Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 770/2013

Créase el Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad.

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

Que el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, se fundamenta en que:

“La política nacional de salud y seguridad en el trabajo tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores”.

“La política nacional se implementará mediante el dictado de normas reglamentarias y de acciones de formación e inspección, de manera coordinada con las autoridades administrativas del trabajo en el marco de sus competencias.”

“La puesta en práctica y la revisión periódica de esta política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realizará en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.”

Que a los fines de la puesta en práctica de los compromisos asumidos, resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se realice en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores y con los restantes Organismos estatales que tengan competencia en las materias abordadas.

Que la variedad y complejidad de cada una de las ramas de la actividad ponen de manifiesto la necesidad de generar políticas de prevención que abarquen los riesgos específicos y diferenciales de cada una de ellas, dándoles un tratamiento diferenciado.

Que en el contexto señalado, resulta necesaria la creación de un “Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad” donde se invite a conformar Comisiones de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en cada una de las ramas productiva y de servicios, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, atendiendo a las necesidades específicas de cada tipo de industria.

Que tanto el artículo 33, apartado 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que las acciones previstas para cada una de las Comisiones de Trabajo que se conformen en el marco del Programa, podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, apartado 1, y artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION POR RAMA DE ACTIVIDAD, en adelante “EL PROGRAMA”, cuyo objetivo principal será el desarrollo y programación de políticas activas de prevención primaria, secundaria y terciaria, de manera conjunta o independiente con las Organizaciones Empresariales, las Organizaciones Sindicales, las Administradoras de Trabajo Locales y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Art. 2° — “EL PROGRAMA” comprenderá todas las ramas de producción y servicios existentes y las que en un futuro surjan de los siguientes criterios de apertura:

a) Índices de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP) anuales por encima del promedio nacional.

b) Actividades de importancia o relevancia económica para el país y la región.

c) Aquellas que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considere relevantes.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 46/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 46/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4° — A los fines de la participación activa de los diferentes actores sociales, en el cumplimiento de los objetivos detallados en la presente resolución, se propiciará la creación de Comisiones de Trabajo para cada actividad, cuya integración se conformará con representantes de cada una de las siguientes entidades: La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el ESTADO NACIONAL; los GREMIOS relacionados a la actividad por las Organizaciones Sindicales; las CÁMARAS EMPRESARIAS que correspondan por las Organizaciones de Empleadores; y las Aseguradoras de Riegos del Trabajo (A.R.T.), Empleador Autoasegurado, A.R.T. MUTUAL o la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) en representación del Sector Asegurador.

En forma complementaria se podrá convocar, con carácter de invitado, a otras entidades: Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales, y/o Organizaciones Privadas (Organizaciones No Gubernamentales, Colegios de Profesionales, etc.), con alcance en la temática a desarrollar en las diferentes Comisiones de Trabajo.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 46/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° “Funciones de las Comisiones de Trabajo”

Las Comisiones de Trabajo tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar el análisis y diagnóstico inicial de la situación de cada una de las actividades que conforman la Comisión de Trabajo, a los efectos de establecer los objetivos a desarrollar en la búsqueda de las mejoras necesarias en la prevención de riesgos laborales.

2. Analizar, evaluar e integrar los informes de estadísticas de accidentabilidad y de enfermedades profesionales proporcionados por las áreas técnicas de la S.R.T., al diagnóstico inicial del sector. También podrán incorporarse estudios o informes específicos planteados por cualquiera de las entidades que conforman la Comisión de Trabajo.

3. Identificar, relevar, focalizar y circunstanciar situaciones críticas en los procesos de trabajo, puestos de trabajo, tareas, etc., de las actividades alcanzadas por la Comisión de Trabajo, para generar las recomendaciones sobre buenas prácticas de la actividad, con el objeto de eliminar o minimizar los riesgos laborales.

4. Integrar, analizar y evaluar los informes vinculados a los estados de cumplimiento de las normas de prevención resultantes de los controles realizados por los organismos del estado (S.R.T./A.T.L.), junto con la información relevante de las acciones de prevención que aporten las A.R.T./E.A./A.R.T.-Mutuales.

5. Integrar en el análisis de cada actividad la información sustancial obtenida de los registros del Sistema de Vigilancia de Sustancias y Agentes Cancerígenos y del Registro de Accidentes Industriales Mayores. Comparar resultados, determinar situaciones críticas, implementar mejoras del sector, determinar población laboral expuesta, etc.

6. Definir, identificar y actualizar la información de los agentes de riesgo presuntos por actividad, generadores de enfermedades profesionales, y establecer el criterio en la confección de las Nóminas de Trabajadores Expuestos (NTE) para optimizar la vigilancia médica de los trabajadores. La S.R.T. pondrá a disposición de cada Comisión de Trabajo el listado de los agentes de riesgo presuntos relevados para cada actividad, para su correspondiente análisis, y en caso de corresponder, generar las recomendaciones de buenas prácticas en la prevención de enfermedades profesionales.

7. Analizar accidentes característicos del sector en forma general, en particular los accidentes graves y mortales.

8. Incorporar al seno de la comisión, en caso de corresponder, estudios con base científica, informes técnicos, conclusiones nacionales e internacionales (estudios epidemiológicos, información sobre contaminantes ambientales presentes en los ambientes de trabajo, encuestas, informes estadísticos complementarios, etc.) de fuentes confiables y reconocidas con el objetivo de profundizar el análisis de situación del sector.

9. Generar aportes, recomendaciones y conclusiones que contribuyan a la elaboración de “mapas de riesgos” de cada actividad, respecto de la información que este georreferenciada en las distintas provincias del país.

10. Difundir y promover el Sistema de Riesgos del Trabajo, y las correspondientes actualizaciones normativas que se generen en materia de prevención de riesgos laborales.

11. Promover actualizaciones normativas, en caso de entenderlo necesario, que incidan en la prevención de riesgos laborales.

12. Analizar y evaluar los avances tecnológicos con el fin de identificar peligros y niveles de riesgo en forma anticipada a la generación/incidencia de accidentes o enfermedades profesionales, para poder generar recomendaciones al respecto.

13. Elaborar manuales de buenas prácticas, fichas técnicas, material gráfico y audiovisual, y cualquier otro elemento de difusión que aporte en la implementación de las buenas prácticas.

14. Realizar actividades de difusión y capacitación sobre las actividades desarrolladas en la comisión y los objetivos logrados.

15. Promover y difundir la implementación de herramientas tecnológicas disponibles en el ámbito laboral para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el marco de Prevención 4.0.

Las funciones enumeradas no son taxativas. En caso de existir conclusiones en las comisiones, estas tendrán el carácter de recomendación.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 46/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 12/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6° — Determínase que las Comisiones de Trabajo deberán aprobar su reglamento por consenso.

Art. 7° — Las acciones previstas en el marco de la presente resolución podrán ser financiadas con los Excedentes del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine.

Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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