MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 77-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17363620- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y las Resoluciones Nros. 12 E del 15 de julio de 2016 y 73 del 9 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que la Resolución N° 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que la Resolución N° 73 del 9 de agosto de 2017 aprueba el Reglamento de Uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen, respectivamente, los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL implementan a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a partir del 21 de Agosto de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización recibos de sueldo digitales
b) Actualización recibos de sueldo digitales
c) Presentaciones adicionales- Recibos de sueldo digitales
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 77-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-17363620- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y las Resoluciones Nros. 12 E del 15 de julio de 2016 y 73 del 9 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que la Resolución N° 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.
Que la Resolución N° 73 del 9 de agosto de 2017 aprueba el Reglamento de Uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen, respectivamente, los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL implementan a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL a partir del 21 de Agosto de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización recibos de sueldo digitales
b) Actualización recibos de sueldo digitales
c) Presentaciones adicionales- Recibos de sueldo digitales
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 18/08/2017 N° 60180/17 v. 18/08/2017