TASAS
REF.: RES. 309/02 Y 408/02 / L. 25565, ART. 74
Resumen:
DEROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. 309/2002 Y 408/2002 Y APRUEBANSE LAS NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL MONTO Y LOS PLAZOS DE PERCEPCION DE LAS TASAS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 74 DE LA LEY NRO. 25.565. DISPOSICIONES GENERALES. TASA DE CONTROL DEL FRACCIONAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO. TASA DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES. TASA DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS. CONSIDERACIONES GENERALES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 263/2018 DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA, B.O. 17/12/2018, PAGINA 62. VIGENCIA: VER ARTICULO 6° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.