MERCOSUR/GMC/RES N° 77/00
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS (DEROGACION DE LA RES GMC N° 15/98)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 91/93 y 15/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 8/00 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Parte del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)
Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Brasil Ministério de Agricultura e do Abastecimento (MA)
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Serviço Nacional de Proteçao de Cultivâres - SNPC
Paraguay Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Semillas - DISE.
Uruguay Instituto Nacional de Semillas - INASE.
Art. 3 — Derógase la Res. GMC N° 15/98.
Art. 4 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 30 de marzo de 2001.
XL GMC - Brasilia, 07/XII/00