Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 767/2021

RESOL-2021-767-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-92437988-APN-DGD#MDP, el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.675, la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, en su Artículo 41, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO en el año 2012 y conocida como “Río+20”, se consensuó el Documento final de la Conferencia “El Futuro que Queremos”, posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº A/RES/66/288, el 27 de julio de 2012.

Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de elaborar políticas para el uso eficiente de los recursos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) establece que corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia, así como la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia, y promover relaciones de cooperación e integración con Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que la producción sustentable es el primer eslabón para la construcción de una economía circular y un desarrollo sostenible y, por tal razón, resulta necesario promover la innovación y las nuevas tecnologías para la producción, reutilización y reciclado de los materiales en desuso.

Que por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 se define la política ambiental nacional.

Que en el Artículo 2° de la mencionada ley, se fijan los objetivos de dicha política ambiental entre los cuales se mencionan el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; y la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que la disminución de la cantidad de residuos generados y que son enviados a disposición final, el incremento de los niveles de valorización y la promoción de la recuperación de los materiales en desuso como insumo para procesos industriales, constituyen lineamientos centrales para el desarrollo de una política nacional en la materia.

Que la problemática vinculada a los materiales en desuso en nuestro país requiere la adopción de medidas que tiendan a evitar su generación y, cuando ello no sea posible, promuevan su gestión integral y fomenten el recupero, el reciclado y la valorización.

Que, en dicha línea, resulta vital fortalecer la capacidad productiva de actores de la economía social, y de pequeñas y medianas empresas, internalizando las variables social, ambiental y económica en la promoción de una industria del reciclado.

Que mediante la Resolución Nº 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el Plan de Desarrollo Productivo Verde en la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del citado Ministerio, a los fines de lograr la incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.

Que el mencionado Plan incluye entre sus objetivos favorecer los procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de materias primas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.

Que entre las principales problemáticas que hoy existen en el país para desarrollar la economía circular se destacan la falta de infraestructura y capacidad técnica, tanto de las cooperativas de recuperadores como de las empresas, para el procesamiento de ciertos materiales bajo los requisitos de calidad que demanda la industria; la ausencia de un esquema logístico eficiente que permita disminuir el impacto del transporte en los costos finales de producción y una baja articulación entre las cooperativas para la comercialización, lo que conlleva dificultades para generar volúmenes que permitan exportar y/o abastecer a la industria en forma directa.

Que por lo anterior, los recuperadores se ven en la necesidad de recurrir a intermediarios y como consecuencia de ello se generan grandes diferencias de precios entre lo que cobran los recuperadores y lo que paga la industria.

Que el sector de recuperadores se caracteriza por tener altos niveles de informalidad en las formas de trabajo y las cadenas de comercialización, así como también en la constitución de las cooperativas y el manejo de los temas contables y administrativos relacionados directamente a la realización de la actividad principal de la misma por lo que resulta fundamental promover el desarrollo de procesos productivos formalizados destinados a la recuperación de los materiales y el aprovechamiento de los recursos a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos.

Que mediante la Resolución N° 181 de fecha 18 de Junio de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron los “Lineamientos Generales para la Gestión Racional de Residuos Mineros”, la cual internaliza los principios de jerarquización de residuos y de economía circular, planteando que las empresas deben propender a la valorización, por medio de la recuperación, reciclado, transformación o aprovechamiento, de los residuos mineros que pudieran ser susceptible de ser incluido nuevamente dentro de un proceso productivo.

Que para tal fin se reconoce necesario ofrecer herramientas de asistencia y acompañamiento a las empresas mineras para la valorización de los residuos mineros, tal como se definen en la citada Resolución, así como de los otros residuos de la actividad minera.

Que la extensión de nuestro país y sus particularidades territoriales, tanto en su dimensión geográfica como en sus dinámicas económica, social y ambiental, exigen el desarrollo de programas que contemplen estas singularidades.

Que a tal efecto deviene necesario la creación del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR” con el objetivo general de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y PyMEs dedicadas a la gestión integral de los materiales en desuso en el marco de una economía circular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) dedicadas a la gestión integral de los materiales en desuso en el marco de una economía circular, abocada a optimizar el flujo de materiales y energías disponibles como mecanismo reductor de la extracción de recursos naturales vírgenes y de las consecuencias de una cultura de consumo y descarte.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTÍCULO 2°.- El Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución, tendrá como objetivos:

a. Fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas y PyMEs dedicadas a la recuperación de materiales en desuso considerando de manera simultánea sus dimensiones económica, social y ambiental;

b. Fomentar iniciativas de economía circular entre los actores de distintos sectores productivos; Desarrollar una estrategia federal y coordinada territorialmente para un tratamiento más eficiente de los materiales y la creación de cadenas de valor vinculadas a las características socio-económicas propias de su ámbito geográfico;

c. Generar información de calidad tanto de las condiciones particulares y generales de las empresas, sean cooperativas o de capital, dedicadas a la economía circular a nivel federal como de los materiales que se recuperan y su procesamiento.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones a desarrollar desde el mencionado Programa, con empresas y cooperativas como destinatarias, serán:

a. Apoyar mediante capacitación, asistencia técnica, aportes no reembolsables y transferencia tecnológica, al rediseño y ecodiseño de productos, el aumento de la capacidad de procesamiento de materiales de desecho y el agregado de valor a los mismos, coordinando acciones y beneficios de programas de diferentes áreas y organismos descentralizados del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

b. Fomentar la articulación y la eficiencia logística entre el sector cooperativista y asociativista con socios estratégicos de las cadenas de valor de los materiales recuperados, así como entre los diferentes sectores productivos, mediante la implementación de espacios de vinculación y la promoción de acuerdos de simbiosis industrial;

c. Promover y acompañar el desarrollo de proyectos productivos, enmarcados en la economía circular, de actores de la economía social y solidaria, de Pequeñas y Medianas empresas y de organizaciones de la sociedad civil en diferentes localidades del territorio argentino, mediante asistencia técnica y orientación para el acceso al financiamiento necesario;

d. Promover el diseño y desarrollo de tecnologías innovadoras para el reciclado y reutilización de materiales, mediante la promoción de actividades de investigación y desarrollo, en articulación con organismos del sistema científico tecnológico y con programas de apoyo financiero del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

e. Fomentar la paridad de género y la inclusión financiera en las empresas y cooperativas dedicadas al tratamiento y valorización de materiales en desuso, mediante la incorporación en los criterios de elegibilidad de los programas de financiamiento y asistencia técnica, así como en las acciones de capacitación, del Ministerio destinados a abordar las acciones anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, pudiendo delegar sus funciones en una dependencia dentro de su órbita.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 40/2023 del Ministerio de Economía B.O. 24/01/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Autoridad de Aplicación a desarrollar las acciones necesarias para implementar un sistema integrado de seguimiento y evaluación del Programa creado por la presente medida, con el fin de generar información de calidad que pueda ser utilizada para la formulación de nuevas herramientas y medidas tendientes al cumplimiento de su objetivo general.

ARTÍCULO 6°.- Las actividades específicas que se aprueben en el marco del presente programa se encontrarán sujetas a la previa acreditación de la existencia de fondos suficientes.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 12/11/2021 N° 86716/21 v. 12/11/2021
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