Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA)


Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 764/96

Modifícanse las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados en concepto de retribución por inspección sanitaria.

Bs. As., 20/11/96

VISTO el expediente Nro. 43.834/96, mediante el cual la SUBGERENCIA DE PLANIFICACION, propone las rectificaciones de las asignaciones que por retribución de servicios se perciben a la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los servicios de inspección sanitaria durante el período 1º de octubre de 1995 al 30 de setiembre de 1996, se determinarán las asignaciones mensuales que deben ser modificadas a contar del 1º de enero de 1997, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 2431 del 15 de julio de 1971 y Resoluciones del Consejo de Administración Nº 3 del 1 de junio de 1994 y Nº 11 del 23 de agosto de 1995.

Que de los resultados de la determinación realizada surge que es necesario modificar lo dispuesto por la Resolución Nº 550 del 2 de setiembre de 1996.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha emitido opinión legal sobre el particular.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 11º incisos g) y h) de la Ley Nº 23.899 y por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1553 de fecha 12 de agosto de 1991, reglamentario de la citada Ley, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL A/C DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este SERVICIO NACIONAL en concepto de retribución por inspección sanitaria enumerados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución conforme al detalle que en el mismo se estipula.

Art. 2º — Las asignaciones respectivas tendrán validez al 1º de enero de 1997. En el caso de existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

Art. 3º — La SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge P. Chvidia.

NOTA: Esta resolución se publica sin anexo I la documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la Subgerencia de Planificación del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Av. Paseo Colón 367, piso 2, Capital Federal).

Scroll hacia arriba