Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 760/2019

RESFC-2019-760-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2019

VISTO el EX-2019-84167605- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, Nº 2603/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos (...). En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que corresponde analizar los antecedentes de hecho relevantes en orden a la presente consulta pública.

Que, conforme surge del Dictamen GAL N° 1719/17 obrante en el Expediente ENARGAS N° 32819, el 22/09/16, la Fiscalía Regional 2º Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, requirió colaboración al ENARGAS, a los fines de realizar una pericia sobre el Equipo Completo para Gas Natural Comprimido (GNC) instalado en el vehículo marca Fiat, modelo Siena, Dominio GUZ313, el cual se incendió en una Estación de Carga de GNC de la Ciudad de Rosario, luego de producido el abastecimiento de ese combustible gaseoso.

Que, conforme consta en dicho Expediente, el 09/05/17, la Unidad Fiscal Especial de Homicidios del Ministerio Público de la Acusación, 2º Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, también solicitó la colaboración del ENARGAS para la realización de otra pericia sobre un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio HYJ594, que sufriera un accidente, luego de producido el abastecimiento de ese combustible gaseoso.

Que, en respuesta a dichos requerimientos, se emitieron los Informes Periciales GGNC N° 77/17 y N° 389/17, relacionados con el primer siniestro, y el Informe Pericial GGNC N° 460 correspondiente al segundo, los cuales obran en copia en el citado Expediente ENARGAS N° 32819.

Que de dichos Informes surge, que la entonces Gerencia de Gas Natural Comprimido (GGNC), hoy Gerencia de Gas Natural Vehicular (GGNV), observó que se verificaron cuestiones técnicas comunes en ambos siniestros, por lo que entendió conveniente evaluar si las irregularidades detectadas en las instalaciones de los Equipos Completos para GNC de los dos vehículos periciados eran eventos aislados o si, por el contrario, resultaban representativos de una situación que podría repetirse en una cantidad significativa de instalaciones vehiculares habilitadas.

Que la ex GGNC estimó que un programa de relevamiento estadístico de instalaciones de los Equipos Completos de GNC en vehículos circulantes que utilizan válvula de carga externa (VCE) para el abastecimiento, resultaba una herramienta eficaz para una evaluación más precisa del estado de dichas instalaciones, a efectos de velar por la Seguridad Pública, y así poder adoptar -el ENARGAS- las medidas que estime corresponder en el marco de sus competencias.

Que mediante Providencia del 12/12/17, con sustento en el Informe GGNC N° 511/17 y en el Dictamen Legal N° 1719/17, se autorizó a la entonces GGNC, a llevar adelante un Programa de Relevamiento Estadístico (PRE) de instalaciones habilitadas para el uso del gas natural como combustible en vehículos circulantes que utilizan válvula de carga externa para su abastecimiento de GNC.

Que constan en el Expediente ENARGAS N° 32819 diversas auditorias mediante las cuales se llevó a cabo el PRE.

Que la GGNV, en su Informe N° IF-2019-71093704-APN-GGNV#ENARGAS, sugirió, a fin de establecer los parámetros de la muestra respectiva, la utilización de los lineamientos de la Norma IRAM 15-1 - ISO 2859-1.

Que dicha Gerencia concluyó que el PRE arrojó que treinta (30) instalaciones relevadas presentaban observaciones categorizadas como “no conformidades”, superando holgadamente el límite de aceptación del ensayo estadístico según la Norma IRAM 15-1 - ISO 2859-1 antes citada, cuyo límite máximo es de diez (10) casos, razón por la cual esa Gerencia entendió que debían tomarse acciones de alcance general sobre los vehículos que utilizan Válvula de Carga Externa (VCE) para el abastecimiento de gas natural como combustible, a efectos de evitar riesgos a la seguridad pública.

Que, a tal fin, la referida Gerencia sugirió al Directorio profundizar los requisitos reglamentarios establecidos en la materia, complementando la reglamentación vigente, mediante el desarrollo de una reglamentación específica, que defina las pautas para el diseño, instalación, mantenimiento y revisión de las válvulas de carga externa, teniendo en cuenta los aspectos allí desarrollados.

Que, en el mencionado Informe, también se consideró pertinente analizar el desarrollo de un conjunto de medidas que mitiguen la ocurrencia de eventos de esta índole, en el momento en que se efectúa la carga del vehículo, conforme un detalle procedimental, y establecer que al momento de efectuar las operaciones de conversión, modificación y/o revisión, sea obligatorio identificar en el Sistema Informático Centralizado del GNC a aquellos vehículos que cuentan en su instalación con un sistema de VCE, para, posteriormente, reglamentar un procedimiento a fin de posibilitar el registro del código de homologación y número de serie del receptáculo de carga instalado en ese sistema.

Que atento el relevamiento efectuado y lo sugerido por la Gerencia de GNV en el IF-2019-71093704-APN-GGNV#ENARGAS obrante en el citado EXPTE. ENARGAS N° 32819, se generó el Expediente del VISTO, a fin de tratar en el mismo un proyecto de norma técnica que cubriera los tópicos y cuestiones previamente reseñados.

Que, mediante ACTA N° ACDIR-2019-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se dispuso INSTRUIR a la GGNV y a la Coordinación de Normalización Técnica (CNT) para que, en un plazo de treinta (30) días corridos, presentaran a este Directorio la documentación necesaria para la puesta en consulta pública de la normativa técnica que define las pautas para el diseño, la instalación, la utilización y el control de las instalaciones vehiculares propulsadas con gas natural, abastecidas a través de un sistema para la carga externa.

Que como resultado de los relevamientos efectuados y de los trabajos de campo realizados por la GGNV, obra en el EX-2019-84167605- -APN-GGNV#ENARGAS, el proyecto de norma NAG-410 “Carga externa de gas natural aplicado al uso como combustible vehicular – Pautas para su diseño, instalación, utilización y control” (2019); elaborado por una Comisión de Estudio integrada por profesionales de la GGNV, con la supervisión de la CNT.

Que corresponde cumplir con lo determinado en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido, los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, demás sujetos interesados y del público en general, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa, sin perjuicio de indicar el carácter no vinculante de la misma.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo tomó la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Invitar a los Sujetos del Sistema de Gas Natural Comprimido, Representantes Técnicos de tales sujetos, Organismos de Certificación, Cámaras empresarias y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los considerandos de la presente Resolución, respecto del contenido del proyecto de norma NAG-410 “Carga externa de gas natural aplicado al uso como combustible vehicular – Pautas para su diseño, instalación, utilización y control” que, como ANEXO IF-2019-99148792-APN-CNT#ENARGAS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Poner a consideración de los Sujetos indicados en el Artículo 1° precedente, el Expediente N° EX-2019-84167605- -APN-GGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 3°: Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-84167605- -APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.

ARTICULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2019 N° 91789/19 v. 28/11/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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