ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 76/2025
RESOL-2025-76-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 628 de fecha 9 de septiembre de 2024, estableció como texto ordenado el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que en la mencionada resolución se ha modificado el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que la resolución citada ha querido transmitir a los usuarios del sistema de distribución de electricidad de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. una fuerte señal para que tomen conciencia y que propendan a la eficiencia eléctrica, en virtud del estado de emergencia energética en que se encuentra el sistema luego de años de tarifas bajas y falta de inversión, lo que llevo a un agotamiento de los recursos.
Que la intención del ENRE fue impulsar un alto valor de coseno (fi) en el uso efectivo de la energía eléctrica, independientemente de la potencia contratada, que es pagada y cuyo cargo tarifario corresponde valorizarlo adecuadamente a los efectos de reflejar el costo de desarrollo de redes.
Que la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) remitió al ENRE una nota, digitalizada como IF-2024-141428441-APN-SD#ENRE, donde manifestó que las distribuidoras que deben llevar adelante el Programa, han recibido algunos reclamos de consumidores y usuarios manifestando dificultades para conseguir en el mercado el equipamiento necesario para lograr la corrección del factor de potencia.
Que el ENRE remitió a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. la Nota N° NO-2024-141988076-APN-ENRE#MEC, requiriendo la documentación que respalde pertinentemente los reclamos recibidos por parte de los usuarios y/o grandes usuarios.
Que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. remitieron sendas notas, digitalizadas como IF-2025-02131372-APN-SD#ENRE e IF-2025-03417297-APN-SD#ENRE, en donde manifestaron haber recibido consultas al respecto, pero no respaldaron con la documentación pertinente que los usuarios hayan manifestado la imposibilidad de acceder al equipamiento de corrección.
Que no obstante lo anterior, el ENRE -habiendo observado la evolución del programa hasta la fecha- considera conveniente modificar lo establecido en el artículo 13 de la misma, a los efectos de continuar con los objetivos establecidos.
Que, dada que la recuperación de la actividad económica e industrial es dinámica, y sin proceder a quitar la señal que propenda a la corrección por parte del usuario, el ENRE entiende que es necesario reducir el porcentaje de aplicación del TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en el artículo 13 de la Resolución ENRE N° 628/2024, para facilitar a las empresas usuarias a que emprendan proyectos de corrección.
Que, no obstante, el ENRE procederá a monitorear la evolución de los recargos aplicados para observar la progresión de la corrección por parte del usuario, así como evaluar la oferta de equipamiento afines en el mercado nacional.
Que en revisiones periódicas el ENRE evaluará mantener o aumentar el porcentaje de aplicación del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”.
Que se debe proceder a la devolución de los recargos cobrados de más por parte de las distribuidoras.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto el artículo 13 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 628 de fecha 9 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2.- La EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) podrán cobrar el “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, en todas las categorías, aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del recargo que le correspondería pagar de acuerdo al Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3.- El ENRE evaluará trimestralmente la evolución de los montos facturados por “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, así como la oferta de equipos de corrección del mercado, y dispondrá eventuales aumentos en el porcentaje de aplicación del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” gradualmente hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100%) cuando el ENRE considere que la oferta de bienes y servicios afines se encuentre adaptada a la demanda.
ARTÍCULO 4.- Los montos recaudados del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) del recargo de acuerdo a la aplicación de las penalidades establecidas en Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., serán devueltos a los usuarios como créditos en la próxima factura correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Los importes a devolver resultantes de lo dispuesto en el artículo 4 de este acto, deberán ser acreditados en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de este acto, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 6.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo precedente, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los reembolsos por “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, conjuntamente con la documentación de respaldo, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán remitir el listado de los montos acreditados con la siguiente desagregación: a) Id_Sistema; b) Id_Usuar; c) Fecha_Acreditación y; d) Monto. Todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 7.- El importe a devolver del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, establecido en el artículo 4 de este acto, se deberá incluir como reembolso en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5. En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente, el saldo restante podrá ser percibido en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario (notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes) no se presentare a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes en las facturas siguientes.
ARTÍCULO 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las liquidaciones de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Reembolso por ‘…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)’ Res. ENRE N°…/2025” (la distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto).
ARTÍCULO 9.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del período controlado-, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 579 de fecha 23 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 10.- Hacer saber que los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada en función al lapso de tiempo que transcurra desde la fecha en que la sanción deba ser satisfecha, conforme a los términos de la presente resolución, hasta la fecha en que se acredite su íntegro y efectivo pago.
ARTÍCULO 11.- Las medidas establecidas en la presente resolución estarán vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), al CENTRO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL), a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
Resolución 76/2025
RESOL-2025-76-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-09978333-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 628 de fecha 9 de septiembre de 2024, estableció como texto ordenado el “PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL FACTOR DE POTENCIA”, que como iniciativa propende a la utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución, en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que en la mencionada resolución se ha modificado el Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que la resolución citada ha querido transmitir a los usuarios del sistema de distribución de electricidad de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. una fuerte señal para que tomen conciencia y que propendan a la eficiencia eléctrica, en virtud del estado de emergencia energética en que se encuentra el sistema luego de años de tarifas bajas y falta de inversión, lo que llevo a un agotamiento de los recursos.
Que la intención del ENRE fue impulsar un alto valor de coseno (fi) en el uso efectivo de la energía eléctrica, independientemente de la potencia contratada, que es pagada y cuyo cargo tarifario corresponde valorizarlo adecuadamente a los efectos de reflejar el costo de desarrollo de redes.
Que la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) remitió al ENRE una nota, digitalizada como IF-2024-141428441-APN-SD#ENRE, donde manifestó que las distribuidoras que deben llevar adelante el Programa, han recibido algunos reclamos de consumidores y usuarios manifestando dificultades para conseguir en el mercado el equipamiento necesario para lograr la corrección del factor de potencia.
Que el ENRE remitió a las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. la Nota N° NO-2024-141988076-APN-ENRE#MEC, requiriendo la documentación que respalde pertinentemente los reclamos recibidos por parte de los usuarios y/o grandes usuarios.
Que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. remitieron sendas notas, digitalizadas como IF-2025-02131372-APN-SD#ENRE e IF-2025-03417297-APN-SD#ENRE, en donde manifestaron haber recibido consultas al respecto, pero no respaldaron con la documentación pertinente que los usuarios hayan manifestado la imposibilidad de acceder al equipamiento de corrección.
Que no obstante lo anterior, el ENRE -habiendo observado la evolución del programa hasta la fecha- considera conveniente modificar lo establecido en el artículo 13 de la misma, a los efectos de continuar con los objetivos establecidos.
Que, dada que la recuperación de la actividad económica e industrial es dinámica, y sin proceder a quitar la señal que propenda a la corrección por parte del usuario, el ENRE entiende que es necesario reducir el porcentaje de aplicación del TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en el artículo 13 de la Resolución ENRE N° 628/2024, para facilitar a las empresas usuarias a que emprendan proyectos de corrección.
Que, no obstante, el ENRE procederá a monitorear la evolución de los recargos aplicados para observar la progresión de la corrección por parte del usuario, así como evaluar la oferta de equipamiento afines en el mercado nacional.
Que en revisiones periódicas el ENRE evaluará mantener o aumentar el porcentaje de aplicación del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”.
Que se debe proceder a la devolución de los recargos cobrados de más por parte de las distribuidoras.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto el artículo 13 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 628 de fecha 9 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2.- La EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) podrán cobrar el “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, en todas las categorías, aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del recargo que le correspondería pagar de acuerdo al Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., a partir de los consumos registrados con posterioridad al 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3.- El ENRE evaluará trimestralmente la evolución de los montos facturados por “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, así como la oferta de equipos de corrección del mercado, y dispondrá eventuales aumentos en el porcentaje de aplicación del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” gradualmente hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100%) cuando el ENRE considere que la oferta de bienes y servicios afines se encuentre adaptada a la demanda.
ARTÍCULO 4.- Los montos recaudados del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) del recargo de acuerdo a la aplicación de las penalidades establecidas en Subanexo 1 “RÉGIMEN TARIFARIO - CUADRO TARIFARIO” de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., serán devueltos a los usuarios como créditos en la próxima factura correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Los importes a devolver resultantes de lo dispuesto en el artículo 4 de este acto, deberán ser acreditados en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de este acto, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 6.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo precedente, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de los reembolsos por “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)” en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, conjuntamente con la documentación de respaldo, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán remitir el listado de los montos acreditados con la siguiente desagregación: a) Id_Sistema; b) Id_Usuar; c) Fecha_Acreditación y; d) Monto. Todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 7.- El importe a devolver del “…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)”, establecido en el artículo 4 de este acto, se deberá incluir como reembolso en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5. En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente, el saldo restante podrá ser percibido en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario (notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes) no se presentare a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes en las facturas siguientes.
ARTÍCULO 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las liquidaciones de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Reembolso por ‘…recargo por exceso de energía reactiva por coseno (fi) mayor o igual a CERO COMA OCHENTA Y CINCO (0,85) y menor a CERO COMA NOVENTA Y CINCO (0,95)’ Res. ENRE N°…/2025” (la distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto).
ARTÍCULO 9.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del período controlado-, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 579 de fecha 23 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 10.- Hacer saber que los pagos posteriores al plazo estipulado en el presente acto deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada en función al lapso de tiempo que transcurra desde la fecha en que la sanción deba ser satisfecha, conforme a los términos de la presente resolución, hasta la fecha en que se acredite su íntegro y efectivo pago.
ARTÍCULO 11.- Las medidas establecidas en la presente resolución estarán vigentes a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES, a todos los Municipios situados dentro de las áreas de concesión de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), al CENTRO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS, a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS, ELECTROMECÁNICAS Y LUMINOTÉCNICAS (CADIEEL), a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
e. 29/01/2025 N° 4025/25 v. 29/01/2025