Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR


Ente Nacional Regulador Nuclear

ENERGIA NUCLEAR

Resolución 76/96

Establécese un plazo de vencimiento para los permisos individuales y las autorizaciones de operación (permisos institucionales) para diagnóstico y tratamiento de seres humanos, comprendidos entre los números 00001 y 14870.

Bs. As., 2/8/96

VISTO la Resolución de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Nº 219 del 21 de marzo de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO, se limitó la validez de los permisos individuales e institucionales otorgados para diagnóstico y tratamiento de seres humanos, comprendidos entre los números 00001 al 14870.

Que los plazas establecidos para el vencimiento de los permisos enunciados en el considerando anterior se han cumplido.

Que muchos titulares de permisos individuales y de autorizaciones de operación (permisos institucionales) comprendidos en la citada Resolución, no pudieron ser notificados fehacientemente de que sus permisos u autorizaciones habían vencido debido a cambios de domicilio no informados.

Que a la fecha s han agotado todos los medios posibles para proceder a la notificación de la referida Resolución.

Que resulta necesario regularizar a la brevedad la situación planteada y establecer un plazo perentorio para el vencimiento de los permisos individuales y autorizaciones de operación de aquellos titulares que no fueron notificados fehacientemente de la Resolución mencionada.

Que en su reunión del día 25 de julio 1996 (Acta N° 12/96) el Directorio de este ENTE NACIONAL resolvió tener por vencidos los permisos individuales y autorizaciones de operación (permisos institucionales) a partir del décimo día de publicada la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL, atento a que los vencimientos fueron previstos en la referida Resolución de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Nº 219/88, y que los mismos no han operado por cuanto los titulares de dichos permisos o autorizaciones no pudieron debidamente notificado.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR

RESUELVE:

Artículo 1°-Tener por vencidos a partir del DECIMO día de publicada la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL, los permisos individuales y las autorizaciones de operación (permisos institucionales) para diagnóstico y tratamiento de seres humanos comprendidos entre los números 00001 y 14870, cuyos titulares no fueron debidamente notificados de la Resolución de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Nº 219/88.

Art. 2° - Establecer que, en el caso de querer continuar con la actividad, los respectivos titulares deberán solicitar, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, nuevos permisos individuales o autorizaciones de operación, conforme con las normas y reglamentaciones en vigencia a la fecha de presentación correspondiente solicitud.

Art. 3° - Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación. en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN ENREN y archívese en el REGISTRO CENTRAL.- Dan Beninson.

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