Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 757/2019

RESOL-2019-757-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06701263-APN-DD#MSYDS; la Ley N° 26.588 y su modificatoria N° 27.196, los Decretos N° 528/11 y N° 754/15, las Resoluciones Ministeriales N° 407 del 28 de marzo de 2012, N° 2109 del 18 de diciembre de 2012, N° 504 del 23 de abril de 2014 y la ,1720/E del 5 de octubre de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que la enfermedad celíaca es la enfermedad intestinal más frecuente. Su prevalencia se estima en el 1% de la población, de acuerdo a los datos arrojados por dos estudios: uno en adultos realizado por Gómez y Col entre 1998 y 2000 en La Plata, que arrojó una prevalencia de 0.6% y otro multicéntrico realizado sobre la población pediátrica de varias provincias, en el marco de un estudio financiado por el ex Ministerio de Salud de la Nación, en el año 2010, por Mora y Col, que arrojó una prevalencia de 1.26 %.

Que las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a la dieta que ingieren por cuanto resulta más costosa en relación a la de las otras personas. La dieta que se debe realizar para evitar los síntomas y complicaciones de esta enfermedad consiste en llevar una dieta estricta libre de proteínas tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno, de por vida. Estas proteínas son responsables del daño intestinal característico de la enfermedad celíaca.

Que la Ley 27.196, en su artículo 9°, establece que: “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos nutricionales y actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-”.

Que un avance significativo de la Ley 27.196 es el establecimiento de una actualización permanente de la prestación dineraria derivada de la cobertura asistencial para las personas con celiaquía.

Que mediante el Decreto N° 528/11 Anexo I, artículo 9°, se obligó a las entidades mencionadas en el párrafo anterior a brindar cobertura a sus afiliados del setenta por ciento (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) -dependiente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)- establecerá las harinas y premezclas que deben consumir las personas celiacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente.

Que a través del dictado del Decreto N° 754/15 se modificó el artículo 9° del Decreto N° 528/11 en cuanto al modo en que se fija el monto del reintegro, estableciendo una suma fija que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas, los cuales deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten.

Que con posterioridad, mediante la Resolución Ministerial Nº 1365 de fecha 31 de agosto de 2015 se elevó dicha suma a PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 326,83) y mediante la Resolución Ministerial 1720-E del 5 de octubre de 2017 se actualizó a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 479,26).

Que para dotar de operatividad al sistema de actualizaciones y para estandarizar la metodología para el cálculo de la actualización de la prestación dineraria, la Secretaría de Gobierno de Salud solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), desarrolle el cálculo de valorización de una Canasta Básica Alimentaria (CBA) para celíacos (CBA-Sin TACC) en Junio de 2018.

Que para llevar a cabo esta tarea, el INDEC amplió el relevamiento de precios mediante la inclusión de productos libres de gluten, considerando para ello una lista de productos sugeridos por la Secretaría de Gobierno de Salud, los cuales se encuentran en el listado integrado de Alimentos Libres de Gluten (ALG) que publica la ANMAT.

Que los resultados de la CBA-Sin TACC para junio 2018 fueron publicados por el INDEC y se encuentran disponibles en la siguiente publicación

https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/publicaciones/indecinforma/indec_informa_11_18.pdf.

Que a partir del resultado de la CBA-Sin TACC publicada por el INDEC para junio 2018 se calculó que las Obras Sociales y entidades alcanzadas por la mencionada normativa deberán brindar una cobertura dineraria de NOVECIENTOS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($900,09).

Que dicho importe corresponde al 27,5% del valor de la CBA que publicó el INDEC para una persona adulta de entre 30 y 59 años, porcentaje que surge del 70% de la diferencia de ambas canastas (la CBA y la CBA-SinTacc).

Que el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 802/2018 y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguese la Resolución Ministerial 1720-E/2017 de fecha 5 de octubre de 2017

ARTICULO 2°.- “Determinase que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, por un monto mensual de PESOS NOVECIENTOS CON NOVENTA CENTAVOS ($900,90), conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio. Dicho importe deberá actualizarse periódicamente.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 775/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 8/5/2019)

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 06/05/2019 N° 30274/19 v. 06/05/2019
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