Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 756/99
Compatibilización de las normas reglamentarias referidas a vehículos ingresados al amparo de la legislación vigente para uso del personal diplomático acreditado en nuestro país.
Bs. As., 12/10/99
VISTO el Expediente Nº 060-003024/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la embajada de la REPUBLICA DEL PARAGUAY solicita que los vehículos ingresados al país para uso del servicio diplomático acreditado en el mismo se les exceptúe de lo establecido en las normas vigentes para la consideración del modelo año que se consigna en el inciso c) del artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 13 de fecha 18 de enero de 1993 modificado por la Resolución ex S.I. Nº 36 de fecha 29 de octubre de 1993.
Que por el Expediente Nº 060-004780/99 del mismo Registro, agregado al expediente mencionado en el VISTO, la embajada de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY formula idéntico pedido.
Que tal requerimiento lo formulan en razón de que la legislación referida a la importación de vehículos automotores con esa finalidad prevé un plazo para su posible enajenación que excede el previsto por la aludida resolución para que dichos vehículos puedan ser considerados como modelo año al del año siguiente al de su introducción al país.
Que en razón de esta legislación resulta la imposibilidad de cumplimentar lo establecido en el inciso c) del artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 13/93 modificado por la Resolución ex S.I. Nº 36/93.
Que, en virtud de ello se ha considerado necesario el dictado de una medida por la que se compatibilicen ambas normas reglamentarias, dando a la misma una extensión que comprenda a todos los casos de los vehículos ingresados al amparo de la legislación vigente para uso del personal diplomático acreditado en nuestro país.
Que para ello se hace necesaria la modificación de lo establecido en el inciso c) del artículo 2º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 13/93 modificado por la Resolución ex S.I. Nº 36/93 para el caso de los vehículos que ingresan con la finalidad a que se alude en el precedente considerando, extendiendo el plazo para la operación registral del vehículo a los DOS (2) años posteriores al del ingreso del mismo al país.
Que paralelamente por los Expedientes Nº 060-006065/99 y 060-006271/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, agregados asimismo al citado en el VISTO, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR, respectivamente, solicitan que se modifique, con carácter de excepción y en forma transitoria, lo establecido por el artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. Nº 13/93 modificado por la Resolución ex-S.I.C. Nº 36/93, considerando como fecha de referencia para la aplicación de lo establecido en la referida norma, el 1º de abril en lugar del 1º de julio.
Que la motivación de tal solicitud está dada por la situación experimentada por el mercado al que los productos de dicho sector industrial están destinados, producto de la crisis financiera y cambiaria de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la medida gestionada está referida únicamente a los vehículos fabricados o importados, comprendidos a partir de dicha fecha (1º de abril de 1999).
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria de esta SECRETARIA, en virtud de las razones expuestas por las entidades recurrentes, ha considerado razonable otorgar lo solicitado.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete expresando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso g) de la Ley Nº 21.932 y el artículo 26 del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Para los vehículos automotores que ingresan al país conforme con lo establecido por el Decreto Nº 25 de fecha 13 de junio de 1970, modificado por el Decreto Nº 1283 de fecha 12 de julio de 1990, para uso del personal diplomático acreditado ante la República Argentina, la inscripción inicial de dominio a que se refiere el artículo 2º, inciso c) de la Resolución ex S.I.C. Nº 13/93 modificado por la Resolución ex-S.I. Nº 36/93 deberá ser efectuada a partir del 1º de enero del año siguiente al de su ingreso al país y por el término de DOS (2) años a partir de dicha fecha.
Art. 2º — Para los vehículos fabricados a partir del 1º de abril de 1999 las empresas terminales podrán consignar como modelo año el del 2000 siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. Nº 589 de fecha 26 de noviembre de 1980 modificada por las Resoluciones ex S.I.M. Nº 416 del 29 de diciembre de 1982 y ex S.I. Nº 36/93.
Art. 3º — Para los vehículos importados despachados a plaza a partir del 1º de abril de 1999, los obligados por el artículo 1º de la Resolución ex S.I.C. Nº 13 de fecha 18 de enero de 1993, podrán consignar como modelo año el del 2000 siempre que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2º de dicha resolución, modificada por la Resolución ex S.I. Nº 36/93.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.