Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 753/2022

RESOL-2022-753-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-107699805-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ratificó el alcance del Acta Acuerdo suscripta con fecha 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en su Anexo I (IF-2021-10430005-APN-SAGYP#MAGYP) y se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformen un fideicomiso de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.

Que las pautas y lineamientos de dicho fideicomiso fueron detalladas en el Anexo II (IF-2021-10429806-APN-SAGYP#MAGYP) de la citada resolución conjunta, donde se estipuló, entre otras cosas, que su duración sería hasta el 31 de enero de 2022, pudiéndose analizar a partir del mes de septiembre de 2021 la posibilidad de ampliar el plazo incoado.

Que, en dicho marco, con fecha 16 de marzo de 2021, las empresas del sector agroexportador suscribieron un contrato de fideicomiso con el objetivo de solventar el pago de compensaciones a aquellos productores y abastecedores de aceites refinados de soja, girasol y/o sus mezclas comestibles destinados al mercado interno para consumo final.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 31 de enero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se extendió la vigencia del fideicomiso de asistencia financiera para que continúe en vigor durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Que, si bien la implementación del mecanismo referido ha demostrado ser una herramienta adecuada para el cumplimiento de los objetivos propuestos, conforme lo oportunamente informado por el Secretario del Consejo Ejecutivo del Fondo Fiduciario Aceitero en diversas reuniones con las autoridades de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el fideicomiso se encuentra próximo a alcanzar el monto de aporte comprometido, el cual resulta insuficiente para atender las necesidades del fideicomiso en su estado actual.

Que, cabe destacar que, a pesar de que los precios de los aceites han comenzado a descender desde principios del mes de julio de 2022, las subas registradas en los meses precedentes excedieron las estimaciones previstas al momento del dictado de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.

Que, a mayor abundamiento, cabe resaltar que, al mes de marzo de 2020, el precio FOB del aceite crudo de girasol era de USD 667/tn y actualmente es de USD 1.319/tn y, para el caso del aceite de soja crudo, principal insumo del aceite mezcla, al mes de marzo de 2020, el precio FOB era de USD 613/tn y ahora es de USD 1.192/tn.

Que, por lo tanto, a fin de contar con un instrumento adecuado para el cumplimiento de sus finalidades, resulta necesario y conveniente incrementar, para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023, el monto de aporte hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 240.000.000).

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones con el objeto de unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno, estableciendo en su Artículo 11 que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos de los citados ex ministerios, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a ellos.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, por el Anexo (IF-2022-111801423-APN-SC#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2022 N° 86060/22 v. 26/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


























                                                   
1 “Valor FAS Teórico”: significa el valor FAS teórico (free alongside ship - libre al costado del buque) promedio del aceite crudo a granel de soja o girasol, según sea el caso, que publica diariamente la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para el mercado local FAS_Teo His (agroindustria.gob.ar).

IF-2022-111801423-APN-SC#MEC

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