Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO


Resolución 753/2014


Resolución Nº 45/2006. Modificación.


Bs. As., 28/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público.

Que resulta conveniente ampliar el objeto del citado Programa e incluir como destinatarios de sus acciones a aquellos trabajadores y trabajadoras que sean incorporados por sus empleadores en un proceso de mejora de las condiciones de empleo impulsado por este Ministerio.

Que la presente medida permitirá promover y acompañar procesos de mejora que garanticen plenos derechos laborales para trabajadoras y trabajadores.

Que asimismo, deviene oportuno introducir modificaciones en el marco normativo del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que dinamicen y faciliten el acceso de sus destinarios a esta política pública de empleo, así como también fortalezcan su articulación con acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo y de certificación de competencias laborales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:

1) trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4) trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

5) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;

6) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros trabajadores y trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Los empleadores interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán tramitar su adhesión en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Las trabajadoras y los trabajadores interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán registrar su Historia Laboral en la Red de Servicios de Empleo.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las condiciones, plazos y montos que establezca la reglamentación.”

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Los empleadores que adhieran al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.”

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- La ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL reviste el carácter de subsidio al empleo y no constituye vínculo laboral alguno entre sus destinatarios y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los empleadores.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrá brindar, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los empleadores participantes para su afectación a la adquisición de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad e higiene.”

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 15 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 15.- El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se implementará en forma articulada y coordinada con las acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo y de certificación de competencias laborales promovidas por este Ministerio.”

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 16.- Los empleadores que incumplan las obligaciones previstas en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán reintegrar una suma dineraria equivalente a la erogada por esta Cartera de Estado durante su participación en el Programa y serán pasibles de las medidas sancionatorias que fije la reglamentación.

El reintegro de fondos y/o la aplicación de medidas sancionatorias no obstarán el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones legales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.”

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

“ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y estará facultada para dictar normas complementarias o aclaratorias de la presente Resolución, reglamentar las condiciones de implementación del presente Programa y suscribir convenios especiales de aplicación.”

Art. 12. — Suprímense los encabezados “DE LOS BENEFICIARIOS” y “DE LOS EMPLEADORES” que anteceden a los artículos 3° y 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, respectivamente.

Art. 13. — Deróganse el artículo 14 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 239/13.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.
Scroll hacia arriba