CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 746/1987
Actualización de montos.
Bs. As., 17/9/87
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 1º de la ley 22.434 y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 130/87 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1987.
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1987 son, respectivamente, de 201.133,6 y 310.174,5.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de setiembre de 1987 al 26 de marzo de 1988 es, pues de 1,54.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuarios, que en el mes de febrero de 1987 ascendió a 198.752,1, en tanto que en el mes de agosto último alcanzó a 302.115,2; el coeficiente en este caso es de 1,52.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
Se Resuelve:
1º - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
3º - Regístrese, hágase saber y pubíquese en el Boletín Oficial.
José S. Caballero
Augusto C. Belluscio
Carlos S. Fayt
Enrique S. Petracchi
Jorge A. Bacqué
CODIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
RESOLUCION N° 746/1987
Actualización de montos.
Bs. As., 17/9/87
VISTO el expediente S-2323/78 y lo previsto por el art. 1º de la ley 22.434 y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por resolución 130/87 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de setiembre de 1987.
3°) Que los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero y agosto de 1987 son, respectivamente, de 201.133,6 y 310.174,5.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26 de setiembre de 1987 al 26 de marzo de 1988 es, pues de 1,54.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios al por mayor no agropecuarios, que en el mes de febrero de 1987 ascendió a 198.752,1, en tanto que en el mes de agosto último alcanzó a 302.115,2; el coeficiente en este caso es de 1,52.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Por ello,
Se Resuelve:
1º - Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el Considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º - Dichos montos regirán a partir del 26 de setiembre del corriente año.
3º - Regístrese, hágase saber y pubíquese en el Boletín Oficial.
José S. Caballero
Augusto C. Belluscio
Carlos S. Fayt
Enrique S. Petracchi
Jorge A. Bacqué