Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 744/2006

Decláranse con "Area de Sanidad Controlada" determinadas localidades de la Provincia de Río Negro, para los cultivos de papa, tomate, cebolla y zanahoria.

Bs. As., 27/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0357424/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la vigilancia fitosanitaria constituye la base técnica sobre la cual se sustenta el conocimiento del status fitosanitario de los cultivos y las áreas geográficas.

Que el Sistema de Vigilancia de Cultivos Hortícolas de la Provincia de RIO NEGRO, implementado desde el año 2002 hasta la fecha en los Valles Irrigados de la citada Provincia —Alto Valle, Valle Medio, Valle Inferior, General Conesa y Río Colorado—, consistió en el monitoreo de cultivos de papa, tomate, cebolla y zanahoria (este último a partir de la campaña 2004-2005).

Que las acciones del Sistema de Vigilancia de Cultivos Hortícolas de la Provincia de RIO NEGRO estuvieron sujetas a supervisiones técnicas realizadas por el personal de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCION del Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO ha presentado documentación que informa de los resultados obtenidos en las TRES (3) campañas.

Que dicha información fue analizada por distintas áreas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y posteriormente cotejada con los resultados detectados por el Sistema de Vigilancia establecido.

Que los resultados presentados, referidos a las plagas detectadas en el marco del mencionado Sistema de Vigilancia, justifican el reconocimiento de "AREA DE SANIDAD CONTROLADA" para los cultivos sometidos a monitoreo.

Que las supervisiones técnicas realizadas por el personal de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo de este Organismo, avalan la documentación presentada por el MINISTERIO DE PRODUCCION del Gobierno de la Provincia de RIO NEGRO.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárese con "AREA DE SANIDAD CONTROLADA para los cultivos de Papa, Tomate, Cebolla y Zanahoria" a las localidades de Alto Valle, Valle Medio, Valle Inferior, General Conesa y Río Colorado de la Provincia de RIO NEGRO.

Art. 2º — La Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, continuará realizando el seguimiento del Sistema de Vigilancia Hortícola de la Provincia de RIO NEGRO, a fin de garantizar el status de "AREA DE SANIDAD CONTROLADA".

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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