ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7427 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 9688/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies… el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y creó la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos para la adecuación edilicia y adquisición de equipamiento técnico a fin de propiciar una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión abierta.
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán, por un lado, las organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador y, por otro lado, los Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales de la Emisora; (ii) Formulario de Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de TV; y (iii) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV y se apruebe el reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable Para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION que, como Anexo IF-201602502571-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION, se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010; el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673– ENACOM/2016 y, en particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.
Artículo 2°.- OBJETO.
La LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACION EDICILIA PARA EMISORAS DE TELEVISION tiene por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico a través de los cuales, los destinatarios cuyos proyectos resulten seleccionados, propiciarán una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General, la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV.
b) Fotos en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, de alguna y/o de todas las vistas que se indican a continuación y en la cantidad que en cada caso se establece, según corresponda:
(i) Vistas del Predio para emplazamiento del Mástil (si correspondiera para la instalación del mastil): CUATRO (4) fotos en diferentes ángulos y posiciones del terreno disponible.
(ii) Vistas del Mastil y Antena existente (si correspondiera).
Vista del mástil completo y con detalles de un tramo del mástil: TRES (3) fotos, una de mástil completo, otra de detalle de antena instalada y otra de un tramo del mástil en detalle).
Vistas según Ejes Cardinales (Norte/Este/Sur/Oeste) desde la azotea de la vivienda o desde el predio si estuviera el terreno despejado de obstáculos. Las fotografías deberán ser tomadas de forma panorámica con mayor ancho que altura y mayor preferencia de la vista al terreno: CUATRO (4) fotos.
(iii) Vistas del frente de la edificación, en el caso de encontrarse dentro de un predio (campo, club, etc.) y/o del lugar por donde se ingresa a la emisora: UNA (1) o DOS (2) fotos, según corresponda.
(iv) Vistas internas del estudio en diferentes ángulos y posiciones: DOS (2) fotografías.
(v) Vistas del lugar de emplazamiento del transmisor: UNA (1) fotografía.
(vi) Vistas de la Consola de Audio y Equipamiento Electrónico periférico para TV instaladas: DOS (2) fotografías.
(vii) Vistas de las áreas a remodelar/refaccionar/ampliar como parte del plan de mejora edilicia desde diferentes ángulos: CUATRO (4) fotografías.
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico [email protected], indicando, en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación realizada.
Artículo 5°.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.
Artículo 6°.- MONTO DEL SUBSIDIO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados será de PESOS UN MILLON ($1.000.000).-
Artículo 7°.- DESEMBOLSOS.
El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el artículo 9° del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.
Artículo 8°.- DISTRIBUCIÓN Y TOPES DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) OCHENTA POR CIENTO (80%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales:
Equipamiento tecnológico: Todos aquellos equipamientos tecnológicos requeridos para la emisión digital HD abierta, equipamiento para procesamiento de imagen y sonido, sistema para intercomunicación, cámaras y accesorios, micrófonos, luces, equipamiento requerido para la conexión de cámaras - transmisión, equipamiento para post producción, y grabación, equipamiento para generación de caracteres y automatización de la señal, transmisores de exteriores y todo otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en materia tecnológica sea de identificación inequívoca y que sirva para iniciar las emisiones o que impacte en la modernización de la emisora.
Adecuación edilicia: Todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde se encuentra emplazada la emisora, tales como el estudio, la sala de operación técnica, la sala de edición, y las instalaciones complementarias como baños, cocina, como así también los honorarios correspondientes a la mano de obra necesaria para la ejecución de las mismas.
a) VEINTE POR CIENTO (20%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes, a su vez, deberá distribuirse de la siguiente forma:
Recursos Humanos No Permanentes: Están comprendidas en este rubro, entre otras, las erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales, certificación técnica, consultoría, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
Viáticos del Personal y Traslado de Equipamiento y/o Materiales: Están comprendidas en este rubro las erogaciones correspondientes al traslado del equipamiento adquirido y/o del personal afectado a la instalación del equipamiento y/o a la adecuación edilicia.
Artículo 9°.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad a los siguientes cronogramas:
Resolución 7427 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente EXPENACOM N° 9688/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.
Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.
Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.
Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies… el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.
Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y creó la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.
Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.
Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.
Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.
Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; b) objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.
Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.
Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos para la adecuación edilicia y adquisición de equipamiento técnico a fin de propiciar una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión abierta.
Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán, por un lado, las organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador y, por otro lado, los Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales de la Emisora; (ii) Formulario de Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de TV; y (iii) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV y se apruebe el reglamento que lo regirá.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.
Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION a:
(a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; y
(b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2° — Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable Para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION que, como Anexo IF-201602502571-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)
LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION
LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION
Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION, se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010; el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673– ENACOM/2016 y, en particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.
Artículo 2°.- OBJETO.
La LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACION EDICILIA PARA EMISORAS DE TELEVISION tiene por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico a través de los cuales, los destinatarios cuyos proyectos resulten seleccionados, propiciarán una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión.
Artículo 3°.- DESTINATARIOS.
Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador.
b) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
Artículo 4°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.
Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la presente.
La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General, la siguiente documentación:
a) FORMULARIO DATOS GENERALES.
b) Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha de convocatoria del presente concurso.
Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente documentación:
a) FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV.
b) Fotos en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, de alguna y/o de todas las vistas que se indican a continuación y en la cantidad que en cada caso se establece, según corresponda:
(i) Vistas del Predio para emplazamiento del Mástil (si correspondiera para la instalación del mastil): CUATRO (4) fotos en diferentes ángulos y posiciones del terreno disponible.
(ii) Vistas del Mastil y Antena existente (si correspondiera).
Vista del mástil completo y con detalles de un tramo del mástil: TRES (3) fotos, una de mástil completo, otra de detalle de antena instalada y otra de un tramo del mástil en detalle).
Vistas según Ejes Cardinales (Norte/Este/Sur/Oeste) desde la azotea de la vivienda o desde el predio si estuviera el terreno despejado de obstáculos. Las fotografías deberán ser tomadas de forma panorámica con mayor ancho que altura y mayor preferencia de la vista al terreno: CUATRO (4) fotos.
(iii) Vistas del frente de la edificación, en el caso de encontrarse dentro de un predio (campo, club, etc.) y/o del lugar por donde se ingresa a la emisora: UNA (1) o DOS (2) fotos, según corresponda.
(iv) Vistas internas del estudio en diferentes ángulos y posiciones: DOS (2) fotografías.
(v) Vistas del lugar de emplazamiento del transmisor: UNA (1) fotografía.
(vi) Vistas de la Consola de Audio y Equipamiento Electrónico periférico para TV instaladas: DOS (2) fotografías.
(vii) Vistas de las áreas a remodelar/refaccionar/ampliar como parte del plan de mejora edilicia desde diferentes ángulos: CUATRO (4) fotografías.
De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su domicilio real.
Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico [email protected], indicando, en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación realizada.
Artículo 5°.- SUBSIDIO.
El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.
Artículo 6°.- MONTO DEL SUBSIDIO.
El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados será de PESOS UN MILLON ($1.000.000).-
Artículo 7°.- DESEMBOLSOS.
El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el artículo 9° del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.
Artículo 8°.- DISTRIBUCIÓN Y TOPES DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:
a) OCHENTA POR CIENTO (80%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL
Serán considerados como tales:
Equipamiento tecnológico: Todos aquellos equipamientos tecnológicos requeridos para la emisión digital HD abierta, equipamiento para procesamiento de imagen y sonido, sistema para intercomunicación, cámaras y accesorios, micrófonos, luces, equipamiento requerido para la conexión de cámaras - transmisión, equipamiento para post producción, y grabación, equipamiento para generación de caracteres y automatización de la señal, transmisores de exteriores y todo otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en materia tecnológica sea de identificación inequívoca y que sirva para iniciar las emisiones o que impacte en la modernización de la emisora.
Adecuación edilicia: Todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde se encuentra emplazada la emisora, tales como el estudio, la sala de operación técnica, la sala de edición, y las instalaciones complementarias como baños, cocina, como así también los honorarios correspondientes a la mano de obra necesaria para la ejecución de las mismas.
a) VEINTE POR CIENTO (20%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES
El porcentaje correspondiente a gastos corrientes, a su vez, deberá distribuirse de la siguiente forma:
Recursos Humanos No Permanentes: Están comprendidas en este rubro, entre otras, las erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales, certificación técnica, consultoría, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.
Viáticos del Personal y Traslado de Equipamiento y/o Materiales: Están comprendidas en este rubro las erogaciones correspondientes al traslado del equipamiento adquirido y/o del personal afectado a la instalación del equipamiento y/o a la adecuación edilicia.
Artículo 9°.- CRONOGRAMA.
La presente línea se implementará de conformidad a los siguientes cronogramas:
Etapa | Fecha |
Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos | Del 04 de Noviembre al 25 de Noviembre de 2016 |
Entrega Desembolso | Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio |
Rendición final y Evaluación del proyecto | Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del desembolso |
Artículo 10.- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.
Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento:
a) Antecedentes de la emisora.
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica para la realización del proyecto, se tendrá en cuenta la programación, los hitos, eventos y demás aspectos que hacen a la trayectoria de la emisora en su vínculo con la comunidad.
b) Capacidad de gestión de la emisora.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
c) Aportes a la comunidad local.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresan la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.
d) Factibilidad del proyecto.
i.- Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.
ii.- Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado. Para ello se tendrá en cuenta:
a. Claridad de los objetivos.
b. Precisión en la definición de las etapas y tareas.
c. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
d. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto. En el caso del equipamiento se considerarán únicamente equipos homologados.
e) Consistencia económica del proyecto.
Se analizará la consistencia del proyecto y las actividades consideradas para la sostenibilidad del proyecto. En este punto se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
i- Razonabilidad económica de la inversión y su consistencia entre los diferentes componentes de la misma.
ii- Análisis de las acciones que propendan a la sostenibilidad del proyecto.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:
Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de honorarios.
Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del Reglamento General.
Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento:
a) Antecedentes de la emisora.
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica para la realización del proyecto, se tendrá en cuenta la programación, los hitos, eventos y demás aspectos que hacen a la trayectoria de la emisora en su vínculo con la comunidad.
b) Capacidad de gestión de la emisora.
Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.
c) Aportes a la comunidad local.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresan la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.
d) Factibilidad del proyecto.
i.- Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.
ii.- Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado. Para ello se tendrá en cuenta:
a. Claridad de los objetivos.
b. Precisión en la definición de las etapas y tareas.
c. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
d. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto. En el caso del equipamiento se considerarán únicamente equipos homologados.
e) Consistencia económica del proyecto.
Se analizará la consistencia del proyecto y las actividades consideradas para la sostenibilidad del proyecto. En este punto se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
i- Razonabilidad económica de la inversión y su consistencia entre los diferentes componentes de la misma.
ii- Análisis de las acciones que propendan a la sostenibilidad del proyecto.
El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:
Criterios de evaluación | Puntaje |
a) Antecedentes de la emisora | 0-10 |
b) Capacidad de gestión de la emisora | 0-10 |
c) Aportes a comunidad local | 0-30 |
d) Factibilidad tecnológica del proyecto | 0-30 |
e) Consistencia económica del proyecto | 0-20 |
Total | 0-100 |
Artículo 11.- INADMISIBILIDAD
Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiera rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.
Artículo 12.- RENDICION.
A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por los Título IX y X correspondientes a “Rendiciones” y “Finalización de los Proyectos” del Reglamento General, deberá presentarse junto a la rendición final:
a) El “formulario RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Fotografías en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, en la cantidad y con las características que se indican a continuación:
i. CUATRO (4) fotografías del equipamiento instalado con motivo del proyecto aprobado.
ii. SEIS (6) fotografías de la obra final de reforma / refacción / construcción / ampliación de la emisora con motivo del proyecto aprobado.
c) Junto con la Copia de Facturas, Recibos, ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el siguiente Link: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx. Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no es necesario.
d) Las constancias de las cuales surja la homologación del equipamiento adquirido por parte del vendedor, distribuidor y/o fabricante, en caso de corresponder.
En caso de corresponder según el proyecto aprobado, la certificación solicitada en el artículo 32°, inciso b) del Reglamento General será efectuada por el Ente Nacional de Comunicaciones a través de los organismos y/o personas que a tales efectos designe. A dicho fin, el beneficiario deberá informar fehacientemente al ENACOM la fecha a partir de la cual el equipamiento se encontrará instalado y disponible para ser certificado, bajo apercibimiento de que el gasto incurrido y rendido, no sea aprobado.
(Formulario de Rendición sustituido por art. 4° de la Resolución N° 5135/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/6/2017)
Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiera rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.
Artículo 12.- RENDICION.
A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por los Título IX y X correspondientes a “Rendiciones” y “Finalización de los Proyectos” del Reglamento General, deberá presentarse junto a la rendición final:
a) El “formulario RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.
b) Fotografías en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, en la cantidad y con las características que se indican a continuación:
i. CUATRO (4) fotografías del equipamiento instalado con motivo del proyecto aprobado.
ii. SEIS (6) fotografías de la obra final de reforma / refacción / construcción / ampliación de la emisora con motivo del proyecto aprobado.
c) Junto con la Copia de Facturas, Recibos, ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el siguiente Link: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx. Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no es necesario.
d) Las constancias de las cuales surja la homologación del equipamiento adquirido por parte del vendedor, distribuidor y/o fabricante, en caso de corresponder.
En caso de corresponder según el proyecto aprobado, la certificación solicitada en el artículo 32°, inciso b) del Reglamento General será efectuada por el Ente Nacional de Comunicaciones a través de los organismos y/o personas que a tales efectos designe. A dicho fin, el beneficiario deberá informar fehacientemente al ENACOM la fecha a partir de la cual el equipamiento se encontrará instalado y disponible para ser certificado, bajo apercibimiento de que el gasto incurrido y rendido, no sea aprobado.
(Formulario de Rendición sustituido por art. 4° de la Resolución N° 5135/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 26/6/2017)
IF-2016-02502571-APN-ENACOM#MCO
e. 25/10/2016 N° 79985/16 v. 25/10/2016
e. 25/10/2016 N° 79985/16 v. 25/10/2016