INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el EX-2020-32310257-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 22.362 y modificatoria Nº 27.444, el Decreto Nº 242 de fecha 01 de Abril de 2019, y normas complementarias, y las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 12, de fecha 13 de Abril de 2020, y N° 14, de fecha 11 de Mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Marcas y Designaciones, con las modificaciones introducidas en los Artículos 17º, 24º in fine y 26º, estableció que contra las decisiones que se adopten en los procedimientos de resolución administrativa de oposiciones, nulidades, y caducidades, podrá interponerse un Recurso Directo por ante la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, resultando el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en ese estándar normativo, el órgano administrativo receptor de tales acciones.
Que en el devenir de su competencia y como órgano superior de un Poder autónomo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado recientemente la Acordada CSJN Nº 12/2020, por la cual en el punto 6° se aprueba como Anexo un Reglamento para el Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos, y Recursos de Queja, por medios electrónicos y un protocolo especial a cargo de la parte, y cuya entrada en vigencia ocurrió el día 20 de Abril del corriente año.
Que la fuerza imperativa de la Acordada CSJN N° 12/2020, se basa en las facultades que le otorga la Constitución Nacional a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo dispuesto por las Leyes Nº 26.685 y Nº 26.856, y normas complementarias dictadas por el máximo Tribunal, mediante las cuales reglamenta aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Que en el mismo sentido, y mediante el punto 6° de la aún más reciente Acordada CSJN N° 14/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la vigencia del medio electrónico y remoto para todo tipo de presentaciones, incluido entre otros el dispuesto en la Acordada CSJN N° 12/2020.
Que debido al cambio metodológico y sustancial que representa esta nueva modalidad, de la cual obviamente no se ha exceptuado de su aplicación a los Recursos Directos que debían ingresar por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD (INPI), se impone necesario dictar un Reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad impuesta recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la ya citada Ley de Marcas y Designaciones.
Que en el mismo sentido que la presente, obra ya un antecedente en el contexto de una situación análoga, Resolución INPI Nº 288/2017, en oportunidad que el máximo Tribunal dictara la Acordada CSJN Nº 16/2017 y complementaria, y hubo que reglamentar la compatibilidad entre ambos regímenes, aunque luego la suspensión de aquélla y la reforma a la Ley de Marcas y Designaciones, provocó la inexistencia de la acción judicial para la que el INPI dictara la citada norma y/o cambio del estándar de presentación de Demandas, situación que se reactualiza nuevamente con el dictado de la Acordada CSJN Nº 12/2020 para los Recursos Directos, ahora comprendidos en el citado régimen legal marcario.
Que, asimismo, en su competencia primordial como ente de registro de los derechos industriales de su competencia, y no obstante el cambio que introduce la Acordada CSJN Nº 12/2020, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) debe tener acabado conocimiento y en un tiempo oportuno del inicio de tales causas, toda vez que en ello se halla comprometido el interés público, en cuanto a la condición en que se encuentra cada Solicitud de Registro de Marca y su subproceso de Resolución Administrativa de Oposiciones, así como de los Registros Marcarios y sus subprocesos de Caducidad y Nulidad, requisito esencial para que el organismo resuelva peticiones ulteriores en aras al derecho de prelación, así como el debido conocimiento que deben tener los potenciales terceros solicitantes que se aprestan a peticionar y, también del mismo modo, la obligación de brindar a las autoridades judiciales o aduaneras información precisa y actualizada cuando le es requerida como autoridad de aplicación y ejecución de la citada Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, y modificatoria Nº 27.444, su reglamentación y complementarias.
Que, en definitiva, el presente Reglamento intenta compatibilizar decisiones de algún modo contrapuestas, pero que pueden ser homologadas en una única normativa que sintetice ambos regímenes, y es este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional y autoridad de aplicación, entre otras, de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 y modificatoria N° 27.444, su reglamentación y complementarias, quien debe acometer dicha tarea, toda vez que la inacción suscitaría una indefinición u orfandad operativa a los accionantes al momento de tener que interponer un Recurso Directo, y dejaría al organismo sin un insumo indispensable y necesario para ejercer su competencia, como es el conocimiento del inicio de aquélla acción judicial.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a través de la potestad conferida por el Poder Legislativo Nacional en el Artículo 47° de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, modificado por la Ley N° 27.444, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria al régimen legal marcario en su calidad de autoridad de aplicación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996), modificatorias y complementarias, y la Ley N° 22.362 y modificatoria N° 27.444.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Interpuesto un Recurso Directo por el medio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada CSJN Nº 12/2020, mediante el protocolo dispuesto en el Anexo al punto 6°, en ocasión de lo dispuesto en los Artículos 17º, 24º in fine, y 26º de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362 y modificatoria Nº 27.444, su reglamentación y normas complementarias, la parte o su representante deberán comunicar el inicio de aquélla acción al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo carácter de Declaración Jurada Obligatoria y dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de su interposición, abonando en ese acto el Arancel correspondiente.
ARTÍCULO 2º - El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) remitirá a la Sala interviniente los antecedentes del proceso administrativo de resolución de Oposiciones, Nulidad, o Caducidad, según corresponda, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la comunicación hecha por la parte o su representante, prevista en el ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 3° - La comunicación a la que se refiere el ARTÍCULO 1° dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), se hará bajo el carácter de Declaración Jurada Obligatoria, cuya forma se aprueba por este Reglamento, y como ANEXO IF-2020-32336736-APN-DAL#INPI forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º - El Arancel para la presentación de la Declaración Jurada Obligatoria que se reglamenta por la presente, es el establecido en la Resolución INPI Nº 144/19, puntos 4.5., 4.5.1. y 4.5.2, y complementarias, o será el que en el futuro lo suceda.
ARTÍCULO 5° - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. José Luis Díaz Pérez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el EX-2020-32310257-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 22.362 y modificatoria Nº 27.444, el Decreto Nº 242 de fecha 01 de Abril de 2019, y normas complementarias, y las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 12, de fecha 13 de Abril de 2020, y N° 14, de fecha 11 de Mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Marcas y Designaciones, con las modificaciones introducidas en los Artículos 17º, 24º in fine y 26º, estableció que contra las decisiones que se adopten en los procedimientos de resolución administrativa de oposiciones, nulidades, y caducidades, podrá interponerse un Recurso Directo por ante la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, resultando el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en ese estándar normativo, el órgano administrativo receptor de tales acciones.
Que en el devenir de su competencia y como órgano superior de un Poder autónomo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado recientemente la Acordada CSJN Nº 12/2020, por la cual en el punto 6° se aprueba como Anexo un Reglamento para el Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos, y Recursos de Queja, por medios electrónicos y un protocolo especial a cargo de la parte, y cuya entrada en vigencia ocurrió el día 20 de Abril del corriente año.
Que la fuerza imperativa de la Acordada CSJN N° 12/2020, se basa en las facultades que le otorga la Constitución Nacional a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo dispuesto por las Leyes Nº 26.685 y Nº 26.856, y normas complementarias dictadas por el máximo Tribunal, mediante las cuales reglamenta aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Que en el mismo sentido, y mediante el punto 6° de la aún más reciente Acordada CSJN N° 14/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la vigencia del medio electrónico y remoto para todo tipo de presentaciones, incluido entre otros el dispuesto en la Acordada CSJN N° 12/2020.
Que debido al cambio metodológico y sustancial que representa esta nueva modalidad, de la cual obviamente no se ha exceptuado de su aplicación a los Recursos Directos que debían ingresar por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD (INPI), se impone necesario dictar un Reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad impuesta recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la ya citada Ley de Marcas y Designaciones.
Que en el mismo sentido que la presente, obra ya un antecedente en el contexto de una situación análoga, Resolución INPI Nº 288/2017, en oportunidad que el máximo Tribunal dictara la Acordada CSJN Nº 16/2017 y complementaria, y hubo que reglamentar la compatibilidad entre ambos regímenes, aunque luego la suspensión de aquélla y la reforma a la Ley de Marcas y Designaciones, provocó la inexistencia de la acción judicial para la que el INPI dictara la citada norma y/o cambio del estándar de presentación de Demandas, situación que se reactualiza nuevamente con el dictado de la Acordada CSJN Nº 12/2020 para los Recursos Directos, ahora comprendidos en el citado régimen legal marcario.
Que, asimismo, en su competencia primordial como ente de registro de los derechos industriales de su competencia, y no obstante el cambio que introduce la Acordada CSJN Nº 12/2020, este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) debe tener acabado conocimiento y en un tiempo oportuno del inicio de tales causas, toda vez que en ello se halla comprometido el interés público, en cuanto a la condición en que se encuentra cada Solicitud de Registro de Marca y su subproceso de Resolución Administrativa de Oposiciones, así como de los Registros Marcarios y sus subprocesos de Caducidad y Nulidad, requisito esencial para que el organismo resuelva peticiones ulteriores en aras al derecho de prelación, así como el debido conocimiento que deben tener los potenciales terceros solicitantes que se aprestan a peticionar y, también del mismo modo, la obligación de brindar a las autoridades judiciales o aduaneras información precisa y actualizada cuando le es requerida como autoridad de aplicación y ejecución de la citada Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, y modificatoria Nº 27.444, su reglamentación y complementarias.
Que, en definitiva, el presente Reglamento intenta compatibilizar decisiones de algún modo contrapuestas, pero que pueden ser homologadas en una única normativa que sintetice ambos regímenes, y es este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional y autoridad de aplicación, entre otras, de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 y modificatoria N° 27.444, su reglamentación y complementarias, quien debe acometer dicha tarea, toda vez que la inacción suscitaría una indefinición u orfandad operativa a los accionantes al momento de tener que interponer un Recurso Directo, y dejaría al organismo sin un insumo indispensable y necesario para ejercer su competencia, como es el conocimiento del inicio de aquélla acción judicial.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a través de la potestad conferida por el Poder Legislativo Nacional en el Artículo 47° de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, modificado por la Ley N° 27.444, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria al régimen legal marcario en su calidad de autoridad de aplicación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996), modificatorias y complementarias, y la Ley N° 22.362 y modificatoria N° 27.444.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Interpuesto un Recurso Directo por el medio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada CSJN Nº 12/2020, mediante el protocolo dispuesto en el Anexo al punto 6°, en ocasión de lo dispuesto en los Artículos 17º, 24º in fine, y 26º de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362 y modificatoria Nº 27.444, su reglamentación y normas complementarias, la parte o su representante deberán comunicar el inicio de aquélla acción al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), bajo carácter de Declaración Jurada Obligatoria y dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de su interposición, abonando en ese acto el Arancel correspondiente.
ARTÍCULO 2º - El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) remitirá a la Sala interviniente los antecedentes del proceso administrativo de resolución de Oposiciones, Nulidad, o Caducidad, según corresponda, en un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la comunicación hecha por la parte o su representante, prevista en el ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 3° - La comunicación a la que se refiere el ARTÍCULO 1° dirigida al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), se hará bajo el carácter de Declaración Jurada Obligatoria, cuya forma se aprueba por este Reglamento, y como ANEXO IF-2020-32336736-APN-DAL#INPI forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º - El Arancel para la presentación de la Declaración Jurada Obligatoria que se reglamenta por la presente, es el establecido en la Resolución INPI Nº 144/19, puntos 4.5., 4.5.1. y 4.5.2, y complementarias, o será el que en el futuro lo suceda.
ARTÍCULO 5° - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. José Luis Díaz Pérez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26609/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)