Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 74/2014

Bs. As., 11/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0011489/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 6 de diciembre de 2013, quien peticionó la aprobación del Suplemento Nº 2 al Acuerdo de Código Compartido celebrado con la Empresa SOCIÉTÉ AIR FRANCE y el nuevo Anexo A a dicho convenio.

Que el acuerdo de código compartido junto con su primitivo Anexo A que contiene las rutas a operar bajo tal modalidad, fue aprobado por Resolución Nº 252 de fecha 26 de abril de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que a su vez mediante Resolución Nº 578 de fecha 11 de julio de 2013 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se aprobó la primera modificación al Anexo A original, implementada por el Suplemento Nº 1 y su correspondiente Anexo A.

Que por medio del Suplemento Nº 2 AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A aprobado por un nuevo documento adjunto al referido suplemento y denominado también Anexo A que contiene una modificación en las rutas convenidas por las partes para ser realizadas en código compartido resultando en consecuencia los servicios a ser efectuados bajo tal modalidad conforme se detallan a continuación: A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia PARIS (REPUBLICA FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia PARIS (REPUBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia los destinos que figuran a continuación, con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con conexión en PARIS (REPUBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia los destinos que figuran a continuación, con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con conexión en PARIS (REPUBLICA FRANCESA): NIZA (REPUBLICA DE FRANCESA), MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA), TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA), LYON (REPUBLICA FRANCESA), BURDEOS (REPUBLICA FRANCESA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia los destinos que figuran a continuación, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Decreto Nº 1.865 de fecha 26 de julio de 1983 se otorgó a COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE autorización para prestar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga entre la REPUBLICA DE FRANCIA y la REPUBLICA ARGENTINA, con escalas intermedias y prolongación hasta SANTIAGO (REPUBLICA DE CHILE).

Que por su parte, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en virtud de la Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y prorrogada por la Resolución Nº 218 de fecha 18 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en diversas rutas, entre las que se contempla la posibilidad de operar (con escalas intermedias y facultad de alterar y omitir las mismas) entre Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - REINO DE ESPAÑA - PARIS (REPUBLICA FRANCESA) - BASTIA (REPUBLICA FRANCESA) - ESTRASBURGO (REPUBLICA FRANCESA) - LYON (REPUBLICA FRANCESA) - MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA) - MONTPELLIER (REPUBLICA FRANCESA) - BORDEAUX (REPUBLICA FRANCESA) - TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA) - PAU (REPUBLICA FRANCESA) - BREST (REPUBLICA FRANCESA) - LORIENT (REPUBLICA FRANCESA) - NIZA (REPUBLICA FRANCESA) - NANTES (REPUBLICA FRANCESA) - RENNES (REPUBLICA FRANCESA) - AJACCIO (REPUBLICA FRANCESA) y viceversa.

Que en virtud del precitado acto administrativo, cuenta con concesión para explotar idénticos servicios en las rutas Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa.

Que asimismo, dicha compañía aérea es titular de concesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las rutas SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - BAHIA BLANCA , (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - TRELEW (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) - POSADAS (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN - REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - como servicio de temporada - y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - como servicio de temporada - y viceversa (Decreto Nº 612 de fecha 16 de mayo de 1989, prorrogado por Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa (Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS); y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa (Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prorrogada por Resolución Nº 783 de fecha 28 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS).

Que si bien la última ruta consignada en el considerando precedente sólo prevé la posibilidad de operar el punto BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) desde el Aeroparque JORGE NEWBERY y no desde el Aeropuerto Internacional de EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”, tal como se encuentran proyectadas las rutas a ser operadas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el nuevo Anexo A al Acuerdo de Código Compartido, teniendo en cuenta que el destino MENDOZA se halla incluido en diversas rutas de la Resolución Nº 102/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que la misma permite operar el punto BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) sin efectuar distinción en cuanto al aeropuerto de partida de los servicios y que dicha ciudad se encuentra contemplada en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas ampliaciones, resulta de aplicación la previsión contenida en el Artículo 3°, incisos b) y c) de la mencionada Resolución Nº 270/87 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en relación con el marco bilateral aplicable, de conformidad con el Acuerdo sobre Transportes Aéreos regulares entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA de fecha 13 de julio de 1983, ratificado por Ley Nº 23.558 de fecha 18 de mayo de 1988 y modificado por Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de fecha 15 de diciembre de 1989, por Memorando de Entendimiento de fecha 27 de junio de 1997, por Memorando de Entendimiento del 24 de febrero de 1998 y por Memorando de Entendimiento de fecha 15 de noviembre de 2006, se acordó que las líneas aéreas designadas de ambas banderas podrán operar con cualquier tipo de aeronaves hasta SIETE (7) frecuencias semanales de servicios combinados con ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades sobre las rutas especificadas en el cuadro de rutas, el cual establece como itinerario a operar por la o las líneas aéreas designadas de la REPUBLICA FRANCESA: un punto anterior en EUROPA - REPUBLICA FRANCESA - un punto en la REPUBLICA PORTUGUESA (LISBOA) o en el REINO DE ESPAÑA (MADRID) - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - CASABLANCA (REINO DE MARRUECOS) - DAKAR (REPUBLICA DE SENAGAL) - RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SALVADOR DE BAHIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) hacia BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y de allí hacia SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) en los dos sentidos; y como rutas que habrán de explotar la o las líneas aéreas designadas de la REPUBLICA ARGENTINA: un punto anterior en SUDAMERICA - REPUBLICA ARGENTINA vía RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RECIFE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - DAKAR (REPUBLICA DE SENAGAL) - MADRID (REINO DE ESPAÑA) hacia PARIS (REPUBLICA FRANCESA) y de ahí hacia LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) - FRANKFURT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) - COPENHAGUE (REINO DE DINAMARCA) - ESTOCOLMO (REINO DE SUECIA) en los dos sentidos, quedando condicionado el ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad a las previsiones contenidas en el referido marco bilateral.

Que asimismo, se convino que las aerolíneas designadas de cada Parte podrán, dentro de los límites de capacidad, las rutas acordadas y con los condicionamientos contenidos en el marco bilateral vigente, realizar acuerdos cooperativos (acuerdos de código compartido, bloqueo de espacio o una combinación de ambos) con aerolíneas de la otra Parte o de terceros países, siempre que todas las aerolíneas detenten las respectivas autorizaciones y se cumplimenten los requerimientos normativamente aplicados a tales arreglos.

Que en lo que respecta al servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se ratifica lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 578/13 por lo que se autoriza tal operación con carácter excepcional y en tanto se encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que el Artículo 3° del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Suplemento Nº 2 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE referido en los considerandos precedentes y del nuevo Anexo A al mencionado convenio, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Suplemento Nº 2 al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, por el cual ambas empresas de común acuerdo han decidido reemplazar el Anexo A oportunamente aprobado por un nuevo documento adjunto al referido suplemento y denominado también Anexo A, que prevé como servicios a ser efectuados bajo tal modalidad operativa los que a continuación se detallan: A) Vuelos a ser operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia PARIS (REPUBLICA FRANCESA) con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia PARIS (REPUBLICA FRANCESA) con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia los destinos que figuran a continuación, con conexión en MADRID (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con conexión en PARIS (REPUBLICA FRANCESA) o BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia los destinos que figuran a continuación, con conexión en BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con conexión en PARIS (REPUBLICA FRANCESA): NIZA (REPUBLICA FRANCESA), MARSELLA (REPUBLICA FRANCESA), TOULOUSE (REPUBLICA FRANCESA), LYON (REPUBLICA FRANCESA), BURDEOS (REPUBLICA FRANCESA); BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZUZA - MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY). B) Vuelos a ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia los destinos que figuran a continuación, con conexión en BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) desde/hacia vuelos transatlánticos operados por SOCIÉTÉ AIR FRANCE: CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA), MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA), MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

ARTICULO 2° — El servicio que proyecta operar SOCIÉTÉ AIR FRANCE y comercializar AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA entre BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI” - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), se autoriza con carácter excepcional y en tanto se encuentre en vigencia el Acuerdo de Código Compartido entre ambas compañías aéreas.

ARTICULO 3° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y SOCIÉTÉ AIR FRANCE el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”

ARTICULO 4° — Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 5° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones y/o autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre: la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FRANCESA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y SOCIÉTÉ AIR FRANCE, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 21/02/2014 N° 9970/14 v. 21/02/2014
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