ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 739/2020
RESOL-2020-739-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
Visto el EX-2020-35677844-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la RESOL-2017-5928-APN-ENACOM#MM, el IF-2020-36018166-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, el Artículo 17 de la Ley N° 26.522 establece que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
Que, el citado precepto establece dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA “… a) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; b) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153; … g) Formular un plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación…”
Que, el prenotado Artículo 17 asimismo establece la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.522, para reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
Que, mediante Resolución Nº 498-AFSCA/10, se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación; a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF); al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN); al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP); a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA); al Foro Federal de Legisladores y Legisladoras por la Infancia, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA); a la Asociación Civil Periodismo Social; a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV y a Signis Argentina.
Que, por la Resolución Nº 5-AFSCA/11, se invitó a formar parte del referido Consejo a la Unión de Docentes Argentinos (UDA); a la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet) y a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA).
Que, posteriormente se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino(FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), al Observatorio de la TV de la Universidad Austral, a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN), a la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP).
Que, la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, aprobó el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, poniendo de manifiesto en sus considerandos la necesidad de la adopción de medidas tendientes a la implementación, a través del referido Consejo Asesor de políticas públicas nacionales vinculadas a la protección de los derechos comunicacionales de niños, niñas y adolescentes, como así también crear conciencia sobre el uso de las nuevas tecnologías de la Información.
Que, consecuentemente se convocó a designar representantes para formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a distintos organismos de públicos, en tanto que las diferentes asociaciones, que en muchos casos venían participando desde los inicios del Consejo Asesor, fueron convocadas a formar parte del Órgano Consultivo, previsto en el referido Reglamento Interno.
Que, asimismo la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, dejó sin efecto la Resolución N° 498-AFSCA/10 y la Resolución Nº 5-AFSCA/11.
Que, mediante el Acta N° 56, del 30 de enero del 2020, se aprobaron los lineamientos de gestión del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía.
Que, los referidos lineamientos incluyen el fomento de la pluralidad de voces y de todas aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
Que, consecuentemente, resulta necesario conformar un CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA convocando a los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a distintos organismos del ámbito público juntamente con distintas organizaciones sociales, reconociéndolos a todos en un plano de igualdad, como actores posibles en el desarrollo de las políticas públicas a llevar adelante
Que, conforme los antecedentes citados, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017.
Que, por Decisión Administrativa N° 682, de fecha 14 de julio de 2016, modificada por el Decreto N° 988/17 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose en ella la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de la DIRECCIÓN NACIOINAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Que mediante la RESOL-2020-710-APN-ENACOM#JGM se aprobó la estructura organizativa de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asignándole a la SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES dentro de sus acciones la de “Asistir en el desarrollo y ejecución de acciones tendientes al respeto por la pluralidad de voces y la diversidad comunicacional” y la de “…Asistir en la supervisión de la implementación de los concursos relativos al Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) …”
Que, a través de la RESOL-2020-703-APN-ENACOM#JGM se aprobó la estructura organizativa de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, asignándole a la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL la facultad de “…proponer las pautas de funcionamiento del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, como área de apoyo.”
Que, resulta necesario establecer una articulación entre el CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DE FOMENTO Y DESARROLLO, a fin de que éste pueda cumplir con la función encomendada por el Artículo 17 inciso c) de la Ley N° 26.522.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; los Artículos 12 inciso 33) y 17 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020; y lo acordado en su Acta N° 61 de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, el que, como Anexo I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-36013642-APN-DNSA#ENACOM, forma parte integrante en un todo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los sujetos detallados en el Anexo II registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-36013672-APN-DNSA#ENACOM el que forma parte integrante, en un todo, de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a colaborar con el CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, en el marco de lo establecido en el Artículo 17, inciso c) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Resolución 739/2020
RESOL-2020-739-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
Visto el EX-2020-35677844-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la RESOL-2017-5928-APN-ENACOM#MM, el IF-2020-36018166-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, el Artículo 17 de la Ley N° 26.522 establece que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
Que, el citado precepto establece dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA “… a) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; b) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153; … g) Formular un plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación…”
Que, el prenotado Artículo 17 asimismo establece la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.522, para reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
Que, mediante Resolución Nº 498-AFSCA/10, se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación; a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF); al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN); al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP); a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA); al Foro Federal de Legisladores y Legisladoras por la Infancia, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA); a la Asociación Civil Periodismo Social; a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV y a Signis Argentina.
Que, por la Resolución Nº 5-AFSCA/11, se invitó a formar parte del referido Consejo a la Unión de Docentes Argentinos (UDA); a la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet) y a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA).
Que, posteriormente se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino(FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), al Observatorio de la TV de la Universidad Austral, a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN), a la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP).
Que, la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, aprobó el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, poniendo de manifiesto en sus considerandos la necesidad de la adopción de medidas tendientes a la implementación, a través del referido Consejo Asesor de políticas públicas nacionales vinculadas a la protección de los derechos comunicacionales de niños, niñas y adolescentes, como así también crear conciencia sobre el uso de las nuevas tecnologías de la Información.
Que, consecuentemente se convocó a designar representantes para formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a distintos organismos de públicos, en tanto que las diferentes asociaciones, que en muchos casos venían participando desde los inicios del Consejo Asesor, fueron convocadas a formar parte del Órgano Consultivo, previsto en el referido Reglamento Interno.
Que, asimismo la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, dejó sin efecto la Resolución N° 498-AFSCA/10 y la Resolución Nº 5-AFSCA/11.
Que, mediante el Acta N° 56, del 30 de enero del 2020, se aprobaron los lineamientos de gestión del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía.
Que, los referidos lineamientos incluyen el fomento de la pluralidad de voces y de todas aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.
Que, consecuentemente, resulta necesario conformar un CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA convocando a los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a distintos organismos del ámbito público juntamente con distintas organizaciones sociales, reconociéndolos a todos en un plano de igualdad, como actores posibles en el desarrollo de las políticas públicas a llevar adelante
Que, conforme los antecedentes citados, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017.
Que, por Decisión Administrativa N° 682, de fecha 14 de julio de 2016, modificada por el Decreto N° 988/17 se aprobó la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose en ella la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y de la DIRECCIÓN NACIOINAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Que mediante la RESOL-2020-710-APN-ENACOM#JGM se aprobó la estructura organizativa de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asignándole a la SUBDIRECCIÓN DE MEDIOS COMUNITARIOS Y PLURALIDAD DE VOCES dentro de sus acciones la de “Asistir en el desarrollo y ejecución de acciones tendientes al respeto por la pluralidad de voces y la diversidad comunicacional” y la de “…Asistir en la supervisión de la implementación de los concursos relativos al Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) …”
Que, a través de la RESOL-2020-703-APN-ENACOM#JGM se aprobó la estructura organizativa de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, asignándole a la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL la facultad de “…proponer las pautas de funcionamiento del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, como área de apoyo.”
Que, resulta necesario establecer una articulación entre el CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DE FOMENTO Y DESARROLLO, a fin de que éste pueda cumplir con la función encomendada por el Artículo 17 inciso c) de la Ley N° 26.522.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; los Artículos 12 inciso 33) y 17 de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020; y lo acordado en su Acta N° 61 de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, el que, como Anexo I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-36013642-APN-DNSA#ENACOM, forma parte integrante en un todo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los sujetos detallados en el Anexo II registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-36013672-APN-DNSA#ENACOM el que forma parte integrante, en un todo, de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 5.928-ENACOM/2017, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a colaborar con el CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, en el marco de lo establecido en el Artículo 17, inciso c) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26445/20 v. 06/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)