Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 736/2021

RESOL-2021-736-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021- 109380523-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7 del 11 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1662 del 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 669 del 24 de agosto de 2020, 208 del 23 de abril de 2021 y 469 del 10 de agosto de 2021, la Resolución ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES Nº 2 del 14 de agosto de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se adecuó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificando la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo los correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18, modificada por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 469/21 y 687/21, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la actual SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES Nº 2/19 y sus modificatorias Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 669/20, 208/21 y 618/21 se definieron las áreas geográficas de incumbencia de las Agencias Territoriales dependientes de las Direcciones Regionales de la actual SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario definir la incumbencia territorial de la AGENCIA TERRITORIAL de MERLO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de este MINISTERIO, y rectificar el ámbito jurisdiccional de algunas Agencias Territoriales de la Dirección Regional CABA y Conurbano, también dependientes de la citada SUBSECRETARÍA, procediendo a modificar la distribución geográfica establecida por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 618/21.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y el Artículo 17 del Decreto Nº 1545/94, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus respectivos modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 1662 de fecha 9 de septiembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el área geográfica de incumbencia de la AGENCIA TERRITORIAL MERLO y sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 618/21 rectificando al ámbito geográfico de las Agencias Territoriales de la Dirección Regional Ciudad Autónoma de Buenos Aires Y Conurbano dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-109474563-APN-SSAT#MT), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la firma del presente se mantendrán transitoriamente los permisos y demás funciones vigentes a la fecha que hagan a la gestión operativa y administrativas de las Agencias Territoriales, a los fines de adoptar las medidas de transición para la reorganización de las áreas afectadas.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2021 N° 88337/21 v. 17/11/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


DIRECCIÓN REGIONAL CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y CONURBANO BONAERENSE


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