Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 736/2002

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0256737/2002, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA la Ley N° 25.471, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 4° de la Ley mencionada en el VISTO se establece que en un plazo de SESENTA (60) días hábiles, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá notificar a los ex-agentes de YPF S.A. que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 1° de enero de 1991, las liquidaciones que les corresponda, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el Artículo 2° de la misma Ley.

Que a los efectos de cumplir con ese mandato será necesario emprender una serie de acciones.

Que será necesario, dada la diversidad de temas en cuestión, la participación de distintos organismos dentro del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Comisión prevista en la presente resolución, integrada por funcionarios y/o técnicos de las Secretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, no generará gastos adicionales presupuestarios.

Que es necesario otorgarle al trámite la mayor transparencia a los efectos de que los beneficiados por la Ley N° 25.471 puedan verificar el cumplimiento cabal del objetivo de la citada Ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que para el dictado de la presente resolución el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 25.471.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase dentro del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA la Comisión de Liquidación de la Indemnización Económica establecida, para los ex agentes de YPF S.A., por el Artículo 2° de la Ley N° 25.471.

ARTICULO 2° — La Comisión tendrá como objetivo la elevación al Señor MINISTRO DE ECONOMIA de una propuesta de cumplimiento del Artículo 4° de la Ley N° 25.471.

ARTICULO 3° — Integrarán la citada Comisión el Señor Secretario de Energía, como Miembro Coordinador, el Señor Secretario de Hacienda, el Señor Secretario de Política Económica, el Señor Secretario de Finanzas, el Señor Secretario Legal y Administrativo y UN (1) Representante del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

ARTICULO 4° — Los integrantes de la Comisión podrán delegar en otras personas mediante comunicación fehaciente al Miembro Coordinador, la participación en las reuniones que se programen.

ARTICULO 5° — La Comisión deberá establecer un cronograma de tareas de forma tal de cumplir con el objetivo en el plazo de SESENTA (60) días hábiles establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 25.471.

ARTICULO 6° — La Comisión deberá establecer la forma de participación que tendrán los representantes de los beneficiarios que lo hayan solicitado y que, además, acrediten en forma fehaciente, la representación de una porción mayoritaria de los ex - agentes de YPF S.A.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía.

e. 16/12 N° 402.190 v. 16/12/2002

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