MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 73/2021
RESOL-2021-73-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07780260- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 17.520, N° 20.094, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385, N° 24.759, N° 25.561, N° 26.097 y N° 27.419, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 307 del 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.520 se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija dicha ley.
Que por la Ley de Navegación N° 20.094 se establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por la Resolución N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205,3) del Canal PUNTA INDIO, utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 253/95 se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.
Que, posteriormente, en el marco de la renegociación contractual ordenada por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la firma concesionaria HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009, ratificada por el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y estableció los términos y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto N° 253/95.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en fecha 26 de junio de 1992.
Que el tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía.
Que, en sentido concordante, por la Ley de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional N° 27.419 se dispone, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná.
Que en fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía, protocolizado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el referido contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.
Que las actividades previstas en el referido Contrato de Concesión resultan primordiales para garantizar la libre navegación en condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.
Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el citado Contrato de Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a licitación para la contratación de los servicios de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado; como así también la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el tramo referido.
Que, a dichos efectos, se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionarios en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el primer párrafo del artículo 1° del citado Decreto N° 949/2020; como así también a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos, a través de los cuales podrá dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.
Que, a su vez, mediante el referido Decreto N° 949/2020 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), organismo que brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná y asistirá al MINISTERIO DE TRANSPORTE en la coordinación política y estratégica para su administración.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), el cual estará integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros permanentes, bajo la presidencia del titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 307/2020 de esta Cartera ministerial se dispuso que las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia podrán ser convocadas a participar para cada reunión plenaria.
Que, por otra parte, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en la Ciudad de CARACAS, REPÚBLICA DE VENEZUELA, teniendo por propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, a cuyos fines el Estado Nacional se comprometió en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de su propio sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros, sistemas para la para la adquisición de bienes y servicios por el Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas, como así también mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Que dicha Convención señala que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas; considera que la democracia representativa, como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, entre otras cuestiones.
Que mediante Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con la finalidad de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, comprometiéndose el Estado Nacional a formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, estableciendo y fomentando prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción, así como evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2021-18804431-APN-DAIYT#MTR de fecha 3 de marzo de 2021, informó que resulta fundamental trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas y dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que, asimismo, destacó que el régimen de contrataciones pública en general y el régimen de concesión de obra pública en particular constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como el transporte, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, atento a ello, indicó que, dada la relevancia económica de los recursos públicos involucrados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, la citada dependencia señaló que la concesión de obra pública desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que, en este sentido, destacó que se considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas.
Que, en ese marco, indicó que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones del ámbito público y privado resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación, y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.
Que, en función de ello, señaló que resulta propicio impulsar la creación e implementación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ como promotor del espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública vinculados al proceso de contratación para la obra pública, aludida en los considerandos que anteceden, así como de organismos internacionales, de universidades, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado, involucrados en las acciones delegadas por el Decreto N° 949/2020, velando por la observancia de la transparencia e integridad del proceso de participación ciudadana y acción colectiva para la conformación de la documentación contractual y sustanciación de los procedimientos administrativos correspondientes.
Que, a su vez, destacó que el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ funcionará como un espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas referidas, que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los entes actuantes en su ámbito jurisdiccional, hasta su efectiva adjudicación.
Que, bajo dicha premisa, señaló que será menester promover la suscripción de acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y público-privada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como objetivos el de entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a; entender y asistir en todas las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales; asistir en materia de relaciones institucionales; coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para optimizar la gestión; entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en coordinación con las áreas competentes, entre otras cuestiones.
Que, en atención a tales objetivos, resulta pertinente que el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE presida el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ y sea la Autoridad de Aplicación de la presente medida, facultándolo, asimismo, para dictar el reglamento interno, suscribir los convenios de cooperación y actas complementarias, y perfeccionar cualquier acto necesario para la constitución y funcionamiento de aquel.
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de velar por la observancia de la transparencia e integridad en el proceso de confección de los términos del pliego licitatorio, el llamado a licitación y la adjudicación del contrato de concesión previsto en el Decreto N° 949/2020, promoviendo la participación ciudadana y acción colectiva.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ tendrá por objetivo impulsar la integridad y transparencia de todo el proceso y de las acciones conexas que resulten del mismo.
ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ establecerá una agenda y metodología de trabajo tendiente a convocar a los actores interesados en participar de la iniciativa, generar y promover espacios participativos donde se puedan canalizar los aportes de todos los sectores involucrados, celebrar acuerdos de cooperación para la transferencia de conocimientos y buenas prácticas relativas a la gobernanza de proyectos de mega infraestructura, dar especial intervención a la ciudadanía a través de la instrumentación de herramientas de participación ciudadana y gestionar canales de transparencia de toda la acción colectiva, promoviendo un real compromiso de integridad y transparencia.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ podrá remitir informes al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y estará facultada para dictar el reglamento interno del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ, suscribir los convenios de cooperación y actas complementarias y, en general, perfeccionar cualquier acto necesario para la constitución y funcionamiento de aquél.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ será presidido por el titular de la Autoridad de Aplicación.
La DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE asistirá y asesorará a la Autoridad de Aplicación en materia de integridad, transparencia, cumplimiento normativo y participación ciudadana, sin perjuicio de las competencias propias de la referida Dirección.
Los integrantes del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ serán designados por la Autoridad de Aplicación y desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá invitar a las sesiones del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ a las personas o representantes de las organizaciones que estime pertinente, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.
ARTÍCULO 4°.- El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ contará con una Secretaría Técnica compuesta por funcionarios/as y/o personal dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE que la Autoridad de Aplicación designe.
La Secretaría Técnica brindará soporte técnico-operativo al OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, su asistencia, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribirse con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ, que como Anexo I (IF-2021-18804817-APN-DAIYT#MTR) integra la presente medida.
Cuando los instrumentos de constitución, estatutos, reglamentaciones o demás normativas particulares de las instituciones involucradas así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” y a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, todas ellas dependientes MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 73/2021
RESOL-2021-73-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07780260- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 17.520, N° 20.094, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.385, N° 24.759, N° 25.561, N° 26.097 y N° 27.419, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 863 de fecha 29 de abril de 1993, N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 307 del 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.520 se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija dicha ley.
Que por la Ley de Navegación N° 20.094 se establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por el Decreto N° 863 de fecha 29 de abril de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por la Resolución N° 507 de fecha 20 de mayo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.
Que por el Decreto N° 253 de fecha 21 de febrero de 1995 se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205,3) del Canal PUNTA INDIO, utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, al consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 253/95 se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.
Que, posteriormente, en el marco de la renegociación contractual ordenada por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y reglamentada por el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la firma concesionaria HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 20 de octubre de 2009, ratificada por el Decreto N° 113 de fecha 21 de enero de 2010, que contiene los términos de la renegociación integral llevada a cabo y estableció los términos y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión de Obra Pública aprobado por el Decreto N° 253/95.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en fecha 26 de junio de 1992.
Que el tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía.
Que, en sentido concordante, por la Ley de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional N° 27.419 se dispone, entre otras cuestiones, que el Poder Ejecutivo Nacional deberá instrumentar las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná.
Que en fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía, protocolizado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR, entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el referido contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.
Que las actividades previstas en el referido Contrato de Concesión resultan primordiales para garantizar la libre navegación en condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.
Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el citado Contrato de Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a licitación para la contratación de los servicios de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado; como así también la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el tramo referido.
Que, a dichos efectos, se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionarios en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el primer párrafo del artículo 1° del citado Decreto N° 949/2020; como así también a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos, a través de los cuales podrá dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.
Que, a su vez, mediante el referido Decreto N° 949/2020 se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), organismo que brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná y asistirá al MINISTERIO DE TRANSPORTE en la coordinación política y estratégica para su administración.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 307 de fecha 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), el cual estará integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros permanentes, bajo la presidencia del titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, por la citada Resolución N° 307/2020 de esta Cartera ministerial se dispuso que las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia podrán ser convocadas a participar para cada reunión plenaria.
Que, por otra parte, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebrada en la Ciudad de CARACAS, REPÚBLICA DE VENEZUELA, teniendo por propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, a cuyos fines el Estado Nacional se comprometió en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de su propio sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros, sistemas para la para la adquisición de bienes y servicios por el Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas, como así también mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Que dicha Convención señala que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas; considera que la democracia representativa, como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, entre otras cuestiones.
Que mediante Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con la finalidad de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, comprometiéndose el Estado Nacional a formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, estableciendo y fomentando prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción, así como evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N° NO-2021-18804431-APN-DAIYT#MTR de fecha 3 de marzo de 2021, informó que resulta fundamental trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas y dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.
Que, asimismo, destacó que el régimen de contrataciones pública en general y el régimen de concesión de obra pública en particular constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como el transporte, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, atento a ello, indicó que, dada la relevancia económica de los recursos públicos involucrados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, la citada dependencia señaló que la concesión de obra pública desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.
Que, en este sentido, destacó que se considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas.
Que, en ese marco, indicó que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones del ámbito público y privado resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación, y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.
Que, en función de ello, señaló que resulta propicio impulsar la creación e implementación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ como promotor del espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública vinculados al proceso de contratación para la obra pública, aludida en los considerandos que anteceden, así como de organismos internacionales, de universidades, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado, involucrados en las acciones delegadas por el Decreto N° 949/2020, velando por la observancia de la transparencia e integridad del proceso de participación ciudadana y acción colectiva para la conformación de la documentación contractual y sustanciación de los procedimientos administrativos correspondientes.
Que, a su vez, destacó que el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ funcionará como un espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas referidas, que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los entes actuantes en su ámbito jurisdiccional, hasta su efectiva adjudicación.
Que, bajo dicha premisa, señaló que será menester promover la suscripción de acuerdos de colaboración con instituciones educativas, cámaras empresarias, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculadas a los distintos aspectos de la obra pública, promoviendo la cooperación y colaboración interadministrativa y público-privada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene como objetivos el de entender en la coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las cuestiones priorizadas por el/la Ministro/a; entender y asistir en todas las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos y administrativos propios del desarrollo de sus funciones institucionales; asistir en materia de relaciones institucionales; coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las distintas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para optimizar la gestión; entender en el diseño, elaboración, definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar información de gestión en coordinación con las áreas competentes, entre otras cuestiones.
Que, en atención a tales objetivos, resulta pertinente que el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE presida el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ y sea la Autoridad de Aplicación de la presente medida, facultándolo, asimismo, para dictar el reglamento interno, suscribir los convenios de cooperación y actas complementarias, y perfeccionar cualquier acto necesario para la constitución y funcionamiento de aquel.
Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de velar por la observancia de la transparencia e integridad en el proceso de confección de los términos del pliego licitatorio, el llamado a licitación y la adjudicación del contrato de concesión previsto en el Decreto N° 949/2020, promoviendo la participación ciudadana y acción colectiva.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ tendrá por objetivo impulsar la integridad y transparencia de todo el proceso y de las acciones conexas que resulten del mismo.
ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ establecerá una agenda y metodología de trabajo tendiente a convocar a los actores interesados en participar de la iniciativa, generar y promover espacios participativos donde se puedan canalizar los aportes de todos los sectores involucrados, celebrar acuerdos de cooperación para la transferencia de conocimientos y buenas prácticas relativas a la gobernanza de proyectos de mega infraestructura, dar especial intervención a la ciudadanía a través de la instrumentación de herramientas de participación ciudadana y gestionar canales de transparencia de toda la acción colectiva, promoviendo un real compromiso de integridad y transparencia.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ podrá remitir informes al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH).
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y estará facultada para dictar el reglamento interno del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ, suscribir los convenios de cooperación y actas complementarias y, en general, perfeccionar cualquier acto necesario para la constitución y funcionamiento de aquél.
El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ será presidido por el titular de la Autoridad de Aplicación.
La DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE asistirá y asesorará a la Autoridad de Aplicación en materia de integridad, transparencia, cumplimiento normativo y participación ciudadana, sin perjuicio de las competencias propias de la referida Dirección.
Los integrantes del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ serán designados por la Autoridad de Aplicación y desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá invitar a las sesiones del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ a las personas o representantes de las organizaciones que estime pertinente, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión.
ARTÍCULO 4°.- El OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ contará con una Secretaría Técnica compuesta por funcionarios/as y/o personal dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE que la Autoridad de Aplicación designe.
La Secretaría Técnica brindará soporte técnico-operativo al OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, su asistencia, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación a suscribirse con instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, para la implementación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ, que como Anexo I (IF-2021-18804817-APN-DAIYT#MTR) integra la presente medida.
Cuando los instrumentos de constitución, estatutos, reglamentaciones o demás normativas particulares de las instituciones involucradas así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre el modelo aprobado.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” y a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, todas ellas dependientes MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2021 N° 12479/21 v. 05/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)