ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE FOZ DO IGUAÇU - TASAS
Resumen:
DISPONER QUE, TRANSITORIAMENTE Y RESPECTO DE LOS VUELOS QUE OPEREN ENTRE CUALQUIER AEROPUERTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) Y EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE FOZ DO IGUAÇU DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, DURANTE LAS FECHAS EN QUE, DE ACUERDO CON LOS NOTICE OF AIRMAN (NOTAM) EMITIDOS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) EL AEROPUERTO INTERNACIONAL MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” DE LA CIUDAD DE IGUAZU SE ENCUENTRE CERRADO AL USO PUBLICO COMO CONSECUENCIA DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES A LA OBRA “REPAVIMENTACION DE PISTAS Y REHABILITACION DE RODAJES”, SE APLIQUEN LAS TASAS QUE CORRESPONDAN A LOS VUELOS DE CABOTAJE DE LOS CUADROS TARIFARIOS VIGENTES EN CADA UNO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).