MINISTERIO DE SALUD
SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS - OPCION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Jun-2016
Resumen:
DISPONESE QUE LOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS O QUE SE ENCUENTREN EN LISTA DE ESPERA, CREADO POR LEY N° 26.928, A LOS QUE SE OTORGUE LA PRESTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DE LA CITADA NORMA Y CUENTEN CON COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL AL MOMENTO DE DICHO OTORGAMIENTO, PODRAN OPTAR ENTRE CONSERVARLA O SER INCLUIDOS COMO BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.