Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 724/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2018

VISTO el Expediente Nº 3286/2016 caratulado “PROYECTO RG S/ AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN Y PROYECTOS RG MODIFICACIÓN AP, AN Y ALYC”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones Generales N° 708 y 709 se modificaron las funciones y actividades permitidas de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Producción (AP), estableciéndose, en consecuencia, un plazo de adecuación hasta el día 28 de febrero de 2018.

Que, luego de ello, por medio de la Resolución General N° 715 se realizó una revisión integral de todas las categorías de agentes, sometiéndose a la opinión de la ciudadanía en general la normativa en desarrollo, que propicia la modificación de las funciones y actividades permitidas conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 708 y 709 antes mencionados.

Que, como se ha referido, la Resolución General N° 715 ha sido puesta en consulta pública en el marco del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/03, encontrándose en estudio a la fecha, a efectos del dictado de la normativa correspondiente, las opiniones y/o propuestas recibidas bajo el mismo.

Que en función de lo expuesto, se advierte necesario prorrogar hasta el día 30 de abril del 2018 el plazo de adecuación dispuesto por los artículos 5° y 6° del Capítulo VI y por el artículo 5° del Capítulo VIII, todos ellos del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d) y g), de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir los artículos 5° y 6° del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- Los Agentes de Negociación que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 708 deberán, antes del 1º de mayo de 2018, adecuar su actividad conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título VII de las presentes Normas.

ARTÍCULO 6°.- Los Agentes de Liquidación y Compensación que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 708 deberán, antes del 1º de mayo de 2018, adecuar su actividad conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título VII de las presentes Normas”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo VIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5º.- Los Agentes Productores que se encuentren inscriptos en el Registro bajo la categoría indicada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 709 deberán, antes del 1º de mayo de 2018, adecuar su actividad conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo IV del Título VII de las Normas”.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto ordenado de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Rocio Balestra, Directora. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo, Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

e. 27/02/2018 N° 11360/18 v. 27/02/2018
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