Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 723/2023

RESOL-2023-723-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-30423964 -APN-GCP#SSS del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 2710/12, la Ley Nº 23.661, la Resolución Nº 789/09 y su modificatoria Nº 496/14 del M.S., la Resolución N° 2519/15 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y las Disposiciones Nº 348/18 y Nº 150 de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud y por el artículo 29 estableció que la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD llevará un Registro Nacional en el que se deberán inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los Agentes del Seguro de Salud como requisito indispensable para tal fin.

Que en su artículo 31 delegó en la SECRETARÍA DE SALUD DE LA NACIÓN, hoy MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN establecer las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales sobre cuya base, la ANSSAL, hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD fijará los requisitos a cumplir por parte de las personas o entidades que se inscriban en el Registro Nacional de Prestadores.

Que, con el objeto de dar cumplimiento con dicha encomienda, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN emitió la Resolución Nº 789/09 y su modificatoria N° 496/14 sobre “Normas de transición que regirán la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores” y fijó los requisitos mínimos que los prestadores debían cumplimentar para la inscripción en el citado registro a través de siete ANEXOS.

Que, en el particular, en el ANEXO I fijó los requisitos que deben acreditar los establecimientos de internación y ambulatorio.

Que dicho Registro tiene alcance Nacional y se inscriben en el mismo, los prestadores de salud de todo el territorio nacional.

Que las normas de habilitación y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos sanitarios es una competencia jurisdiccional reservada a los gobiernos provinciales y no delegada en el Estado Nacional y, en ejercicio de esa potestad, las Provincias tienen a su cargo el dictado de las normas que regulan esta materia.

Que, en virtud de ello, existen diferentes encuadres normativos en las veinticuatro (24) jurisdicciones que conforman el territorio nacional, lo que torna complejo llevar de manera armónica y uniforme el Registro de Prestadores, sobre todo en aquellas Provincias que delegaron el poder de policía sanitario en Colegios o Consejos de Ley.

Que, particularmente, la Provincia de Buenos Aires sucesivamente delegó parte de esta competencia en Colegios, utilizando distintos parámetros, como las profesiones de salud a registrar, las categorías de establecimientos y los diferentes Distritos en los que se dividieron el territorio.

Que, sin perjuicio de ello, la citada Provincia por conducto de la Resolución Nº 2519 de fecha 27 de abril de 2015 aprobó el ANEXO ÚNICO titulado: “normas complementarias del régimen de establecimientos privados asistenciales o de recreación (Decreto-Ley Nº 7314/67 y su Decreto reglamentario Nº 328/90 y modificatorios)” que establece las normas de habilitación y funcionamiento de los establecimientos de salud.

Que posteriormente, en uso de sus facultades, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA de esa jurisdicción a través del artículo 4º de la Disposición Nº DI-2018-348-GDEBA-DPRYFSMSALGP del 9 de marzo de 2018 limitó el plazo de vigencia de la habilitación de los establecimientos sanitarios no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones, cuya fiscalización sea competencia de ese órgano a cinco (5) años, en tanto el plazo no se oponga a una normativa específica.

Que asimismo estableció para los establecimientos y actividades habilitadas con anterioridad a la sanción de dicha Disposición, el plazo de vigencia de cinco (5) años que comenzaba a contarse desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, el día 21 de marzo de 2023.

Que en consecuencia las vigencias de las habilitaciones sanitarias alcanzadas por dicha Disposición operarán de pleno derecho el 21 de marzo de 2023.

Que ante esta contingencia, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires reconoció que le resulta imposible de cumplimentar con todas las inspecciones sanitarias requeridas para la fecha establecida y que se verían afectadas las prestaciones del arte de curar, el giro comercial de los administrados y el derecho a trabajar de los profesionales que allí se desempeñen.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA suscribió la Disposición Nº DI-2023-150-GDEBA-DPRYFSMSALGP del 10 de marzo de 2023 y prorrogó hasta el día 21 de marzo de 2024 las habilitaciones de los establecimientos sanitaritos no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones, cuya fiscalización y registro sean de su competencia y que hayan sido habilitados con anterioridad a la publicación en el Boletín oficial de la Disposición Nº DI-2018-348-GDEBA-DPRYFSMSALGP.

Que de acuerdo con lo normado por la Resolución Nº 789/09 M.S. en su Anexo I, es requisito para la inscripción de los establecimientos de internación y ambulatorio, la presentación de la habilitación otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional, cuyo plazo de vigencia se replican en las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores.

Que por esta razón las vigencias de las inscripciones en el Registro Nacional de Prestadores respecto de los establecimientos señalados operarán de pleno derecho el 21 de marzo de 2023.

Que, como consecuencia de ello, la totalidad de los establecimientos sanitarios alcanzados por las citadas normas provinciales cuentan con sus habilitaciones prorrogadas, no obstante, se encontrarían vencidas las inscripciones en el Registro que lleva este organismo.

Que, ante tal vicisitud, iniciarían un importante volumen de expedientes provocando una demora y una carga de trámites que sobrepasaría la capacidad de trabajo de las diferentes áreas que intervienen en el procedimiento administrativo.

Que ese dispendio en la tramitación de los expedientes causaría un perjuicio a los administrados, motivo por el cual, resulta propicio dictar la presente medida y prorrogar automáticamente hasta el 21 de marzo de 2024 las Disposiciones de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores dictadas por la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL respecto de los establecimientos de salud de la Provincia de Buenos Aires alcanzados por las Disposiciones Nº DI-2018-348-GDEBA-DPRYFSMSALGP y Nº DI-2023-150-GDEBA-DPRYFSMSALGP de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse automáticamente hasta el día 21 de marzo de 2024, las Disposiciones de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores emitidas por la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de este organismo cuyo vencimiento haya operado el 21 de marzo de 2023, respecto de los establecimientos de salud de la Provincia alcanzados por la Disposición Nº DI-2023-150-GDEBA-DPRYFSMSALGP de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 27/03/2023 N° 19305/23 v. 27/03/2023
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