Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 720/2012

Bs. As., 9/10/2012

VISTO el expediente Nº S01:0058420/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 15 de febrero de 2012, a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A.

Que conforme el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé que ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. será la empresa operadora y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa comercializadora en las rutas: ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – PARIS (REPUBLICA FRANCESA) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – VENECIA (REPUBLICA ITALIANA) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – NAPOLES (REPUBLICA ITALIANA) y viceversa.

Que conforme el citado Acuerdo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa operadora y ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. será la empresa comercializadora en las rutas: BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – Córdoba (Provincia de CORDOBA – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – Mendoza (Provincia de MENDOZA – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Resolución Nº 178 de fecha 14 de octubre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se autorizó a ALITALIA — COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. a explotar, en sustitución de ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE S.P.A., servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades y utilizando aeronaves de gran porte.

Que por Resolución Nº 272 del 2 de marzo de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, entre otras, en la siguiente ruta: Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA, ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – VENECIA (REPUBLICA ITALIANA) – MILAN (REPUBLICA ITALIANA) – TURIN (REPUBLICA ITALIANA) – NAPOLES (REPUBLICA ITALIANA), con vigencia desde el 5 de marzo de 1999 hasta el 5 de marzo de 2014.

Que en cuanto a las rutas internas que dicha empresa proyecta servir en nuestro territorio, se advierte que los puntos que integran las mismas se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ampliado por Disposiciones Nros. 65 de fecha 25 de noviembre de 1988, 75 de fecha 29 de diciembre de 1988, 34 de fecha 9 de junio de 1989 y 41 de fecha 12 de junio de 1989 de la ex – DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por Resolución Nº 281 de fecha 18 de julio de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y que eventualmente podría resultar de aplicación lo establecido en el Artículo 3º, incisos b) y c) de la resolución citada en primer término.

Que en relación con el marco bilateral aplicable, se señala que, de conformidad con el Acuerdo por Intercambio de Notas Diplomáticas del 9 de marzo de 2001, modificatorio del Acuerdo Bilateral en el Sector Aéreo del 18 de febrero de 1948 aprobado por Ley Nº 13.913 y registrado en la Organización de Aviación Civil Internacional bajo el Nº 60, y del Memorando Confidencial de Entendimiento el 18 de noviembre de 1994, se dispuso que las empresas designadas podrán operar hasta un máximo de siete (7) frecuencias semanales con cualquier tipo de de aeronave.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239 de fecha 19 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A., que prevé que:

a) ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. será la empresa operadora y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa comercializadora en las rutas: ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – FRANCFORT (REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – LONDRES (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – PARIS (REPUBLICA FRANCESA) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – VENECIA (REPUBLICA ITALIANA) y viceversa; ROMA (REPUBLICA ITALIANA) – NAPOLES (REPUBLICA ITALIANA) y viceversa; y

b) AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa operadora y ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. será la empresa comercializadora en las rutas: BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – San Carlos De Bariloche (Provincia de RIO NEGRO – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – Córdoba (Provincia de CORDOBA – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) – Mendoza (Provincia de MENDOZA – REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

ARTICULO 2º — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”

ARTICULO 3º — Comuníquese asimismo a los DOS (2) transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 4º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ITALIANA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A., dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 16/10/2012 N° 104301/12 v. 16/10/2012
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