Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 72/2025

RESOL-2025-72-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-18602635- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.233, 24.759, 25.319 y 26.097, y el Decreto Nro. 114 de fecha 20 de febrero de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° del Decreto N° 114/2025 se instruyó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a que inicie las investigaciones necesarias relacionadas con el criptoactivo denominado “$LIBRA” a efectos de determinar posibles irregularidades o hechos de corrupción y, en su caso, realizar las pertinentes denuncias ante el Poder Judicial.

Que el artículo 2° del referido Decreto dispuso la creación, en el ámbito de este Ministerio, de la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI), con el objeto de recabar información relacionada al criptoactivo referido en el considerando precedente, y colaborar de manera rápida y expedita con el Poder Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal a través de la remisión inmediata de la documentación e información recopilada.

Que a fin de cumplir el cometido previsto en el artículo 3, inciso “a”, del aludido decreto, el requerimiento de información, de datos y de documentación por parte de la UTI podrá realizarse tanto a funcionarios, órganos y organismos que integren el Sector Público Nacional (c. artículo 8 de la Ley 24.156) como a organismos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Estados extranjeros y/u organismos internacionales a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que atento lo dispuesto en el mencionado decreto, la UTI tendrá a su cargo la recepción y la gestión de los requerimientos del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal relacionados con el criptoactivo denominado “$LIBRA”.

Que, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3° in fine del Decreto referenciado en el Visto, la información, los datos y la documentación obtenida deberán ser preservadas adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y prevenir su revelación o divulgación no autorizada.

Que por el artículo 4° del citado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que el MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al aludido decreto, brindando el apoyo técnico y administrativo necesario para la ejecución de las funciones de la UTI.

Que la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN será presidida por la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este MINISTERIO DE JUSTICIA y tendrá a su cargo el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el Decreto Nro. 114/2025.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto 114/2025, el artículo 4°, inciso b), apartado 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la UNIDAD DE TAREAS DE INVESTIGACIÓN (UTI) será presidida por la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nro. 114 de fecha 20 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de lo prescripto en el artículo precedente, tendrá a su cargo el dictado de las normas operativas y complementarias previstas en el Decreto N° 114 de fecha 20 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 3.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 26/02/2025 N° 11247/25 v. 26/02/2025
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