MERCOSUR/GMC/RES N° 72/00
ACTUALIZACION DE LA RES. GMC N° 5/99
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA "LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 27/95, 152/96, 28/97, 38/98 y 5/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 17/00 del SGT N° 11 "Salud"
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la actualización de la Res. GMC N° 5/99 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes" que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2— Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Salud.
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de julio de 2001.
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00