MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 714/2020
RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-34539143-APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del “Programa Nacional de Derecho al Juego - JUGAR” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley N° 26.061, se encuentran las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujetos activos de derechos (incisos j, k y p).
Que, asimismo, el artículo 20 de la Ley N° 26.061 establece la obligación de los Organismos del Estado de generar programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y al deporte, en consonancia con el artículo 31 del Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Que, en este sentido, la SECRETARIA NACIONAL está abocada a un proceso de construcción de políticas públicas y estrategias que garantizan el acceso al juego y actividades recreativas desde los distintos niveles jurisdiccionales.
Que, sin perjuicio de ello, el ejercicio de este derecho no ha sido plasmado en normativas que lo organicen y le brinden rectoría, siendo fundamental que el acceso al juego se institucionalice como derecho para todos los niños, niñas y adolescentes, trascendiendo las gestiones de turno.
Que la instauración del acceso al juego como derecho es considerada por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como un hito clave para el desarrollo integral del niño dentro su ámbito comunitario y, para el aprendizaje y la construcción de prácticas de ciudadanía.
Que, en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas instrumentadas desde la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación del Programa Nacional de Derecho al Juego.
Que el Programa tiene como objetivo principal desarrollar acciones que garanticen el derecho al juego como política pública; promover la institucionalización de experiencias y prácticas en las provincias y municipios que apunten a garantizar este derecho; identificar y sistematizar experiencias existentes en todo el país; asistir técnica y financieramente a los Gobiernos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil para la implementación a nivel local de dispositivos y acciones del Programa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061 y los Decretos Nros. 50/19 y 69/19.
Por ello,
El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Derecho al Juego - JUGAR”, que como Anexo I (IF-2020- 34564742-APN-DNSP#SENNAF) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa Nacional del Derecho al Juego funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el mencionado Programa, se imputará al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 714/2020
RESOL-2020-714-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-34539143-APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del “Programa Nacional de Derecho al Juego - JUGAR” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley N° 26.061, se encuentran las de promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujetos activos de derechos (incisos j, k y p).
Que, asimismo, el artículo 20 de la Ley N° 26.061 establece la obligación de los Organismos del Estado de generar programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y al deporte, en consonancia con el artículo 31 del Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Que, en este sentido, la SECRETARIA NACIONAL está abocada a un proceso de construcción de políticas públicas y estrategias que garantizan el acceso al juego y actividades recreativas desde los distintos niveles jurisdiccionales.
Que, sin perjuicio de ello, el ejercicio de este derecho no ha sido plasmado en normativas que lo organicen y le brinden rectoría, siendo fundamental que el acceso al juego se institucionalice como derecho para todos los niños, niñas y adolescentes, trascendiendo las gestiones de turno.
Que la instauración del acceso al juego como derecho es considerada por la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como un hito clave para el desarrollo integral del niño dentro su ámbito comunitario y, para el aprendizaje y la construcción de prácticas de ciudadanía.
Que, en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas instrumentadas desde la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación del Programa Nacional de Derecho al Juego.
Que el Programa tiene como objetivo principal desarrollar acciones que garanticen el derecho al juego como política pública; promover la institucionalización de experiencias y prácticas en las provincias y municipios que apunten a garantizar este derecho; identificar y sistematizar experiencias existentes en todo el país; asistir técnica y financieramente a los Gobiernos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil para la implementación a nivel local de dispositivos y acciones del Programa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061 y los Decretos Nros. 50/19 y 69/19.
Por ello,
El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Derecho al Juego - JUGAR”, que como Anexo I (IF-2020- 34564742-APN-DNSP#SENNAF) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Programa Nacional del Derecho al Juego funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el mencionado Programa, se imputará al Programa 45 del ejercicio presupuestario correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2020 N° 21467/20 v. 01/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA NACIONAL DE DERECHO AL JUEGO “JUGAR”
1. Introducción
La Dirección Nacional de Sistemas de Protección, perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia cuenta entre sus líneas estratégicas con los Programas de “Recreación y Juego” y “Jugando Construimos Ciudadanía”. Ambos equipos técnicos vienen desde hace varios años desarrollando estrategias que garantizan el acceso al juego y actividades recreativas desde las políticas públicas, en coincidencia con lo que indica la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Art. 31) y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061, Art. 20).
Si bien coexisten acciones e iniciativas en distintos niveles jurisdiccionales, el ejercicio de este derecho fundamental no ha sido plasmado en normativas que las organicen y les brinden rectoría, garantizando que el acceso al juego se institucionalice como derecho para todos los niños, niñas y adolescentes, trascendiendo las gestiones de turno.
Desde la SENNAF consideramos que esto atañe a las funciones específicas de este organismo, por lo cual proponemos el desarrollo del Programa Nacional de Derecho al Juego, cuya finalidad es plasmar la responsabilidad del Estado en un proceso de trabajo colectivo y con perspectiva federal, que recupere los caminos recorridos en esta dirección por las distintas provincias y municipios del país, así como de organizaciones sociales y comunitarias, y que este proceso logre el consenso que le otorgue contenido y sustentabilidad eventualmente a la Ley Nacional de Derecho al Juego, que institucionalice y enmarque las acciones de gobierno en este sentido.
1. Fundamentación
A partir del año 2005, con la sanción de la ley 26.061 sobre protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, se produce un cambio de perspectiva en relación a la consideración de la niñez, que debía comenzar por orientar las políticas públicas en el marco de un nuevo paradigma con enfoque de derechos. Esto acarreó la necesidad de adecuar normativas, instrumentos y prácticas en relación al abordaje de la niñez como sujeto pleno de derecho, lo cual debía impactar en las distintas jurisdicciones del Estado como en las organizaciones de la sociedad civil.
El reconocimiento de la niñez como sujeto de derecho hizo que el Estado se posicione en un rol de garante y promotor de los derechos de niños, niñas y adolescentes, generando un órgano rector con competencias específicas: la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Se inició así un proceso de renovación de arraigadas modalidades de intervención vinculadas a la llamada “doctrina de la situación irregular”, para dar lugar a acciones vinculadas al paradigma de la protección integral de derechos. Esto planteaba avanzar en la consolidación de un organismo rector en materia de derechos de la niñez,que debía impactar en las políticas públicas de todo el país, no sólo para proteger y restituir derechos, sino también para promoverlos y ampliarlos. Dentro de este nuevo horizonte institucional, sumado a la creciente necesidad de incorporar la perspectiva de género se encuentra la necesidad de desarrollar nuevas herramientas normativas y de política pública en general para garantizar el derecho al juego y la recreación de niños, niñas y adolescentes.
El juego es un medio de socialización que conjuga emociones, sentimientos, experiencias, conocimientos y relaciones interpersonales, donde los niños, niñas y adolescentes aprenden a conocerse a sí mismos e interactuar con los demás. Por ello, la promoción y efectivización del derecho al juego y a las actividades recreativas debe desarrollarse como política pública integral De allí surge la necesidad de profundizar junto con los gobiernos provinciales y locales, así como junto a las organizaciones sociales y comunitarias, la comprensión acerca del valor que tienen las actividades lúdicas durante el desarrollo de la infancia
El juego, el jugar, constituye un aspecto fundamental en el desarrollo pleno y saludable de la infancia y la adolescencia desde su enfoque integral. Se constituye también en condicionante para el desarrollo y construcción de la propia identidad, como así también para la socialización con el entorno y la identidad colectiva, ya que permite nuevas formas de aprehender el mundo.
El jugar es generador de sentidos, promueve la pertenencia y el desarrollo de la identidad, tanto individual como colectiva. Además, el juego integra a todos los derechos de los niños y niñas, y promueve la participación. Es así que desde las políticas públicas de infancia se vuelve central la revalorización del juego para el desarrollo integral de niños y niñas dentro su ámbito comunitario
Cuando el juego se realiza de modo colectivo, existe la posibilidad de cooperación, el aprendizaje mutuo, la construcción de pautas comunes al grupo, su incorporación subjetiva y el reconocimiento de la importancia de la participación grupal. En contextos de vulnerabilidad social, el juego tiene función de protección, dándole al niño/a la posibilidad de elaborar opciones reparatorias a situaciones conflictivas, volviéndose entonces una estrategia para intervenciones pacificadoras.
“La actividad lúdica es esencialmente comunitaria, desarrolla la capacidad de convivencia social, donde a partir de una sana competencia a través de los juegos y el respeto por las reglas, destierran el individualismo exacerbado y la violencia incontrolable. Las leyes del juego ponen un límite a la violencia y fortalecen los vínculos con el grupo”. [1] Desde esta perspectiva, el juego resulta una herramienta privilegiada para desarrollar el ejercicio de la ciudadanía, en tanto promueve actitudes solidarias, responsables, respetuosas y pacíficas.
Para romper viejas representaciones románticas o estereotipadas sobre niños y niñas es necesario concebir una niñez contextualizada: no es posible pensar a un niño o niña solx y aisladx de su contexto familiar, escolar, comunitario. En consecuencia, la mirada de la protección integral con perspectiva de género supone no solamente garantizar aquellos aspectos atinentes a lo estrictamente individual; sino también tener en cuenta las condicionesnecesarias para su desarrollo en cada espacio, comunidad, barrio, municipio, etc.
Desde hace varios años, jugar en la calle es cada vez más difícil en las ciudades. Lo público aparece como peligroso, donde niños, niñas y adolescentes se suponen expuestos a múltiples riesgos, modificándose profundamente las formas del juego y el jugar. Hasta hace algún tiempo, la calle, el espacio público ofrecía un ámbito con dinámicas y reglas propias, distintas a los de los espacios cerrados. Pero esto cambió, y ya no se juega tanto en la calle, principalmente en las grandes ciudades siendo comunes las juegotecas y espacios lúdicos, Recuperar el espacio público, la calle, la plaza es también una necesidad para garantizar plenamente el derecho al juego, incorporando la mirada, el cuidado y la coordinación de adultos responsables.
Es responsabilidad de los Estados en sus distintos niveles jurisdiccionales promover y garantizar el derecho al juego y la recreación en las diferentes comunidades, haciendo foco en el fortalecimiento del rol de las familias para la efectivización de los derechos de niñas, niñas y adolescentes, facilitando la participación de todos los actores sociales y, teniendo como fin último e impostergable la protección integral de derechos en la niñez. Se plantea así la necesidad de desarrollar acciones que – en tanto herramientas de política pública – promuevan el acceso al juego como un derecho de niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional; estructurándolo desde el paradigma de la protección integral.
Si bien coexisten acciones e iniciativas en distintos niveles jurisdiccionales (como las ordenanzas y leyes que crean espacios lúdicos en algunos municipios), el ejercicio de este derecho fundamental no ha sido plasmado en normativas que las organicen y les brinden rectoría desde una perspectiva integral, garantizando que el acceso al juego se institucionalice como derecho para todos los niños, niñas y adolescentes del país, trascendiendo las gestiones de turno.
Es en este sentido que desde la SENNAF, se torna fundamental la revalorización del juego para el desarrollo integral del niño dentro su ámbito comunitario, y para el aprendizaje y la construcción de prácticas de ciudadanía.
Desde la SENNAF consideramos que esto atañe a las funciones específicas de este organismo, por lo cual proponemos el desarrollo del Programa Nacional de Derecho al Juego, cuya finalidad es plasmar la responsabilidad del Estado en un proceso de trabajo colectivo y con perspectiva federal, que recupere los caminos recorridos en este sentido por las distintas provincias y municipios del país, así como de organizaciones sociales y comunitarias, y que este proceso logre el consenso que le otorgue contenido y sustentabilidad eventualmente a la Ley Nacional de Derecho al Juego, que institucionalice y enmarque las acciones de los gobiernos.
Antecedentes institucionales:
Se cuenta con la experiencia desarrollada en la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de la SENNAF de dos programas pertinentes en relación a esta iniciativa Por un lado el programa Jugando Construimos Ciudadanía, que vincula la producción de juguetes con efectores de la economía social y la articulación con organizaciones que promueven espacios lúdicos.
También se cuenta con la experiencia y consolidación de un equipo de Recreación y Juegos, que reúne personal idóneo y especializado en la promoción y coordinación de juegos grupales.
Ambos programas llevan más de diez años de experiencia en el trabajo con el juego y la recreación, y cuentan con agentes formados con solidez para poder capacitar personal y referentes de las provincias, municipios y organizaciones, a fin de generar las condiciones para cada etapa de este Programa Nacional de Derecho al Juego.
A partir de la creación del Programa Nacional de Derecho al Juego las acciones desarrolladas por estos programas serán complementarias del mismo, siendo así de un impacto integral y más amplio.
Objetivos
• Desarrollar acciones que garanticen el derecho al juego como política pública.
• Generar un Programa Nacional de Derecho al Juego que pueda promover la institucionalización de experiencias y prácticas en las provincias y municipios que apunten a garantizar este derecho
• Identificar y sistematizar experiencias existentes en todo el país a partir del desarrollo de este Programa Nacional, a fin de lograr una representatividad federal en la futura Ley Nacional de Derecho al Juego, que otorgue orientación y rectoría
• Asistir técnica y financieramente a los Gobiernos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil para la implementación a nivel local de dispositivos y acciones del Programa.
1. Líneas estratégicas para la SENNAF
LE 1: Enfoque en poblaciones de NNyA (articulación intersectorial)
Las acciones del Programa Nacional de Derecho al Juego se enfocan en la población específica que atienden las diferentes áreas de la SENNAF, por lo cual se asume la responsabilidad de su rectoría. No obstante, se reconoce el trabajo desarrollado en este sentido por órganos y áreas del Estado, así como también por parte de organizaciones de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de derechos de NNyA, por lo cual se plantea un trabajo que convoque de manera virtuosa la experiencia y trayectoria de otros actores en garantizar el derecho al juego.
LE 2: Perspectiva federal (articulación territorial)
Por el despliegue de acciones que la SENNAF desarrolla históricamente en todo el país (contando incluso con equipos propios en todas las provincias) podemos afirmar que existen muchas iniciativas dispersas que apuntan a garantizar el derecho al juego de NNyA, tanto a nivel provincial como municipal. No obstante, esas iniciativas no se organizan desde una planificación general, y prácticamente no existen herramientas que las institucionalicen a través de normativas específicas[i]. El Programa Nacional de Derecho al Juego propone realizar una estrategia de trabajo conjunto con gobiernos provinciales y locales, sumando como aliadas fundamentales a las organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la temática, tendiente a sensibilizar respecto del ejercicio efectivo de este derecho, al mismo tiempo que buscará fortalecer las capacidades locales, generando la institucionalidad necesaria para instalar el acceso al juego como derecho para todos los NNyA de ese territorio.
LE 3: Fortalecimiento institucional
Esta línea estratégica (LE 3) se desarrollará a partir de cuatro acciones que se darán de manera conjunta:
1. Sensibilización y acuerdos institucionales: se establecerán acuerdos con los gobiernos provinciales y locales a fin de construir co-responsabilidades en el desarrollo del Programa Nacional y las herramientas institucionales en otras jurisdicciones.
2. Se identificarán (en conjunto con los gobiernos jurisdiccionales) agentes y promotores en cada territorio, que puedan representar las acciones del Programa Nacional a nivel provincial o municipal, y resultarán garantes locales de la sustentatiblidad en el tiempo de las acciones y capacidades instaladas. Estos agentes formarán parte de una capacitación brindada por los equipos especializados de la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de la SENNAF en el marco del Programa Nacional, en temas relacionados al juego como derecho para NNyA y como herramienta de construcción de ciudadanía.
3. Se acompañará al gobierno local en la identificación de los recursos necesarios y existentes (espacios públicos, deportivos, culturales, juegotecas, etc.) que dispone o bien requiere para desarrollar un Programa Jurisdiccional de Derecho al Juego, promoviendo que se enmarquen y reconozcan en una normativa pertinente.
4. Se fortalecerá al sistema de protección integral en materia del derecho al juego a través de asistencia yacompañamiento técnico (acciones de capacitación, formación e intercambio) y acompañamiento financiero a las provincias, municipios y organizaciones de la sociedad civil para la implementación de acciones y dispositivos que garanticen el derecho al juego
En relación a las etapas y Acciones previstas en el marco del Programa, se plantean tres etapas generales: una etapa preliminar de sensibilización en el marco del ASPO por COVID 19, una segunda etapa de un desarrollo en Etapa Piloto y una Etapa de Implementación nacional gradual, manteniendo una representación federal. Estas etapas se estructurarán en función de las tres Líneas Estratégicas (LE) desarrolladas anteriormente.
5- Planificación Operativa
Originalmente se prevé su lanzamiento nacional el día 28 de mayo en el cual se conmemora el Día Internacional de Derecho al Juego, no obstante la emergencia COVID-19 ha alterado el cronograma inicialmente propuesto, el cual debe ser ajustado a las recomendaciones y medidas adoptadas por el gobierno nacional.
A partir de allí, durante los meses de junio-julio (dependiendo del marco que imponga la Emergencia COVID-19)se iniciaría la Etapa de Sensibilización en todo el país.
Luego, y de acuerdo a las recomendaciones y aperturas graduales del ASPO, se iniciaría la Etapa Piloto en los 7 municipios seleccionados.
En términos generales, el Programa Nacional de Derecho al Juego plantea una intervención directa de 3 (tres) meses en cada municipio, por lo cual durante un año laboral la estrategia podría replicarse hasta tres veces (considerando demoras en los plazos y eventualidades).
Es en este marco que se plantean las tres etapas generales: una etapa preliminar de sensibilización en el marco del ASPO por COVID 19, una segunda etapa de un desarrollo en Etapa Piloto y una Etapa de Implementación nacional gradual, manteniendo una representación federal.
Etapa de sensibilización
Se lanzará el Programa Nacional de Derecho al Juego en coincidencia con la conmemoración del Día Internacional del Juego, establecido el 28 de mayo de cada año a partir del año 1998.
Dada la situación impuesta por la pandemia COVID-19 y el consecuente asilamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por las razones mencionadas en la fundamentación, el derecho al juego cobra una dimensión nueva, de gran relevancia como herramienta de convivencia, familiar, colectiva y comunitaria.
Se desarrollarán piezas de difusión y sensibilización para acompañar el lanzamiento del Programa, así como también se revalorizarán las Guías y recursos desarrollados por la SENNAF en este sentido. De esta etapa de sensibilización participarán todas las áreas.
Etapa Piloto:
Se seleccionarán 7 municipios en distintas provincias (uno por región en la que se divide el trabajo del área federal de la DNSP-SENNAF).
En esos municipios se desarrollará una implementación piloto del Programa de manera directa por parte de los equipos especializados de la DNSP-SENNAF[ii] en todas sus acciones, a fin de sistematizar logros y dificultades, ajustando la planificación operativa para la implementación nacional gradual. Asimismo, se capacitará a agentes del sistema de protección local como multiplicadores para la implementación de las etapas de implementación
Etapa de Implementación nacional gradual:
La intervención directa del Programa Nacional a través de la DNSP-SENNAF se estima con una duración de 3 (tres) meses, plazo que será ajustado a partir de la implementación en la Etapa Piloto. Se acordará con los gobiernos provinciales una distribución de intervención gradual del Programa, que sume progresivamente municipios (contemplando como agentes multiplicadores también a los formados durante la etapa piloto) a fin de avanzar por provincias hasta abarcar la totalidad de municipios del país.
La primera etapa de implementación gradual será de intervención directa de los equipos DNSP-SENNAF, en conjunto con los multiplicadores que hayan sido capacitados, ampliando las acciones del Programa Nacional. A 50 localidades (8 en la provincia de Buenos Aires y 2 por cada una del resto de las provincias)
La siguiente etapa será de acompañamiento más distanciado y privilegiando la multiplicación territorial por
medio de las capacidades provinciales instaladas.
Se estima una proyección plurianual 2020-2022 para alcanzar la cobertura total, dado que la intervención directa de la DNSP-SENNAF se irá espaciando a medida que las provincias logren instrumentos normativos y equipos capacitados para desplegar Programas de Derecho al Juego propios.
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
Recursos Humanos: El programa contará con un equipo multidisciplinario, el cual desarrollará las siguientes dimensiones de la tarea, de acuerdo con los objetivos planteados.
• Personal directo de los Programa Jugando Construimos Ciudadanía y Programa Recreación y Juegos, pertenecientes a la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de la SENNAF.
• Dos (2) coordinadores para este programa
• Personal de la DNSP: todo el equipo de la Dirección se vinculará con acciones del Programa, a través de las distintas etapas.
• Para la implementación del Programa Nacional del Derecho al Juego, se incrementará la disponibilidad de recursos para la adquisición de Equipamiento, Material Comunicacional (Afiches, cartillas, folletos, volantes etc.), Insumos (artículos de librería, refrigerio, juguetes, etc.), Viáticos:
• Asimismo, en las etapas Piloto, implementación gradual 1, 2 y 3 se realizarán convenios de Asistencia Técnica y financiera con las Provincias, Municipios u ONG con financiamiento de Fondos Federales
FUENTES DE FINANCIAMIENTO:
Fuente principal de financiamiento para la adquisición de materiales y toda previsión para gastos, se llevará a cabo con fondos del Programa 45 de la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de la SENNAF-MDS.
ARTICULACIONES PREVISTAS:
El Programa Nacional de Derecho al Juego se encuentra inserto en la Dirección Nacional de Sistemas de Protección de Derechos, y prevé las articulaciones ya establecidas por los Programas antecedentes que lo componen: Jugando Construimos Ciudadanía y Recreación y Juegos.
Por su alcance y extensión, prevé articulaciones con todas las áreas de la SENNAF.
INTERJURISDICCIONALES: el Programa requerirá articular con gobiernos provinciales y municipales y organizaciones de la sociedad civil a fin de desarrollar las etapas de implementación
- UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES ACADEMICAS: Para la realización conjunta de capacitaciones, jornadas, investigaciones y publicaciones acerca de la temática del juego y la infancia.
POBLACION SUJETO: Actores del sistema de protección integral que llevan adelante acciones, programas y proyectos que garantizan el derecho al juego
ALCANCE TERRITORAL: Por tratarse de un programa diseñado y ejecutado desde un organismo público nacional, su alcance también es de carácter nacional
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[1] (1) OBREGON, M. F. La juegoteca como elemento potencializador para el desarrollo intelectual, social, emocional y físico de los niñ@s. Ecuador. 2012.
[i] Existen algunos decretos jurisdiccionales u ordenanzas municipales que limitan su intervención a declarar fechas o jornadas específicas para reconocer o valorizar el derecho al juego, pero prácticamente no existen normativas que organicen y orienten las acciones de juego y recreación en términos de políticas de estado, sostenidas en el tiempo y planificadas como acciones permanentes.
[ii] Estos equipos especializados pertenecen al Programa Jugando Construimos Ciudadanía y Programa Recreación y Juego.