Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 713/2024

RESOL-2024-713-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-41949554- -APN-GOSR#SSS, las Leyes N° 23.660, 23.661, 24.901, 25.326, 26.378 y 26.529, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012, 904 del 2 de agosto de 2016 y 83 del 24 de enero de 2024, las Resoluciones N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro de MINISTERIO DE SALUD, 887 del 23 de octubre de 2017, 360 del 4 de marzo de 2022 y 2484 del 7 de diciembre de 2023 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 904/16 se estableció el mecanismo “INTEGRACIÓN” para proporcionar el financiamiento del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud respecto de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428/1999.

Que a través de la Resolución Nº 887/17 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), se han aprobado el procedimiento y los requisitos que los Agentes del Seguro de Salud deben cumplir en relación con las solicitudes presentadas mediante el mecanismo “INTEGRACIÓN”.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 360/22 de esta SSS, se realizaron actualizaciones en ciertos requisitos relacionados con la documentación exigida a los Agentes del Seguro de Salud para la solicitud de fondos a través del mecanismo “INTEGRACIÓN”.

Que, además, la Resolución N° 2484/2023 de la SSS estableció la “PLATAFORMA DE GESTIÓN INTEGRAL MECANISMO INTEGRACIÓN” como complemento al mecanismo de “INTEGRACIÓN” y desarrolló el “APLICATIVO DE REGISTRACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRESTACIONES”.

Que la motivación detrás de esta medida fue la integración de infraestructura tecnológica al mecanismo de “INTEGRACIÓN”, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos.

Que sin embargo, según indica el informe técnico de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO obrante en el expediente, las herramientas introducidas por la Resolución N° 2484/2023 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no están en condiciones de ser utilizadas por las partes involucradas, por lo que resulta imposible cumplir con los procedimientos establecidos en sus Anexos I y II.

Que, la adopción de las herramientas tecnológicas propuestas conllevaría un costo significativo, lo cual va en contra de los objetivos de eficiencia y optimización de recursos establecidos en la Ley N° 23.660 y su legislación complementaria.

Que por otro lado, el manejo de información delicada sobre salud requiere estándares de seguridad y privacidad altos, aspectos que no han sido abordados exhaustivamente en la Resolución N° 2484/2023 en lo que respecta al diseño e implementación de las herramientas propuestas.

Que esto contradice lo estipulado por las Leyes N° 25.326 de Protección de Datos Personales y Nº 26.529, de Derechos del Paciente.

Que por tanto, considerando lo expuesto, resulta adecuado revocar la Resolución N° 2484/2023 de la SSS.

Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 2484 de fecha 7 de diciembre de 2023 registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 30/05/2024 N° 33982/24 v. 30/05/2024
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