Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 71/2025

RESOL-2025-71-APN-PRES#SENASA

Navarro, Buenos Aires, 11/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-14579170- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 6 del 4 de enero de 2001 y RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 4 de enero de 2005 y 139 del 12 de octubre de 2006, ambas de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, y 1 del 8 de febrero de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, se establece que el SENASA se encuentra facultado a constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación; a tal efecto, dicha facultad comprende la recopilación, la unificación y el ordenamiento que correspondan.

Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su cumplimiento.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como bases de las delegaciones legislativas el mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, por su parte, a través del Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que, asimismo, estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que mediante la Resolución N° 6 del 4 de enero de 2001 del mencionado Servicio Nacional se reglamentan las normas relativas a la reorganización y la actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas, para los productos manzana y pera, en todo el Territorio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del aludido Servicio Nacional se aprueban los requisitos para la identificación y renovación de la identificación de los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Disposición N° 1 del 4 de enero de 2005 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del citado Servicio Nacional se extiende la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para las frutas cítricas con destino al mercado externo.

Que mediante la Disposición N° 139 del 12 de octubre de 2006 de la mencionada ex-Dirección Nacional se extiende la aplicación de la aludida Resolución N° 48/98, en lo relativo a las hortalizas, ajo y cebolla que tengan como destino la exportación.

Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 1 del 8 de febrero de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del mentado Servicio Nacional se establece la aplicación de la Resolución N° 676 del 6 de octubre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a los establecimientos de molienda de pimentón, ají molido y comino, destinados al mercado interno y a la exportación.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2025-22-APN-SAGYP#MEC del 10 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispone la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino en la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca.

Que, por su parte, la citada resolución determina que la cosecha de la fruta quede a criterio del productor.

Que, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que el referido Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, y atento a que existe diversa normativa que ha sido dictada para contextos que no se corresponden con el actual, las áreas sustantivas del SENASA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4°, 8°, inciso f), y 9°, inciso a), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 6 del 4 de enero de 2001 y RESOL-2019-1534-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 4 de enero 2005 y 139 del 12 de octubre de 2006, ambas de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional, y 1 del 8 de febrero de 2008 de la ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Néstor Aníbal Osacar

e. 12/02/2025 N° 7510/25 v. 12/02/2025
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