Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 71/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0308700/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 402 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2004 se autorizó a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, para que a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA efectuara, en una primera etapa, la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA).

Que por el Artículo 2º de dicha resolución se aprobó el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS CORREDOR CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE CORDOBA de fecha 2 de agosto de 2004 suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA como integrantes de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que por ACTA ACUERDO AMPLIATORIA PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS INCORPORANDO EL CORREDOR CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN de fecha 8 de setiembre de 2005, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS otorgó en forma provisoria y con carácter promocional a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para efectuar la prestación del servicio de transporte ferroviario interurbano e interjurisdiccional de pasajeros entre la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con paradas intermedias.

Que por Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006, fueron ratificadas las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros a cargo de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que por ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y CORDOBA - CRUZ DEL EJE, de fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS prorrogó por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados desde la fecha de suscripción, o hasta la toma de posesión del adjudicatario de la correspondiente licitación, lo que ocurra primero, la autorización para que FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA efectúe, en forma exclusiva, la prestación de los servicios ferroviarios regulares de transporte de pasajeros entre la Ciudad de CORDOBA y la Ciudad de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA), entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), en todos los casos con paradas intermedias y en forma exclusiva y experimental entre las estaciones Rodríguez del Busto - Cruz del Eje del corredor Ciudad de CORDOBA – Ciudad de CRUZ DEL EJE, (Provincia de CORDOBA).

Que en dicho marco, FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA la transferencia de TRES (3) duplas autopropulsadas marca ALSTOM afectadas a la concesión de la Línea BELGRANO NORTE, a fin de contar con material rodante que podría adaptarse rápidamente para la prestación de los servicios ferroviarios en el corredor Ciudad de CORDOBA - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).

Que a fin de formalizar dicha transferencia FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA suscribieron un ACTA DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL RODANTE, de fecha 24 de julio de 2007, por la cual la primera transfiere a la segunda TRES (3) duplas portuguesas identificadas como UDD 9601, UDD 9602 y UDD 9614 en el estado que se encuentran, ad referéndum de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que a fin de adaptar las duplas citadas precedentemente para prestar los servicios ferroviarios en el corredor Ciudad de CORDOBA - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA), FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA presentó para su evaluación y aprobación ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la documentación técnica y presupuesto correspondiente a la obra: "Adaptación de TRES (3) duplas autopropulsadas marca IALSTOM modelo UDD 9600" destinadas a prestar servicio en el Corredor Ciudad de CORDOBA - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA), trabajos que corresponden ser incluidos en el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que por aplicación de la Cláusula Segunda de la mencionada Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2007, corresponde reconocer a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA el pago de las erogaciones originadas en la coordinación técnica, administración, gerenciamiento, supervisión e inspección de los trabajos aprobados.

Que en tal sentido corresponde que la SECRETARIA DE TRANSPORTE instrumente la desafectación de las TRES (3) duplas autopropulsadas marca ALSTOM modelo UDD 9600 identificadas como UDD 9601, UDD 9602 y UDD 9614 de la Concesión de la Línea BELGRANO NORTE, su afectación a la concesión de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y la modificación en el alcance de la obra: "Reacondicionamiento y reparación de duplas autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600", que fuera aprobada por Resolución Nº 934 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha evaluado y aprobado la respectiva presentación.

Que resulta de aplicación lo establecido por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se emite en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y 550 de fecha 3 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desaféctase de la concesión de FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA titular de la concesión de los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE —Grupo de Servicios 6— según contrato de concesión aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, TRES (3) duplas autopropulsadas de origen portugués marca ALSTOM modelo UDD 9600 identificadas como unidades UDD 9601, UDD 9602 y UDD 9614.

ARTICULO 2º — Aféctase a la Concesión de FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, TRES (3) duplas autopropulsadas de origen portugués marca ALSTOM modelo UDD 9600 identificadas como unidades UDD 9601, UDD 9602 y UDD 9614 a fin de ser destinadas a prestar servicio en el Corredor Ciudad de CORDOBA - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).

ARTICULO 3º — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que propicie la modificación al alcance de la obra "Reacondicionamiento y reparación de duplas autopropulsadas ALSTOM Modelo UDD 9600", que fuera aprobada por Resolución Nº 934 de fecha 6 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en orden a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Incorpórase la obra "Adaptación de TRES (3) duplas autopropulsadas de origen portugués marca ALSTOM modelo UDD 9600", al ANEXO II – SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

ARTICULO 5º — Apruébase hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8.803.406,76.-) Impuesto al Valor Agregado incluido, como importe a reconocer a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la obra: "Adaptación de TRES (3) duplas autopropulsadas marca ALSTOM modelo UDD 6800", destinadas a prestar servicio en el Corredor Ciudad de CORDOBA - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).

ARTICULO 6º — Apruébase el pago a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON VENTISIETE CENTAVOS ($ 352.136,27.) Impuesto al Valor Agregado incluido, en concepto de reconocimiento por la coordinación técnica, administración, gerenciamiento, supervisión e inspección de los trabajos.

ARTICULO 7º — Las erogaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente resolución, serán atendidas con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a las partidas asignadas en el presupuesto del Ejercicio en curso y siguientes a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 62, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SEIIVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

ARTICULO 8º — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y a FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Trabajo.

e. 13/02/2009 Nº 8486/09 v. 13/02/2009

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