Secretaría de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 706/2008
Incorpóranse obras al Anexo I del Decreto Nº 683/2005.
Bs. As., 11/9/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0249116/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas MITRE Y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, solicita la incorporación de las obras "Higiene y Seguridad del Trabajo. Líneas MITRE y SARMIENTO", "Regularización de Pasos a Nivel. Líneas MITRE y SARMIENTO" y "Reubicación de Andenes en la Estación Ministro Carranza. Línea MITRE" al Anexo I, del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2006, que aprueba el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana, para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes a los concesionarios y/u operadores ferroviarios.
Que la obra "Higiene y Seguridad del Trabajo. Líneas MITRE y SARMIENTO" se encuadra en el ANEXO XIX/2 del Contrato de Concesión, el que establece que dentro de los primeros DOCE (12) meses de la concesión, el Concesionario llevaría adelante el relevamiento de las situaciones en que se registren incumplimientos a la legislación y normativa sobre higiene y seguridad, debiendo elevarse dentro de ese período para, los casos identificados, el plan de acción para regularizar su situación, la cual debía cumplimentarse dentro de los CUARENTA Y DOS (42) meses a partir de la fecha de aprobación del programa por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que con el objeto de cumplimentar lo establecido en el ANEXO XIX/2 del Contrato de Concesión, se incorporó a la Addenda contractual aprobada por Decreto Nº 104/01, como Adjunto 7 al ANEXO III, el plan indicativo de las obras y prioridades tentativas de realización.
Que la obra "Higiene y Seguridad del Trabajo. Líneas MITRE y SARMIENTO" no ha tenido hasta el presente asignación presupuestaria por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la obra "Regularización de Pasos a Nivel. Líneas MITRE y SARMIENTO" fue prevista en el ANEXO XXVII del Contrato de Concesión, el cual estableció que el Concesionario debía realizar y elevar para su aprobación a la Autoridad de Aplicación, un relevamiento de la situación de cada uno de los pasos a nivel, para luego determinar el cronograma de desembolsos de recursos adicionales necesarios para adecuar todos los cruces ferroviarios dentro del período de concesión a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 7 de fecha 12 de enero de 1981 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que si bien tal requerimiento fue cumplimentado por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el ANEXO X de la Addenda Contractual aprobada por Decreto Nº 104/01, deja sin efecto la obra de Inversión Complementaria "Instalación de barreras en el plan de regularización", interrumpiéndose su proceso y el trámite de aplicación correspondiente al programa de ejecución de obras complementarias, delegando en el ESTADO NACIONAL las inversiones necesarias para adecuar los pasos a nivel existentes a los requerimientos de la Resolución Nº 7/81 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que no estuvieran incluidos en las obras M - 34 y S - 23 y que figuraban en el conjunto de barreras contempladas originalmente en el ANEXO XXVII del Contrato de Concesión.
Que las obras M - 34 y S - 23 "Provisión de Barreras Automáticas" para las Líneas MITRE y SARMIENTO, han sido aprobadas para su realización por la Resolución Nº 306 de fecha 27 de abril de 2006 y por la Resolución Nº 380 del 18 de mayo de 2006, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que resulta necesario proceder en carácter de urgente a la instalación de barreras en los pasos a nivel en los que las mismas sean inexistentes, atento al peligro latente que este faltante provoca, con las respectivas consecuencias de accidentes y pérdidas de vidas humanas y costo social que esto genera.
Que la obra "Reubicación de Andenes de Parada Ministro Carranza", se origina como obra complementaria a la prolongación de la Línea "D" de Subterráneos y forma parte del ANEXO XIV/5 del Contrato de Concesión, el cual establecía que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES construiría por su exclusiva cuenta y cargo la parada ferroviaria Ministro Carranza en su nueva localización, situación que a la fecha no ha sido concretada.
Que la realización de la obra "Reubicación de Andenes de Parada Ministro Carranza", resulta necesaria para evitar el riesgo de accidentes generado por la gran separación entre los andenes y el acceso a los coches.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/05 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables, la adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.
Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.
Que en tal sentido, corresponde incorporar la realización de aquellas obras que, efectuados los estudios técnicos correspondientes, se estimaron necesarias e imprescindibles para garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
Que las obras "Higiene y Seguridad del Trabajo. Líneas MITRE y SARMIENTO", "Regularización de Pasos a Nivel. Líneas MITRE y SARMIENTO" y "Reubicación de Andenes en la Estación Ministro Carranza. Línea MITRE" cumplen con dichos requisitos, al mejorar significativamente la atención a los usuarios de dichas líneas.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete considerando la propuesta realizada por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA valedera y atendible, según se informa en lo actuado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida a adoptar encuadra en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y en el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse las obras "Higiene y Seguridad del Trabajo. Líneas MITRE y SARMIENTO", "Regularización de Pasos a Nivel. Líneas MITRE y SARMIENTO" y "Reubicación de Andenes en la Estación Ministro Carranza. Línea MITRE" al ANEXO I - SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, Líneas MITRE y SARMIENTO del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Art. 2º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.