MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 701/2011
Apruébase la puesta en funcionamiento del Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de los Trabajadores y Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo.
Bs. As., 1/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.388.748/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la creación y puesta en marcha del SERVICIO DE RESOLUCION ADECUADA DE CONFLICTOS PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DE RENTA Y HORIZONTAL (SERACARH).
Que la conformación de dicho Servicio fue prevista en los artículos 29 de los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (UADI), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (AIERH) y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS (CAPHyAI).
Que los citados instrumentos convencionales fueron homologados por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 704 y Nº 705, ambas de fecha 16 de junio de 2010.
Que a fojas 58/59 de autos, la SECRETARIA DE TRABAJO ordenó la producción de medidas ordenatorias del procedimiento en curso, requiriendo la intervención del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por conducto del Expediente Nº 1-724-15.815/11, agregado a fojas 66, se ha acompañado el proyecto de funcionamiento y estructura del Servicio en cuestión, junto con la documentación de constitución de la entidad "SERACARH ASOCIACION CIVIL", autorizada a funcionar por Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº 151 de fecha 8 de febrero de 2011.
Que a fojas 86 se ha dejado constancia que los conciliadores afectados al Servicio efectuarán audiencias de manera compatible con lo previsto en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (RENACLO).
Que a fojas 96/109 se han expedido las áreas competentes de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Allí se expresó que, sin perjuicio de las cuestiones relativas al servicio de "Mediación Civil", el proyecto del Servicio en examen contempla los elementos necesarios para actuar como Servicio de Conciliación Laboral Optativo, en los términos de los artículos 34 y siguientes, del Anexo I, del Decreto Nº 1169/96, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 1347/99, no existiendo objeciones para la prosecución del trámite.
Que ello fue compartido por la precitada Dirección Nacional, según consta en la providencia obrante a fojas 110.
Que a fojas 113 se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entendiendo que correspondía la devolución de los actuados a esta Cartera Laboral.
Que en este estado, resulta oportuno recordar que el Capítulo IV, del Anexo I, del Decreto Nº 1169/96, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1347/99, contempla la creación de un Servicio de Conciliación Laboral Optativo por las convenciones colectivas de trabajo, detallando al respecto los requisitos de funcionamiento y la competencia particular de este Departamento de Estado.
Que en ese orden, si bien el artículo 39 de la norma citada ha establecido que la homologación del instrumento convencional donde se acuerde la creación de dicho servicio implicará la habilitación de su funcionamiento, en razón de las cuestiones operativas subsistentes, resulta necesario proceder a su consideración final.
Que en virtud de ello, habiéndose dado cumplimiento a lo oportunamente requerido por la SECRETARIA DE TRABAJO, verificándose la intervención de las áreas competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS y a tenor de las homologaciones practicadas por esta Cartera Laboral, corresponde el dictado del presente acto, el cual se circunscribe exclusivamente a las competencias laborales de este Ministerio y a las actividades que en ese marco se desarrollarán.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 40, del Anexo I, del Decreto Nº 1169/96, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1347/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la puesta en funcionamiento del SERVICIO DE RESOLUCION ADECUADA DE CONFLICTOS PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DE RENTA Y HORIZONTAL (SERACARH), como Servicio de Conciliación Laboral Optativo, en los términos del artículo 34 y siguientes, del Anexo I, del Decreto Nº 1169/96, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1347/99.
Art. 2º — Dése intervención al SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) a los fines operativos y de fiscalización pertinentes.
Art. 3º — Hágase saber al SERVICIO DE RESOLUCION ADECUADA DE CONFLICTOS PARA LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES DE RENTA Y HORIZONTAL (SERACARH) que, en un plazo de DIEZ (10) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente, deberá arbitrar las medidas necesarias para dar adecuada publicidad a su reglamento.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.