Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 70/2002

Modifícase la Resolución N° 914/2001 y sus modificatorias. Prohibición de transferencia de cuotas entre empresas y la producción de la cuota de las empresas adjudicatarias en terceras plantas, en relación con el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignados a nuestro país por la Unión Europea.

Bs. As., 21/6/2002

VISTO el expediente N° 11948/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 7 del 1° de marzo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asigna a nuestro país la UNION EUROPEA, y los Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y N° 475 del 8 de marzo de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo analizado el impacto que producirá la aplicación del actual régimen en la distribución de la Cuota Hilton del período 2002/2003, resulta conveniente proceder a adecuar el mismo a las presentes circunstancias.

Que a los efectos de propender a una mayor competitividad y transparencia del sector, resulta aconsejable proceder a la eliminación de la posibilidad de transferir las cuotas adjudicadas.

Que a los fines de paliar el nivel de desempleo, se hace necesario instrumentar las medidas que impidan el traslado de la producción de la cuota a plantas ajenas a las instalaciones de las empresas adjudicatarias, de manera tal que se tienda a una adecuada protección de las fuentes de trabajo.

Que asimismo, y en sintonía con la finalidad expuesta en el considerando anterior, es menester asegurar que el proceso de elaboración de la cuota, sea realizado en su totalidad, en la planta a la cual fue originariamente concedido, impidiéndose su desmembramiento y así, fortalecer la adecuada preservación de las fuentes de trabajo.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002, y la Disposición N° 13 de fecha 11 de abril de 2002 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y por el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sus modificatorias Nros. 7 del 1° de marzo de 2002 y 57 del 11 de abril, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17°: Prohíbense la transferencia de las cuotas entre empresas y la producción de la cuota de las empresas adjudicatarias en terceras plantas.

La faena y despostada deberá realizarse únicamente en la planta habilitada propiedad de la adjudicataria; salvo los Ciclos II que sólo deberán realizar la despostada en la planta de su propiedad.

La presente disposición será de aplicación a todos los casos, incluso aquellos en los cuales la adjudicación de la cuota se haya originado en el cumplimiento de medidas cautelares dictadas por autoridades judiciales".

Art. 2° — La presente comenzará a regir desde el día de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rafael M. Delpech.

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