Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDO


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 7/2021

RESOL-2021-7-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-05449785- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 27.349, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018 fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la definición de los lineamientos estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.

Que, en tal sentido, resulta necesario generar herramientas de asistencia financiera con destino a emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo.

Que, en ese marco, resulta conveniente promover una convocatoria dirigida a aquellos emprendedores y emprendimientos que se encuentran en un estadio avanzado de producción, en pos de brindar promover la actividad emprendedora.

Que, en función de lo expuesto, corresponde aprobar las bases y condiciones de la convocatoria denominada “Escalar” en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349, y por los Decretos Nros. 711/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “Escalar” que como Anexo IF-2021-11233012-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida, en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellos emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo, a participar en la convocatoria “Escalar”, a través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.

La convocatoria de “Escalar” estará vigente a partir del día 19 de febrero de 2021 y hasta el día 19 de abril de 2021 se desarrollará por orden de mérito, sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 16/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 22/3/2021 se prorroga hasta el día 3 de mayo de 2021 inclusive, el plazo establecido por el presente Artículo)

ARTÍCULO 3°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo 1° de la presente medida la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 87/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 08/9/2021 se amplia el monto hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000). Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento del Fiduciario del FONDCE de la realización de la convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2021 N° 13246/21 v. 10/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

BASES Y CONDICIONES

CONVOCATORIA 'ESCALAR'

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR

ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas

Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

Aceleración: captación, evaluación, selección e impulso de Emprendimientos científicos, tecnológicos y/o unidades sociales, en sus fases tempranas, para potenciar su crecimiento, asistiendo técnica y financieramente y acompañándolos en rondas de financiamiento, vinculándolos con pequeñas y medianas empresas y el sistema productivo en general, promoviendo articulaciones con organismos públicos y privados que impulsen el desarrollo de los Emprendimientos.

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

AFLC: es la Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada que, bajo las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDCE al/a la Solicitante titular de un Proyecto Aprobado.

Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FONDCE.

Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria.

Beneficio: es el Préstamo o la AFLC, detallado en el Artículo 10, que reciba el/la Beneficiario/a, según corresponda.

Beneficiarios/as: son los/las Emprendedores/as y los Emprendimientos que cuenten con un Proyecto Aprobado.

CBU: Clave Bancaria Uniforme.

Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con lo establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349 (Ley de Emprendedores) que tiene a su cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711/17 y la Resolución N° 416/17 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Consejo Asesor: es el Consejo Asesor establecido en el Decreto N° 711/2017 que designe el Comité Directivo para la presente Convocatoria. El Consejo Asesor emitirá opinión técnica previamente a la aprobación de los beneficios por el Comité Directivo, de acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa. El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito emprendedor nacional y/o internacional de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a nuevos Emprendimientos. El Comité Directivo definirá la cantidad de personas que lo integren, sus funciones y el modo de actuación. Los y las miembros del Consejo Asesor no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna.

Convocatoria: es la convocatoria 'Escalar' que se realiza en el marco de las presentes Bases y Condiciones.

DNI: Documento Nacional de Identidad.

Documento de AFLC: es el documento que suscribirán el/la Beneficiario/a y el Fiduciario con motivo del otorgamiento de una AFLC en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, conforme al modelo del Anexo VI de las presentes Bases y Condiciones, pudiendo el Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de instrumentación del mismo, a fin de volverlo más eficiente.

Documento de Préstamo: es el documento que suscribirán el/la Beneficiario/a y el Fiduciario con motivo del otorgamiento de un Préstamo en virtud de lo aprobado por el Comité Directivo, conforme al modelo del Anexo V de las presentes Bases y Condiciones, pudiendo el Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de instrumentación del mismo, a fin de volverlo más eficiente.

EEAE: se considera Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE) a las instituciones locales, provinciales o regionales de los sectores público, privado, mixto y/o de la sociedad civil, que tengan entre sus objetivos brindar servicios de Incubación, Aceleración, asistencia técnica, mentoreo, entre otras, a Emprendedores/as y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo local, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.

Emprendedores y Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un Emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

Emprendedores/as Originales: son aquellas personas humanas titulares, en forma directa o indirecta, de capital social en el Emprendimiento que hayan participado de su creación e impulso inicial.

Emprendimientos: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años.

Evento de Liquidez: son los eventos, detallados en el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones, ante los cuales el/la Solicitante deberá devolver la AFLC al FONDCE.

Fiduciante: es el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su exclusiva calidad de Fiduciario del FONDCE.

FONDCE: es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor creado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas, la ejecución de operaciones destinadas a la implementación de los Beneficios descritos en las presentes Bases y Condiciones.

Garantías: son las garantías que deberán instrumentar los/las Beneficiarios/as al momento del otorgamiento de un Préstamo o una AFLC, conforme a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones y lo aprobado por el Comité Directivo.

Incubación: servicios de sensibilización y de acompañamiento tendientes al crecimiento de Emprendimientos a través de asesoramiento, capacitación, asistencia financiera, asistencia técnica para definir y validar un modelo de negocios, sistematizar un plan de negocios, realizar presentaciones ante inversores y otros formatos que resulten necesarios para vincular a los/as Emprendedores/as con convocatorias, concursos, e instancias de mentoreo, inversión y capital emprendedor.

INDEC: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. IPC: Índice de Precios al Consumidor. IVA: Impuesto al Valor Agregado.

Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

Pagaré: es el documento que deberán presentar ante el Fiduciario los/las Beneficiarios/as de un Préstamo, conforme al modelo del Anexo VII de las presentes Bases y Condiciones. Asimismo, lo deberán presentar los/las Beneficiarios/as de una AFLC cuando dicha asistencia sea convertida a un préstamo, en virtud de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones.

Préstamo: es la asistencia financiera que, bajo las condiciones previstas en estas Bases y Condiciones, otorgará el FONDCE al/a la Solicitante titular de un Proyecto Aprobado.

Proyecto: refiere a la solicitud y documentación presentada por quien sea Solicitante en el marco de la presente Convocatoria, por medio de la cual requiere asistencia financiera a fin de llevar a cabo actividades que contribuyen a escalar el proceso productivo del Emprendimiento.

Proyecto Aprobado: es el Proyecto que resultó aprobado por el Comité Directivo de FONDCE.

Resolución: es la presente Resolución que aprueba las Bases y Condiciones de la Convocatoria.

SEPYMEYE: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

SGR: Sociedades de Garantía Recíproca.

Solicitante: son los y las Emprendedores/as y los Emprendimientos que presenten un Proyecto en el marco de esta Convocatoria.

Subsecretaría de Emprendedores: es la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES dependiente de la SEPYMEYE del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quien estará a cargo de la evaluación de las solicitudes.

TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SEPYMEYE, o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Lineamientos Generales

La Convocatoria 'Escalar', que se realiza en el marco del FONDCE, tiene por objeto potenciar Emprendimientos que requieren escalar su proceso productivo.

Quienes sean Solicitantes de Proyectos que resulten seleccionados, recibirán asistencia financiera, a través de un Préstamo o una AFLC.

Los Proyectos deberán presentarse hasta el día que se establece en la Resolución que aprueba estas Bases y Condiciones. El contenido de la solicitud podrá ser modificado hasta el vencimiento del plazo para su presentación, en cuyo caso, se considerará como válida la última presentación en término.

En ningún caso la finalización de la presente Convocatoria, por la causal que fuere incluyendo - pero no limitando a- la falta de presupuesto y la no calificación y/o no selección de un/a Beneficiario/a, dará derecho a las y los Solicitantes, que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Aprobado, a reclamo alguno.

Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las y los Solicitantes cuyos Proyectos fuesen seleccionados bajo estas Bases y Condiciones y se les hubiese otorgado un Beneficio.

ARTÍCULO 3°.- Cómputo de los plazos

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 4°.- Notificaciones

Todas las notificaciones, en el marco de la Convocatoria, serán consideradas válidas por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado/a o representante legal, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado/a o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por carta documento, d) por correo electrónico denunciado al momento de su presentación a la Convocatoria, e) por nota formal a los domicilios denunciados, y f) a través de la plataforma de TAD. Se deberán tener en cuenta las especificaciones realizadas en las presentes Bases y Condiciones y/o en los documentos que se suscriban en el marco de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 5°.- Carácter de declaración jurada

La sola presentación de UN (1) Proyecto implica que quien sea Solicitante manifiesta, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Unidad Ejecutora a desestimar el Proyecto y/o reclamar el reintegro del Beneficio otorgado.

ARTÍCULO 6°.- Efectos de la presentación de un Proyecto

La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena, por parte quien sea Solicitante, de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones y la normativa aplicable.

Asimismo, las Bases y Condiciones deberán ser leídas e interpretadas conjuntamente con la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima como Fiduciario, el Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 mediante el cual se modificó el fiduciario del FONDCE, designando a NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A., la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7°.- Forma de Presentación

La documentación requerida en las presentes Bases y Condiciones, así como cualquier otra que le fuera solicitada por la Unidad Ejecutora en cualquier momento, deberá presentarse a través de la plataforma de TAD.

La documentación que sea requerida por el Fiduciario, luego de la aprobación de la solicitud por parte del Comité Directivo de FONDCE, podrá presentarse por correo electrónico a [email protected] desde la casilla declarada por quien sea Solicitante o por el medio y la forma en que el Fiduciario indique a tales efectos y conforme a lo previsto en las presentes Bases y Condiciones.

La Unidad Ejecutora y el Fiduciario se reservan la facultad de solicitar, en cualquier momento, la presentación en soporte papel con las formalidades necesarias de la documentación original presentada vía TAD o correo electrónico.

ARTÍCULO 8°.- Destinatarios y plazo de ejecución de los Proyectos

La presente Convocatoria está destinada a consolidar y potenciar los negocios de Emprendimientos que ya cuenten con un producto o servicio con funcionalidades que hayan lanzado al mercado (producto mínimo viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que deseen escalar la producción, y de aquellos que cuenten con un producto o prototipo ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten completar el registro para su comercialización.

En tal sentido, aquellos/as Solicitantes interesados en participar de la presente Convocatoria, deberán presentar Proyectos que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) impliquen actividades que incorporen valor agregado en cadenas productivas, b) cuenten con contenido tecnológico, c) presenten potencial exportador, d) tengan capacidad de sustituir importaciones, y/o e) generen nuevos puestos de trabajo de calidad.

Los Proyectos presentados deberán estar orientados a los siguientes destinos:

1. Adopción y/o desarrollo de tecnologías que permitan escalar la producción y/o la provisión de bienes y prestación de servicios que ofrece el Emprendimiento.

2. Ampliación y/o mejoras de infraestructura y adquisición de activos físicos que permitan escalar la producción y/o la provisión del servicio.

3. Mejoras de procesos -correspondientes a las distintas actividades que lleva adelante el Emprendimiento para producir el/los bien/es y/o prestar el/los servicio/s-, obtención de certificaciones y habilitaciones y/o realización de ensayos tendientes a cumplir con los objetivos de escalar la provisión de bienes y servicios.

El plazo de ejecución de los Proyectos presentados no podrá superar los DIECIOCHO (18) meses.

Podrán participar de la presente Convocatoria personas humanas argentinas o extranjeras con residencia permanente o personas jurídicas, cuya fecha de inscripción ante la AFIP no exceda los SIETE (7) años al momento de presentar el Proyecto.

Asimismo, las personas jurídicas deberán revestir el carácter de micro, pequeña o mediana empresa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 69 de fecha 22 de junio de 2020 de la SEPYMEYE y contar con el correspondiente Certificado MiPyME, así como encontrarse inscriptas en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 9°.- Exclusiones

No podrán participar de la presente Convocatoria:

a) Las personas humanas y/o jurídicas que no cuenten con el Certificado MiPyME vigente.

b) Las personas jurídicas que se encuentren controladas por sociedades o grupos económicos extranjeros o cuya vinculación a sociedades o grupos económicos extranjeros exceda el VEINTE POR CIENTO (20%).

c) Las personas humanas y/o jurídicas dedicadas a las siguientes actividades económicas: comercio, sectores de intermediación financiera, seguros y servicios profesionales jurídicos, contables y/o inmobiliarios.

d) Las personas humanas y/o jurídicas que al momento de la presentación tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.

e) Las personas humanas y/o jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

f) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores/as hubiesen sido condenados/as por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

g) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores/as desempeñen funciones en el Estado Nacional.

h) Las personas humanas y/o jurídicas beneficiarias de cualquier programa, ejecutado por la Autoridad de Aplicación, que hubieran incurrido en un incumplimiento que no haya sido subsanado a la fecha de presentación de la solicitud.

i) Las personas humanas y/o jurídicas que, en virtud del Proyecto presentado, hubieren aplicado y se les hubiere otorgado asistencia económica o financiera a través de cualquier otro programa implementado por la SEPYMEYE, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o de cualquier otro organismo del Estado Nacional. En el caso de los/las Solicitantes que hayan recibido asistencia para proyectos que en sus objetivos, alcance y/o estadío difieran del presentado en el marco de esta Convocatoria, será facultad de la Unidad Ejecutora la aceptación o desestimación del mismo con base en el análisis de la información presentada.

ARTÍCULO 10.- Beneficios

Quienes sean Solicitantes titulares de Proyectos Aprobados en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder al otorgamiento de un Préstamo o a una AFLC en las condiciones que a continuación se detallan, debiendo el/la Solicitante aplicar para la obtención de uno u otro Beneficio con carácter excluyente.

El Beneficio podrá cubrir hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del Proyecto, debiendo aportar el/la Solicitante al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) restante. El Beneficio no podrá superar los QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) por Beneficiario/a.

Se podrá presentar UN (1) único Proyecto por Solicitante en el marco de la presente Convocatoria.

Quedará a criterio del Comité Directivo del FONDCE determinar el monto a otorgarse en función del Proyecto presentado -pudiendo otorgarse parcialmente-, así como también la realización en UNO (1) o DOS (2) desembolsos y el establecimiento de condiciones previas que el/la Solicitante deberá cumplir antes de cada desembolso del Beneficio.

(i) Beneficio Préstamo:

Los Préstamos a otorgar en el marco de la presente Convocatoria tendrán las siguientes características:

● Monto mínimo del Préstamo: TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).

● Monto máximo del Préstamo: QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).

● Moneda: será denominado en pesos argentinos.

● Tasa de interés: CERO POR CIENTO (0%).

● Plazo de amortización: CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado, y de acuerdo a los términos del Documento de Préstamo suscripto con el Fiduciario. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de SESENTA (60) meses. La amortización de capital comenzará a abonarse al mes subsiguiente al vencimiento del período de gracia.

● Período de gracia: SEIS (6) meses contados desde la fecha del primer o único desembolso del Préstamo, según corresponda.

● Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta bancaria informada previamente por el Fiduciario e indicada en el Documento de Préstamo.

● Garantía: los Préstamos serán perfeccionados siempre que el/la Beneficiario/a ofrezca alguna(s) de las siguientes Garantías respaldatorias, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo: a) Aval de SGR que cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del capital del Préstamo, b) Fianza o aval de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales en SGR que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del capital del Préstamo, c) Fianzas personales, de titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del capital del Préstamo, y/u d) otras garantías a satisfacción del Comité Directivo que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del capital del Préstamo. Las garantías deberán estar vigentes hasta que se apruebe la rendición final de cuentas y se devuelva la totalidad del Préstamo.

Todo Préstamo destinado a personas humanas, sociedades simples y/o empresas unipersonales, perfeccionado con Fianzas personales de titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as, y/u otras garantías, a satisfacción del Comité Directivo, de conformidad con el ítem c), deberá estar respaldado con un seguro de vida por el monto total del capital del Préstamo, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de Fiduciario de FONDCE. En el caso de que se instrumenten otras garantías según lo establecido en el inciso d) del párrafo anterior, el Comité Directivo deberá instruir expresamente si el/la Beneficiario/a debe presentar un seguro de vida conforme a lo aquí previsto.

Asimismo, el/la Beneficiario/a emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse conforme a lo indicado por el Fiduciario, en términos similares al modelo que como Anexo VII forma parte de las presentes Bases y Condiciones.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la totalidad del Préstamo, a solicitud del/de la Solicitante, y con la conformidad del Comité Directivo del FONDCE, podrán combinarse las Garantías, quedando a consideración de dicho comité la determinación del porcentaje de cobertura de cada una de ellas, siempre que se cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del capital del Préstamo solicitado.

(ii) Beneficio de Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada (AFLC).

La AFLC a otorgar en el marco de la presente Convocatoria tendrá las siguientes características:

● Monto mínimo de la AFLC: TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).

● Monto máximo de la AFLC: QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).

● Moneda: será denominada en pesos argentinos.

● Garantía: la AFLC deberá respaldarse con fianzas personales de titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as que cubran el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de la AFLC solicitada.

● Reintegro: el/la Beneficiario/a deberá reintegrar al FONDCE la AFLC otorgada, si dentro de los CUARENTA Y OCHO (48) meses posteriores al desembolso total o primer desembolso de la AFLC, ocurriera alguno de los siguientes Eventos de Liquidez:

i. si se hubiera producido un cambio de titularidad de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre el capital social o votos del Emprendimiento al momento de la presentación del Proyecto.

ii. si se hubiera producido la venta o reducción, a juicio del Comité Directivo, de una parte sustancial de los activos del Emprendimiento.

iii. si el Emprendimiento hubiera ingresado al régimen de la oferta pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción bajo cualquiera de sus modalidades.

iv. si uno/a más Emprendedores/as Originales hubieren transferido a terceros al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de el/la Beneficiario/a, salvo que tal disposición sea en beneficio de los/las Emprendedores/as Originales y/o de sus empleados/as en relación de dependencia existentes al momento de la presentación del Proyecto.

v. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y las ventas anuales del Emprendimiento fuese menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) en al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la AFLC.

vi. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y el resultado neto del/de la Beneficiario/a fuese menor al TREINTA POR CIENTO (30%) en al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la AFLC.

Para el cálculo de la AFLC actualizada referida en los puntos v) y vi) precedentes, se ajustará el monto de la AFLC utilizando el IPC publicado por el INDEC, con la variación de precios existente entre la fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre de cada Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados.

Esta obligación de reintegro quedará plasmada en el Documento de AFLC a suscribir entre el/la Beneficiario/a y el FONDCE.

● Monto de Reintegro: ante el acaecimiento de alguno de los Eventos de Liquidez detallados en los puntos i) al iv) precedentemente, el/la Beneficiario/a deberá devolver TRES (3) veces el valor de la AFLC otorgada. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo no superior a los TREINTA (30) días corridos en que la Unidad Ejecutora constate su ocurrencia y notifique al/ a la Beneficiario/a de la existencia del Evento de Liquidez.

● Conversión en préstamo: en caso de ocurrir lo establecido en los puntos v) y vi), la AFLC se convertirá en un préstamo bajo las siguientes condiciones:

o Monto del préstamo: monto de la AFLC otorgada.

o Moneda: será denominado en pesos argentinos.

o Tasa de interés: los intereses se devengarán a partir de la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez al/a la Beneficiario/a. La tasa de interés a pagar dependerá de la fecha en que acontece el evento que desencadena la conversión de la AFLC a un préstamo y de la participación de mujeres en el Emprendimiento, según el detalle que a continuación se presenta:


o Plazo de amortización: dependerá de la fecha en que acontece el Evento de Liquidez:

■ Primer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: CUARENTA OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.

■ Segundo año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los SESENTA (60) corridos días posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.

■ Tercer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.

■ Cuarto año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.

● Período de Gracia: sin período de gracia.

● Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta bancaria informada previamente por el Fiduciario e indicada en el Documento de AFLC.

● Garantía: el préstamo se garantizará con las fianzas presentadas con motivo del otorgamiento de la AFLC.

En el caso de las personas humanas, sociedades simples y/o empresas unipersonales deberán presentar un seguro de vida por el monto total del préstamo, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario del FONDCE.

Asimismo, el/la Beneficiario/a emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré librado a favor de este, el cual deberá redactarse conforme a lo indicado en el Anexo VII.

El seguro de vida y el Pagaré deberán ser presentados por el/la Beneficiario/a en un plazo no superior a los TREINTA (30) días corridos de notificado el Evento de Liquidez.

ARTÍCULO 11.- Los siguientes rubros serán considerados gastos elegibles en el marco de los Beneficios:

1. Adquisición de activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinarias; equipamiento vinculados con la ejecución del Proyecto.

2. Gastos de registro en protección de propiedad intelectual, licencia de software, alojamiento en servidores, etc., hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del Proyecto.

3. Servicios de ingeniería, puesta en marcha, adecuación y ampliación de instalaciones para la ejecución del Proyecto.

4. Contratación de un proveedor para realizar una etapa del proceso productivo que lleva adelante el Emprendimiento.

5. Certificaciones y habilitaciones y/o realización de ensayos, servicios de ensayos para certificación, para registro y/o para ensayos regulados que permitan escalar la producción y/o la provisión del servicio.

6. Servicios de consultoría para desarrollos tecnológicos, estrategias de comercialización y promoción en medios digitales; y para el diseño, desarrollo y reingeniería de procesos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del Proyecto.

7. Capacitación y/o contratación de asistencia técnica para el fortalecimiento de las capacidades del equipo emprendedor hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del Proyecto.

8. Capital de trabajo incremental directamente vinculados exclusivamente para la ejecución del proyecto hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del Proyecto. Este rubro podrá contemplar la adquisición de insumos, materias primas y/o bienes intermedios, salarios de nuevas incorporaciones de personal sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social.

9. Pago de salarios y de honorarios de personas que se dediquen al cuidado y asistencia de familiares y/o personas a cargo de los/las Emprendedores/as durante el plazo de ejecución del proyecto por un monto mensual de hasta PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE ($25.315) y sólo en los casos en que los/las Solicitantes sean personas humanas y destinen tiempo a dichas tareas, condicionando y/o limitando las posibilidades de desarrollo del Emprendimiento. Este rubro podrá contemplar los salarios o los honorarios de personal que desarrolle esta labor, sin incluir el pago de los aportes ni las contribuciones de la seguridad social, a partir del mes de inicio del proyecto aprobado.

10. Servicios de asistencia técnica brindada por una EEAE en el proceso de presentación y ejecución del Proyecto y hasta la rendición de cuentas final por hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del Beneficio aprobado.

El Plan de Inversiones podrá contener como máximo VEINTE (20) actividades a financiar. Todos los gastos serán considerados elegibles siempre y cuando los fondos otorgados en el marco de las presentes Bases y Condiciones sean aplicados con el objetivo de implementar un Proyecto que contribuya a escalar el proceso productivo del Emprendimiento. En caso de que quien sea Solicitante incluya un gasto no contemplado en el listado precedente, la Unidad Ejecutora se reserva el derecho de evaluar su pertinencia a los fines de la ejecución del Proyecto Aprobado.

ARTÍCULO 12.- Los recursos otorgados no podrán ser destinados para los siguientes gastos:

1. Compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;

2. Construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

3. Adquisición de rodados;

4. Pago de dividendos y/o recuperación de capital invertido;

5. Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social;

6. Pago de obligaciones previsionales y financieras;

7. Pago de servicios públicos, tasas y/o contribuciones;

8. Pago de impuestos, con excepción del IVA en aquellos proyectos de quienes sean Solicitantes a los que no corresponda computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no admita la discriminación del IVA en sus ventas;

9. Reestructuración de deudas;

10. Gastos no relacionados de forma directa con los objetivos del Proyecto, con excepción de aquellos enunciados en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones;

11. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la aprobación del Proyecto;

12. Activos fijos, maquinarias y/o partes de maquinaria y equipamientos usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones;

13. Gastos generales de administración y todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el Proyecto.

ARTÍCULO 13.- Contraparte del Proyecto

El aporte que deberá realizar quien sea Solicitante para la ejecución del Proyecto tendrá que corresponder a los siguientes tipos de aportes y gastos elegibles:

● Aporte monetario: la contraparte a realizar por el/la Solicitante deberá corresponder a los rubros de los gastos elegibles definidos en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones y no deberá exceder los topes allí establecidos.

Asimismo, el/la Solicitante podrá incluir como contraparte el pago de sueldo de personal en relación de dependencia durante el plazo de ejecución del Proyecto.

El/la Solicitante también podrá aportar otros recursos (gastos de nacionalización del equipamiento adquirido, pago de tasas y otros conceptos vinculados a la ejecución del Proyecto), quedando la aceptación sujeta al análisis de la Unidad Ejecutora.

El aporte monetario deberá ser acreditado al momento de la presentación de la Rendición de Cuentas con las correspondientes copias de facturas, recibos, remitos, recibos de sueldos, formularios AFIP F931 y/u otros comprobantes respaldatorios según corresponda.

● Aportes en especie: se podrá reconocer aportes en especie hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del Proyecto. Se considerarán como contraparte los siguientes aportes en especie: a) valorización de espacio físico donde se lleva adelante el Proyecto por el plazo de ejecución del Proyecto y b) maquinarias y equipos -los cuales podrán valorizarse tomando en cuenta el precio de adquisición y la correspondiente depreciación- siempre que hayan sido adquiridos en un plazo no superior a los TREINTA Y SEIS (36) meses previos a la presentación del Proyecto y estén vinculados directamente con la ejecución del Proyecto presentado. El aporte en especie deberá ser valorizado al momento de presentar la solicitud.

ARTÍCULO 14.- Presentación del Proyecto

Para participar de la presente Convocatoria, quienes sean Solicitantes deberán realizar la presentación de la información y documentación que a continuación se detalla a través de la plataforma de TAD para su evaluación por parte de la Unidad Ejecutora:

A. Información del Proyecto:

1) Formulario de Presentación de Proyecto (Anexo I. FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTO).

2) Facturas proforma y/o presupuestos con membrete y/o datos de la empresa emisora (razón social, CUIT y datos de contacto), correspondientes a la totalidad de las inversiones incluidas en el formulario de Presentación del Proyecto, sin incluir ítems no contemplados en el mismo.

Dichos presupuestos deberán contener las descripciones técnicas de los bienes y/o servicios y el plazo de validez de la oferta (el presupuesto deberá tener validez a la fecha de la presentación de la solicitud). Los presupuestos y las facturas proforma deberán estar emitidas por proveedores/as con CUIT activo otorgado por AFIP y de acuerdo a la condición que el/la Solicitante y el/la proveedor/a revistan frente al IVA. Es decir, el monto del presupuesto deberá incluir el IVA sólo en aquellos casos en que quienes sean Solicitantes no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del/de la proveedor/a seleccionado/a frente al impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En caso contrario, el IVA deberá estar discriminado y será excluido del monto total del Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por el/la Solicitante si el proyecto resulta aprobado.

En caso que la adquisición de bienes y/o servicios sea superior a PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), se deberán presentar TRES (3) facturas proformas o presupuestos y se deberá seleccionar la opción más económica.

Los bienes de capital a adquirir en el marco del Proyecto deberán ser de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la REPÚBLICA ARGENTINA. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, además de presentar las proformas y los presupuestos correspondientes, acompañar una nota firmada por quien sea Solicitante justificando la correspondiente excepción para su análisis por parte de la Unidad Ejecutora.

'En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la conversión a Pesos Argentinos será el tipo de cambio vendedor 'cotización billete' para la compra establecido por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto y/o la factura proforma presentada. Si el/la Solicitante es una persona humana, deberá utilizarse el que figura en la página web https://www.bna.com.ar/Personas y, si se trata de una persona jurídica, el indicado en la página web https://www.bna.com.ar/Empresas.

En el caso de contratación de servicios de consultoría, quien sea Solicitante deberá presentar los términos de referencia para la contratación prevista, donde se describan los objetivos de la contratación, el/los perfil(es) propuesto(s), la estimación de carga de trabajo y la estimación del monto a abonar por el servicio de consultoría con honorarios acordes a los actuales del mercado.

3) En el caso de requerir la asistencia de una EEAE, deberá completar el Plan de Trabajo de la EEAE (Anexo II. PLAN DE TRABAJO DE LA ENTIDAD ESPECIALIZADA EN APOYO EMPRENDEDOR). Asimismo, se deberá presentar el presupuesto, firmado por la EEAE, correspondiente a su asistencia técnica, con el detalle de las actividades a realizar y los productos verificables de acuerdo al Plan de Trabajo presentado.

4) En el caso que los Proyectos contemplen el pago de salarios, quien sea Solicitante deberá presentar detalle del perfil a contratar, la justificación de la necesidad de su incorporación a los fines del Proyecto, el monto estimado a abonar y la modalidad de contratación. Si el Proyecto contempla el pago de salarios como contraparte, quien sea Solicitante deberá presentar la nómina del personal considerado, último formulario AFIP F931 y su correspondiente comprobante de pago y el último recibo de sueldo de cada trabajador/a para respaldar la valorización de dicho gasto.

5) En el caso que el Proyecto contemple aportes en especies, se deberá adjuntar la documentación respaldatoria necesaria para analizar su valorización: facturas de compra de máquinas y equipos y cálculos de la depreciación, copia de contratos de alquiler, comodatos y/u otros documentos que respalden la valorización del espacio físico donde se desarrolla el Proyecto.

6) Copia de los registros, habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales o a desarrollar en el marco del Proyecto presentado.

7) Copia del título de propiedad del inmueble, contrato de alquiler o comodato del inmueble donde se realizará el Proyecto.

8) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de quien sea Solicitante acreditando el nombre de la entidad bancaria, sucursal, tipo y número de cuenta y número de CBU. Se podrá acompañar la constancia de la página web del banco correspondiente.

9) Nota detallando las Garantías ofrecidas la cual deberá ser acompañada de la documentación respaldatoria correspondiente.

10) Documentación adicional relevante para el análisis de su solicitud.

B. Información sobre el/la Solicitante:

B.1. Persona Humana:

a) Copia simple del DNI de la persona titular.

b) Certificado MiPyME vigente al día de la presentación.

c) Declaración Jurada contenida en el Anexo III. DECLARACIÓN JURADA DE LA CONVOCATORIA.

e) Estado de Situación Patrimonial y de Resultados del último año, certificado por Contador/a Público/a Nacional y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

e) Última Declaración Jurada de Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando correspondiere.

B.2. Persona Jurídica:

a) Copia simple del DNI de la persona firmante, el cual deberá ser apoderado/a o representante legal.

b) Certificado MiPyME vigente al día de la presentación.

c) Declaración Jurada contenida en el Anexo III. DECLARACIÓN JURADA DE LA CONVOCATORIA.

d) Copia simple de los DOS (2) últimos estados contables, con sus respectivas Memorias, Notas y Anexos, certificados por Contador/a Público/a Nacional y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en caso de corresponder.

e) Copia simple del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última integración societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en caso de corresponder.

f) Copia simple de la/s última/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato y la aprobación del último Estado Contable

g) Copia simple de los Poderes vigentes de la/s persona/s apoderada/s en caso de que la persona firmante sea apoderado/a.

h) Copia simple del DNI de las socias y/o socios en caso de tratarse de una sociedad de hecho.

ARTÍCULO 15.- Subsanaciones y pedidos de solicitud de información adicional

Los Proyectos deberán ser presentados en forma completa y adjuntar toda la documentación detallada en el Artículo 14 de las presentes Bases y Condiciones.

No obstante, la Unidad Ejecutora podrá realizar pedidos de subsanación al/a la Solicitante si la documentación presentada se encuentra incompleta y/o para requerir documentación adicional que sea necesaria en el proceso de evaluación. El/la Solicitante deberá dar respuesta al pedido de subsanación dentro del plazo de TRES (3) días de recibida la intimación o del mayor plazo que fije la Unidad Ejecutora. Vencido dicho plazo sin que se hubiera dado cumplimiento al requerimiento, la Unidad Ejecutora podrá tener por desistida la solicitud presentada sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte de quien sea Solicitante.

ARTÍCULO 16.- Admisión de las Solicitudes

La Unidad Ejecutora realizará un control formal de las presentaciones que tendrá como objetivo verificar si los Proyectos cumplen con los requisitos establecidos por las Bases y Condiciones y determinar si tanto el/la Solicitante como el Proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar de la Convocatoria.

Las solicitudes no serán admitidas en las siguientes situaciones:

1. Cuando el/la Solicitante se encuentre abarcado por los motivos de exclusión descritos en el artículo 9°.

2. Cuando la presentación resulte incompleta de acuerdo al listado de documentación detallada en el Artículo 14 de las presentes Bases y Condiciones y, en consecuencia, no sea posible su análisis de acuerdo a los criterios de evaluación formal de las solicitudes.

3. Cuando la solicitud no encuadre en los destinos definidos en el artículo 8° de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 17.- Mecanismos de selección y evaluación de las Solicitudes

Se confeccionará un listado donde consten todos los Proyectos presentados, detallando cuáles fueron admitidos y cuáles desestimados, de acuerdo a lo definido en el Artículo 16. Los Proyectos admitidos ingresarán al área de evaluación para ser analizados hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El proceso de evaluación será realizado por la Unidad Ejecutora, en consulta con el Consejo Asesor, siendo el Comité Directivo del FONDCE quien apruebe el otorgamiento de los Beneficios y posterior desembolso/s, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 18.- Criterios de Evaluación de las Solicitudes. Orden de mérito.

La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos admitidos teniendo en cuenta los criterios definidos en la Grilla de Evaluación que consta en Anexo IV. GRILLA DE EVALUACIÓN, esto es: el objetivo, carácter estratégico, impacto y potencial del escalado del Emprendimiento; el grado de innovación de la propuesta; perspectiva de género; la factibilidad de implementación del Proyecto, en términos técnicos, económicos y operativos; y la asistencia técnica y acompañamiento por parte de una EEAE.

En la instancia de evaluación técnica, la Unidad Ejecutora podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del Proyecto presentado a algún organismo público que por la especialidad de la materia entienda conveniente. En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a DIEZ (10) días. El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y su falta de remisión en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación correspondiente.

En cualquier momento del proceso de evaluación, la Unidad Ejecutora podrá convocar a los/las Solicitantes a una presentación oral, presencial o virtual, en presencia de los y las miembros del Consejo Asesor.

La Unidad Ejecutora evaluará los Proyectos y remitirá al Consejo Asesor aquellos que obtengan SETENTA (70) puntos o más para que emita opinión técnica no vinculante. Posteriormente, la Unidad Ejecutora ordenará los Proyectos según el puntaje obtenido, de manera de constituir un orden de mérito. En caso de que DOS (2) o más Proyectos obtengan el mismo puntaje, se ordenarán por fecha y hora de presentación.

La Unidad Ejecutora notificará mediante la plataforma TAD a los/las Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido SETENTA (70) puntos o más hasta alcanzar el cupo presupuestario. La obtención de un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos no otorga derecho a beneficio alguno, no implica la aprobación del Proyecto ni de su monto, lo cual estará sujeto a la evaluación crediticia de la solicitud, detallada en el Artículo 19 y posterior tratamiento en Comité Directivo.

En caso de que el Proyecto obtenga un puntaje inferior a SETENTA (70) puntos, la Unidad Ejecutora desestimará la Solicitud y lo comunicará por la plataforma TAD.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 60/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 25/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 19.- Presentación de documentación adicional. Evaluación crediticia.

Aquellos/as Solicitantes cuyos Proyectos hayan obtenido un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, en virtud de la disponibilidad de cupo presupuestario, deberán presentar documentación que acredite que las garantías ofrecidas respaldan el CIEN POR CIENTO (100 %) del beneficio a otorgar, así como toda aquella otra documentación relevante que la Unidad Ejecutora requiera en el marco del análisis de la evaluación crediticia del/de la Solicitante y del Plan de Inversiones presentados, en un plazo de SEIS (6) días hábiles contabilizados desde la fecha de la notificación de la solicitud de documentación.

En caso de no presentar la documentación en tiempo y forma y/o si surge de la documentación suministrada que no existen elementos suficientes para respaldar el beneficio, operará el desistimiento de pleno derecho. En dicho caso, se habilitará a aquellos/as Solicitantes que hayan quedado en los puesto(s) siguiente(s) del orden de mérito a presentar la documentación que oportunamente se le solicite, hasta agotar el cupo presupuestario.

La desestimación de las solicitudes mencionadas en el párrafo precedente, no darán lugar a reclamo alguno por parte del/de la solicitante y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 60/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 25/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 20- Aprobación o rechazo del Proyecto.

Una vez recibida y evaluada la documentación establecida en el Artículo 19, la Unidad Ejecutora elevará al Comité Directivo un informe de cada uno de los Proyectos, recomendando la aprobación o rechazo del beneficio.

El Comité Directivo, mediante Acta, aprobará o rechazará los Proyectos elevados por la Unidad Ejecutora y remitirá una instrucción al Fiduciario detallando los datos del/de los Proyecto/s Aprobado/s para efectivizar el/los desembolso/s previa acreditación de los requisitos que se enuncian en el siguiente artículo.

El/la Solicitante cuyo Proyecto hubiera sido rechazado o desestimado no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna por ningún concepto, incluyendo los gastos en los que haya incurrido.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 60/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 25/6/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 21.- Otorgamiento del Beneficio

El Fiduciario notificará a el/la Beneficiario/a de un Proyecto Aprobado la forma de proceder para la suscripción del Documento de Préstamo o Documento de AFLC, según corresponda, y la forma de instrumentación de las Garantías y del Pagaré, en caso de corresponder, así como también la forma de envío de dicha documentación. Asimismo, le requerirá que presente la documentación establecida en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera N° 21/18, 140/12, y aquellas que la modifiquen o complementen, a saber:

a) Constancia de CBU de la cuenta bancaria en pesos de titularidad del/de la Beneficiario/a, emitida por la entidad financiera, donde le serán acreditados los fondos aprobados.

b) Formulario único firmado en carácter de Declaración Jurada, por el representante legal o apoderado/a, con la firma certificada, adjuntando fotocopia simple DNI del firmante y, en caso de que el firmante sea apoderado/a, también copia del poder vigente.

c) Constancia de inscripción Unidad de Información Financiera (en caso que resulte ser un Sujeto Obligado).

Dicha documentación podrá ser requerida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7° de las presentes Bases y Condiciones para presentarse ante el Fiduciario, o en soporte papel remitido al Fiduciario previo a la suscripción del Documento de AFLC o Documento de Préstamo, conforme a lo indicado por el Fiduciario a tales efectos, con la salvedad que se indica en el párrafo siguiente.

El formulario único (inciso b) deberá presentarse exclusivamente en soporte papel, firmados por el representante legal y/o apoderado/a con firma certificada, o bien podrán ser firmados por los mismos ante el Fiduciario, al momento de suscripción del Acta Acuerdo o Documento de Préstamo.

En caso de ocurrir una situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente en el lugar donde se encuentre domiciliado el/la Beneficiario/a y ante la imposibilidad de presentar la documentación requerida con firma certificada, la misma podrá enviarse por el mismo medio que la restante documentación, con firma simple del apoderado/a o representante legal y su respectivo poder vigente. Luego de finalizado el período y hasta DIEZ (10) días de finalizada la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el/la Beneficiario/a deberá presentar ante el Fiduciario, la documentación con la respectiva firma certificada y legalizada, en caso de corresponder.

'La certificación de la firma podrá ser notarial, policial, bancaria o judicial. Alternativamente, la documentación podrá ser firmada digitalmente por el Beneficiario mediante la plataforma TAD y presentada ante la Unidad Ejecutora para que sea enviada posteriormente al Fiduciario

En caso que la documentación no fuera presentada dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la notificación de la aprobación por parte de la Unidad Ejecutora, el Proyecto será desestimado sin más trámite, sin que tal desestimación otorgue derecho a reclamo alguno por parte de quien sea Solicitante y sin necesidad de notificación previa.

Una vez remitida por parte del/de la Beneficiario/a la documentación detallada precedentemente, presentado el seguro de vida -de corresponder-, constituida/s la/s Garantía/s y el Pagaré -de corresponder- todos a favor del Fiduciario del FONDCE, se celebrará el Documento de Préstamo de acuerdo al modelo que consta como Anexo V o el Documento de AFLC, entre el/la Beneficiario/a y el FONDCE, cuyo modelo consta como Anexo VI, según corresponda.

Dentro de los CINCO (5) días de suscripto el Documento de Préstamo o el Documento de AFLC y cumplidas la totalidad de las condiciones previas, el Fiduciario deberá realizar el desembolso del Beneficio por la totalidad o el primer desembolso -en caso de haber solicitado dos desembolsos-, de acuerdo al Plan de Inversiones aprobado oportunamente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones precedentes. Los fondos serán depositados en la cuenta bancaria declarada por el/la Beneficiario/a.

En el caso de los Proyectos que contemplen dos desembolsos, el Comité Directivo instruirá al Fiduciario la realización del segundo desembolso una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones previas por parte del/de la Beneficiario/a.

ARTÍCULO 22.- Obligaciones de los/las Solicitantes

Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y de los respectivos documentos de formalización de los Beneficios, los/las Solicitantes de la Convocatoria deberán:

1. Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de Emprendedores, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

2. Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones y los plazos del Proyecto Aprobado.

3. Utilizar los fondos recibidos por parte del FONDCE exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.

4. Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso del Beneficio correspondiente.

5. Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora.

6. Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

7. En caso de haber recibido una AFLC, comunicar la ocurrencia de los Eventos de Liquidez detallados en el Artículo 10 y realizar las presentaciones anuales detalladas en el Artículo 25.

ARTÍCULO 23.- Rendición de Cuentas

El/la Beneficiario/a de la Convocatoria deberá rendir cuentas ante la Unidad Ejecutora, mediante la plataforma TAD, respecto de la aplicación de los fondos recibidos mediante:

a) presentación de una certificación contable emitida por contador/a público/a nacional independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo VIII. PLANILLA BALANCE CERTIFICACIÓN CONTABLE DE RENDICIÓN DE CUENTAS;

b) la remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado;

c) la presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada por el/la Beneficiario/a, que permita corroborar los pagos realizados;

d) la presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas actividades;

e) en caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo IX. INFORME ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA EEAE, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.

En el caso de aportes en especie, dichos aportes no deberán ser rendidos, ya que la documentación presentada para demostrar su valorización debió ser presentada al momento de la solicitud, tal como lo establece el Artículo 14.

Todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde la cuenta declarada por el/la Beneficiario/a. Asimismo, podrán abonarse gastos desde tarjetas de débito asociadas a dicha cuenta. En caso que se utilice un cheque como medio de pago, se deberá presentar el correspondiente recibo de pago donde conste fecha y el detalle del cheque utilizado en la transacción, además de presentar el extracto bancario donde se observe el débito del cheque.

El/la Beneficiario/a deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar las inversiones del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo. Cabe destacar que cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos deberá ser afrontado por el/la Beneficiario/a.

Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los/las proveedores/as declarados/as en el Plan de Inversión aprobado. En caso que no sea posible, el/la Beneficiario/a deberá presentar la justificación correspondiente del cambio de proveedor/a, y la Unidad Ejecutora solo lo aprobará si las características técnicas del bien provisto por el/la nuevo/a proveedor/a son similares.

La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el cronograma de actividades que se haya establecido para el Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Beneficio en el plazo máximo de QUINIENTOS CUARENTA (540) días corridos de otorgado el primer o único desembolso del mismo.

Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del primer desembolso del Beneficio. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 28 de estas Bases y Condiciones.

La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al/a la Beneficiario/a vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.

En caso que no existieran observaciones a la rendición de cuentas presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 inciso a del Anexo del Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 de la Ley N° 27.349.

En caso que existan observaciones, se solicitará las aclaraciones correspondientes y, si estas no son suficientes para demostrar la correcta aplicación de los fondos, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará de forma parcial o rechazará las mismas, según corresponda.

ARTÍCULO 24. Prórroga para la ejecución del Proyecto o modificación del Proyecto Aprobado.

En caso que el/la Beneficiario/a requiera una prórroga para la ejecución del Proyecto, deberá solicitarla ante la Unidad Ejecutora antes que se produzca el vencimiento, justificando el motivo por el cual se produjo un retraso en la ejecución del Proyecto. Dicha prórroga no podrá exceder los SEIS (6) meses de la ejecución original del Proyecto Aprobado y deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo.

Asimismo, cualquier modificación del Proyecto Aprobado deberá ser informada a la Unidad Ejecutora, debiendo presentar la correspondiente justificación de los cambios propuestos para que dicha situación sea analizada por la Unidad Ejecutora y aprobada o rechazada por el Comité Directivo.

ARTÍCULO 25.- Ocurrencia de Eventos de Liquidez

El/la Beneficiario/a deberá informar a la Unidad Ejecutora, a través de la Plataforma TAD, la ocurrencia de un Evento de Liquidez dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en la cual se hubiera efectivizado dicho evento.

Asimismo, el/la Beneficiario/a que haya accedido a la AFLC deberá presentar anualmente ante la Unidad Ejecutora y por la plataforma TAD la Declaración Jurada que consta en el Anexo X. DECLARACIÓN JURADA ANUAL EVENTOS DE LIQUIDEZ - AFLC junto con la copia de los Estados Contables o Estados Patrimoniales y de Resultados certificados por Contador/a Público/a Nacional y legalizados por Consejo Profesional de Ciencias Económicas -según corresponda- en un plazo no superior a los TREINTA (30) días corridos en que vence el plazo establecido por la AFIP para cada ejercicio. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 28 de estas Bases y Condiciones.

La Unidad Ejecutora podrá solicitar información y/o documentación adicional que le permita monitorear a los Proyectos aprobados y la ocurrencia de los Eventos de Liquidez.

En caso de ocurrencia de un Evento de Liquidez, la Unidad Ejecutora elaborará un informe para reportar dicha situación al Comité Directivo, estableciendo asimismo la tasa de interés que corresponde aplicar en caso de tratarse de los eventos de liquidez contemplados en los puntos v) y vi) del Artículo 10. En base a lo resuelto por el Comité Directivo, se notificará al/a la Beneficiario/a y al Fiduciario para que este último contacte al/a la primero/a para que realice el reintegro correspondiente en el plazo previsto en el apartado ii) del artículo 10 de las presentes y, asimismo, presente el seguro de vida y suscriba el Pagaré en un plazo no superior a los TREINTA (30) días corridos de notificado el Evento de Liquidez, en caso de corresponder.

Ante la falta de presentación del seguro de vida, no suscripción del pagaré o incumplimiento del pago, el Fiduciario notificará a la Unidad Ejecutora quien elevará un informe al Comité Directivo para que instruya la ejecución de las Garantías y el inicio de las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan.

Transcurrido el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses posteriores al primer o único desembolso de la AFLC sin que haya ocurrido alguno de los Eventos de Liquidez detallados en el Artículo 10, cesa la obligación del/de la Beneficiario/a de informar dichos eventos. La Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia al Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a proceder a la extinción de las Garantías otorgadas, siempre que se haya aprobado la rendición de cuentas por el total del monto otorgado de la AFLC.

ARTÍCULO 26.- Prohibición

El Beneficio otorgado en el marco de la presente Convocatoria no podrá ser destinado a solventar conceptos que no se encuentren previstos en las presentes Bases y Condiciones y en el Proyecto Aprobado, bajo apercibimiento de lo previsto en el Artículo 28.

ARTÍCULO 27.- Desistimiento

En caso de que el/la Beneficiario/a desista del Beneficio, deberá notificar dicho evento a la Unidad Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de asistencia conforme lo previsto en el Documento de Préstamo o Documento de AFLC y se procederá de conformidad con el Artículo 31 de las presentes Bases y Condiciones

ARTÍCULO 28.- Incumplimientos

En caso de incumplimiento por parte del/de la Beneficiario/a de cualquiera de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable o de verificarse falsedades y/o irregularidades en la información y/o documentación suministrada, la Unidad Ejecutora tendrá la facultad de rechazar o desestimar un Proyecto en cualquier estado en que se encuentre. Asimismo, en el caso de que se haya otorgado el beneficio, a solicitud del Comité Directivo, podría declararse la caducidad del mismo mediante acto administrativo.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Vencido el plazo sin que el/la Beneficiario/a dé cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según corresponda.

En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se verificase falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el/la Beneficiario/a, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación podrá proceder de la siguiente manera, según corresponda:

● En el caso de tratarse un Préstamo, se declarará la caducidad de todos los plazos y el mismo deberá ser reintegrado en forma inmediata con más los intereses punitorios, calculado tomando una tasa de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago.

● En el caso de tratarse de una AFLC, el Beneficio deberá ser reintegrado de forma inmediata con más un interés punitorio calculado tomando una tasa de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se devengará sobre el total del monto otorgado desde la fecha de su otorgamiento y hasta el efectivo reintegro.

Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan. Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al FONDCE con más un interés punitorio calculado tomando una tasa de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se devengará sobre el total del monto otorgado desde la fecha de su otorgamiento y hasta el efectivo reintegro.

ARTÍCULO 29.- Incumplimiento en el pago

Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del/de la Beneficiario/a, se hará incurrir en mora al/a la Beneficiario/a. En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Finalizado el mismo sin que el/la Beneficiario/a hubiera dado cumplimiento a dicha intimación, se devengará una tasa de interés punitoria calculada sobre el total del Préstamo desde la fecha de incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La tasa de interés punitoria será del TREINTA POR CIENTO (30%) nominal anual en pesos.

Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la caducidad del Beneficio, lo que ocasionará la aceleración de la devolución, por lo que el Préstamo deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía correspondiente.

En caso que el préstamo haya sido garantizado con un aval de SGR, la SGR podrá optar por la aceleración de los plazos de la devolución prevista en el párrafo precedente o por abonar el saldo pendiente en el plazo de amortización aprobado originalmente al Beneficiario, en cualquier caso deberá solicitarlo mediante nota al Fiduciario

ARTÍCULO 30.- Prohibición de Cesión

El/la Beneficiario/a no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las presentes Bases y Condiciones ni del Documento de Préstamo o Documento de AFLC, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo.

ARTÍCULO 31.- Cancelación anticipada del Préstamo

En caso de que el/la Beneficiario/a requiera la cancelación anticipada o desista del Préstamo, deberá solicitarlo a la Unidad Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La solicitud de cancelación anticipada será aceptada o rechazada por el Comité Directivo, notificando la Unidad Ejecutora al/a la Beneficiario/a y al Fiduciario la decisión adoptada. En caso de resultar aceptada la solicitud de cancelación anticipada, el/la Beneficiario/a deberá restituir el saldo pendiente del Préstamo hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario en el Documento de Préstamo. Será condición para la cancelación anticipada del Préstamo que el/la Beneficiario/a haya cumplido con la totalidad de las obligaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 32.- Confidencialidad

La información y/o documentación suministrada en el marco de la presente Convocatoria será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser utilizada para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo la misma o el cumplimiento de cualquier normativa aplicable. Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de la presente Convocatoria tendrá carácter confidencial y sólo podrá divulgarse en caso que así fuera exigido con fundamento en la normativa aplicable y por autoridad competente.

ARTÍCULO 33.- Autorización a publicar información sobre el proyecto aprobado

Los/las Beneficiarios/as autorizan al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a los Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que forman parte del Comité Directivo del FONDCE, a publicar información general y del Proyecto Aprobado, dentro de los límites de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 34.- Responsabilidad en la Ejecución del Proyecto

El/la Beneficiario/a no podrá reclamarle a la SEPYMEYE, al FONDCE, y/o al Fiduciario ni a ningún organismo del ESTADO NACIONAL, ni a sus funcionarios o empleados, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto, de su éxito o fracaso.

ARTÍCULO 35.- Declaraciones

La presentación a la Convocatoria conlleva la aceptación por parte del/de la Beneficiario/a de la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

La presentación de una solicitud en el marco de la Convocatoria y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte de la SEPYMEYE, de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES, de la Unidad Ejecutora, del ESTADO NACIONAL y/o del FONDCE y/o su Fiduciario y/o Fiduciante.















ANEXO III. DECLARACIÓN JURADA DE LA CONVOCATORIA

A. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR - PERSONA HUMANA

…………………….. , ………………… de ……………….. de 20………..

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES PRESENTE

De mi mayor consideración:

_____________________, C.U.I.T. N° ________________________, en mi carácter de titular, manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que no me encuentro alcanzado/a por ninguna de las exclusiones establecidas en el artículo 9° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria 'Escalar'.

Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que:

●  Me encuentro inscripto/a en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y no cuento con deuda exigible impositiva y previsional.

●  Dispongo de los registros, habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales y a desarrollar en el marco del proyecto presentado.

●  El establecimiento dispone de prestaciones de energía eléctrica, agua y gas (eliminar lo que no corresponda).

●  Dispongo de constancia de categorización ambiental y Estudio de Impacto Ambiental presentado ante el Organismo Ambiental competente (solo en el caso que corresponda).

Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la solicitud: a) deberé presentar una garantía que respalde el préstamo solicitado y/o presentar fianzas, en los términos y condiciones establecidas en la presente Convocatoria; y que b) deberé afrontar cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos en el plan de inversiones, así como el pago del impuesto al valor agregado (IVA) de todas las inversiones previstas en el caso de ser responsable inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

FIRMA: _____________________

ACLARACIÓN: _________________________

DNI: _________________________

B. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR - PERSONA JURÍDICA

…………….. , ……………. de …………….de 20……….

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES PRESENTE

De mi mayor consideración:

__________________, DNI ________________, en mi carácter de representante legal/apoderado/a de ___________________ (CUIT _________________), manifiesto en calidad de DECLARACIÓN JURADA que el emprendimiento no se encuentra alcanzada por ninguna de las exclusiones establecidas en el artículo 9° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria 'Escalar'.

Asimismo, manifiesto con carácter de DECLARACIÓN JURADA que:

●  El emprendimiento está inscripto en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y no cuenta con deuda exigible impositiva y previsional.

●  Cuenta con los registros, habilitaciones y autorizaciones correspondientes para el desarrollo de las actividades actuales y a desarrollar en el marco del proyecto presentado.

●  El establecimiento dispone de prestaciones de energía eléctrica, agua y gas (eliminar lo que no corresponda).

●  El emprendimiento dispone de Constancia de categorización ambiental y Estudio de Impacto Ambiental presentado ante el Organismo Ambiental competente (solo en el caso que corresponda).

Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la solicitud: a) debo presentar una garantía que respalde el préstamo solicitado y/o presentar fianzas, en los términos y condiciones establecidas en la presente Convocatoria; y que b) deberé afrontar cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos en el plan de inversiones, así como el pago del impuesto al valor agregado (IVA) de todas las inversiones previstas.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

FIRMA:___________________________

ACLARACIÓN:________________________

DNI:___________________________

CARÁCTER (*):_________________________

(*) debe consignarse la firma de su representante legal o apoderado/a con facultades suficientes y acreditadas mediante la presentación de poder al efecto.


ANEXO V. MODELO DE DOCUMENTO DE PRÉSTAMO

El presente documento se incluye como un modelo de referencia, dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las Partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de instrumentación del Préstamo, a fin de volverlo más eficiente.

[Localidad], [•] de [•] de 20[•]

Señores

BICE Fideicomisos S.A. 25 de Mayo 526

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Fideicomiso de Administración y Financiero 'Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor' (FONDCE) - Oferta de Préstamo en el marco del Programa Escalar.

De nuestra consideración:

[Nos dirigimos a Uds. en representación de [•]/me dirijo a Uds. -a completar según el/la Beneficiario/a sea persona humana o jurídica-] (el/la 'Beneficiario/a'), en vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero 'Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor' (FONDCE), y no a título personal (el 'Fiduciario' y el 'Fideicomiso', respectivamente), en el marco del Programa Escalar.

Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración nuestra oferta para establecer los lineamientos de un préstamo a ser otorgado por el Fideicomiso, en el marco del Programa Escalar, todo ello conforme a los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la 'Oferta').

Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones mantenidas entre el Fiduciario y el/la Beneficiario/a. Asimismo, les informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario realiza el desembolso del Préstamo, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de cumplidas la totalidad de las condiciones precedentes para el desembolso del Préstamo, conforme a lo establecido en la presente Oferta.

En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo 20 (veinte) Días Hábiles de recibida la misma, quedará sin efecto alguno y no tendrá validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

ANEXO A

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UN PRÉSTAMO EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCALAR DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO 'FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR' (FONDCE)

BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero 'Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor' (el 'Fideicomiso' o 'FONDCE'), y no a título personal, (el 'Fiduciario' o 'BFSA'), con domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[•] (el/la 'Beneficiario/a'), CUIT N° [•], con domicilio legal en [•] y correo electrónico [•]. CONSIDERANDO:

Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha 12 de abril de 2017, (la 'Ley de Emprendedores'), que conforme su artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la República Argentina y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

Que, asimismo, dicho artículo 1° designó como autoridad de aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción (la 'Autoridad de Aplicación').

Que la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 (en adelante el 'Decreto'), la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Producción, la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SEPYME (la 'Resolución SEPYME N° 416/17') mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario, el Decreto 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en adelante 'BICE' o el 'Fiduciario').

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor ('FONDCE') es creado por el artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo Fiduciante es el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (en adelante la 'SEPYMEYE' o la 'Autoridad de Aplicación').

Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.

Que la Autoridad de Aplicación aprobó las bases y condiciones para la convocatoria del Programa 'ESCALAR' (las 'Bases y Condiciones' y la 'Convocatoria', respectivamente), la cual tiene por objeto potenciar Emprendimientos que requieren escalar su proceso productivo. Es decir, está destinada a aquellos Emprendimientos que ya cuenten con un producto o servicio con funcionalidades que hayan lanzado al mercado (producto mínimo viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que deseen escalar la producción, y de aquellos que cuenten con un producto o prototipo ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten completar el registro para su comercialización.

Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a Emprendimientos que presenten proyectos que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) impliquen actividades que incorporen valor agregado en cadenas productivas, b) cuenten con contenido tecnológico, c) presenten potencial exportador, d) tengan capacidad de sustituir importaciones, y/o e) generen nuevos puestos de trabajo de calidad.

Que, en el marco de la Programa, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por los/las distintos/as Solicitantes, resultando seleccionado el/la Beneficiario/a, lo que le otorgó el derecho a recibir un Préstamo para la ejecución del Proyecto Aprobado.

Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por las Bases y Condiciones y lo aprobado e instruido al Fiduciario por el Comité Directivo, resulta necesario regular los derechos y obligaciones de las Partes para la ejecución del Préstamo previsto en la Convocatoria para el/la Beneficiario/a.

Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta, el Fiduciario y el/la Beneficiario/a (las 'Partes'), acuerdan la instrumentación de un préstamo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.

Para una mejor comprensión de las disposiciones de la presente, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en la presente tendrán el significado que aquí se les asigna.

Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos en la presente Oferta tendrán el significado que se les asigna en las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. MONTO Y DESTINO DEL PRÉSTAMO.

El objeto de la presente es regular los derechos y obligaciones de las Partes para la instrumentación de un Préstamo a ser otorgado por el Fideicomiso al/a la Beneficiario/a, en el marco del Programa Escalar.

El Préstamo a ser otorgado será por la suma total de $[•] (pesos [•]), el cual será otorgado en [un único desembolso/ dos desembolsos, siendo el primer desembolso por la suma de $[•] (pesos [•]) y el segundo desembolso por la suma de $[•] (pesos [•])], para la ejecución del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso.

2.3. El Préstamo a ser otorgado deberá ser destinado por parte del/de la Beneficiario/a para [•]. El mismo deberá ser desembolsado en la siguiente cuenta bancaria de titularidad del/de la Beneficiario/a: Cuenta N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. La acreditación de fondos en la cuenta bancaria del/de la Beneficiario/a será suficiente y eficaz comprobante del desembolso del Préstamo efectuado por el Fideicomiso.

CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES FINANCIERAS DEL PRÉSTAMO. El Préstamo tendrá las siguientes características:

● Moneda: será denominado en pesos argentinos.

● Tasa de Interés: 0% (cero por ciento).

● Plazo de Amortización: CINCUENTA Y CUATRO (54) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgado. El plazo total, incluyendo el período de gracia, será de SESENTA (60) meses. La amortización de capital comenzará a abonarse al mes subsiguiente al vencimiento del período de gracia.

● Período de Gracia: SEIS (6) meses contados desde la fecha del primer o único desembolso del Préstamo, según corresponda.

Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta bancaria de titularidad del Fideicomiso abierta ante el Banco [•], Cuenta N° [•], CBU [•].

● Incumplimientos: Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del/de la Beneficiario/a, se hará incurrir en mora al/a la Beneficiario/a. En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Finalizado el mismo sin que el/la Beneficiario/a hubiera dado cumplimiento a dicha intimación, se devengará una tasa de interés punitoria calculada sobre el total del Préstamo desde la fecha de incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La tasa de interés punitoria será del TREINTA POR CIENTO (30%) nominal anual en pesos.

Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la caducidad del Beneficio, lo que ocasionará la aceleración de la devolución, por lo que el Préstamo deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía correspondiente.

CLÁUSULA CUARTA: GARANTÍAS DEL PRÉSTAMO.

4.1. El Préstamo será perfeccionado con la/s siguiente/s Garantía/s respaldatorias, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo e instruido al Fiduciario: [a) Aval de SGR que cubra el 100% (cien por ciento) del monto total del capital del Préstamo, b) Fianza o aval de Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos provinciales en SGR que cubran el 100% (cien por ciento) del monto total del capital del Préstamo, c) Fianzas personales, de titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as que cubran el 100% (cien por ciento) del monto total del capital del Préstamo, y/u d) otras garantías a satisfacción de la Unidad Ejecutora].

Asimismo, el/la Beneficiario/a deberá presentar un seguro de vida por el monto total del capital del Préstamo, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de Fiduciario de FONDCE. [Este párrafo sólo aplica a préstamos destinados a personas humanas, sociedades simples y empresas unipersonales, perfeccionados con Fianzas personales, de titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as, y/u otras garantías a satisfacción de la Unidad Ejecutora.]

4.2. El/la Beneficiario/a emitirá y entregará al Fiduciario un Pagaré librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse conforme a lo indicado por el Fiduciario, y deberá ser suscripto por el/la Beneficiario/a, con firma y facultades certificadas ante escribano/a público/a y legalizado, en caso de corresponder, en términos similares al modelo previsto en las Bases y Condiciones.

CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES PRECEDENTES AL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO.

El Fiduciario sólo estará obligado a desembolsar el Préstamo al/a la Beneficiario/a si se cumplieren con la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del/de la Beneficiario/a, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las Bases y Condiciones;

(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del Fiduciario, sea necesario para la instrumentación del Préstamo;

(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de desembolso, conforme a lo previsto en el contrato de Fideicomiso;

(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del Fideicomiso previa deducción de gastos, impuestos, comisiones, o conceptos debidos, en caso de corresponder;

(v) La presentación por parte del/de la Beneficiario/a de la documentación establecida en la Resolución N° 21/18, 140/12, y aquellas que la modifiquen o complementen de la Unidad de Información Financiera; y

(vi) La presentación de la/s Garantía/s correspondientes y del Pagaré, por parte del/de la Beneficiario/a ante el Fiduciario.

CLÁUSULA SEXTA: CANCELACIÓN ANTICIPADA O DESISTIMIENTO DEL PRÉSTAMO.

En caso de que el/la Beneficiario/a requiera la cancelación anticipada o desista del Préstamo, deberá solicitar dicho evento a la Unidad Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La solicitud de cancelación anticipada será analizada y en caso de resultar aceptada, la Unidad Ejecutora notificará al Fiduciario, y el/la Beneficiario/a deberá restituir el saldo pendiente del Préstamo hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

El/la Beneficiario/a no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de las Bases y Condiciones ni de la presente, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de ellos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo del Fideicomiso.

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.

El/la Beneficiario/a declara:

(i) Que es una persona humana/jurídica que cumple con la totalidad de los requisitos previstos en las Bases y Condiciones y que tiene por objeto [•].

(ii) Que toda la documentación e información presentada en el marco de la Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se encuentra válidamente vigente a la fecha de instrumentación de la presente.

(iii) Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros/as al amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable al/a la Beneficiario/a que le impida la suscripción, entrega y formalización de la presente y del Préstamo.

(iv) Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con la presente y la normativa aplicable.

(v) Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación, al Fiduciario y al FONDCE libre de cualquier responsabilidad (sea por daño legal, contractual o de otra índole) respecto de la información entregada a cualquiera de ellos.

(vi) Que no podrá reclamarle a la SEPYMEYE, al FONDCE, y/o al Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, ni a sus funcionarios/as o empleados/as, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto Aprobado, de su éxito o fracaso.

(vii) Que no exigirá compensación de ninguna naturaleza con causa en la Convocatoria, la presente y la normativa aplicable, siendo el/la Beneficiario/a exclusivamente responsable por todas las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.

Son obligaciones del/de la Beneficiario/a las siguientes -además de todas aquellas previstas en las Bases y Condiciones y en la normativa aplicable-:

(i) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de Emprendedores, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

(ii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones, en la presente y los plazos del Proyecto Aprobado.

(iii) Utilizar los fondos del Préstamo recibidos por parte del FONDCE exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.

(iv) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último o único desembolso del Préstamo.

(v) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora.

(vi) Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

(vii) Mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la Autoridad de Aplicación y al Estado Nacional, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de la presente y/o la Convocatoria.

CLÁUSULA DÉCIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PRÉSTAMO.

10.1. El/la Beneficiario/a deberá rendir cuentas respecto de la aplicación de los fondos recibidos en el marco del Préstamo mediante:

(i) La presentación de una certificación contable emitida por contador/a público/a independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos del Préstamo provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo en las Bases y Condiciones.

(ii) La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado.

(iii) La presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada por el/la Beneficiario/a, que permita corroborar los pagos realizados.

(iv) La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas actividades.

(v) En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo previsto en las Bases y Condiciones, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.

10.2 Todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde la cuenta declarada por el/la Beneficiario/a. Asimismo, podrán abonarse gastos desde tarjetas de débito asociadas a dicha cuenta.

El/la Beneficiario/a deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar las inversiones del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo.

10.3 Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los/las proveedores/as declarados/as en el Plan de Inversión aprobado. En caso de que no sea posible, el/la Beneficiario/a deberá presentar la justificación correspondiente del cambio de proveedor/a, y la Unidad Ejecutora solo lo aprobará si las características técnicas del bien provisto por el/la nuevo/a proveedor/a son similares.

10.4 La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el cronograma de actividades que se haya establecido para el Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad del Préstamo en el plazo máximo de 540 (quinientos cuarenta) días de otorgado el primer o único desembolso del mismo.

Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del primer desembolso del Préstamo. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en las Bases y Condiciones.

10.5 La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al/a la Beneficiario/a vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.

En caso de que no existieran observaciones a la rendición de cuentas presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas.

En caso que existan observaciones, se solicitará las aclaraciones correspondientes y, si estas no son suficientes para demostrar la correcta aplicación de los fondos, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará de forma parcial o rechazará las mismas, según corresponda.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: INCUMPLIMIENTOS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Vencido el plazo sin que el/la Beneficiario/a dé cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según corresponda.

En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se verificase falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el/la Beneficiario/a, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, la Autoridad de Aplicación declarará la caducidad de todos los plazos y el mismo deberá ser reintegrado en forma inmediata con más los intereses punitorios, calculado tomando una tasa de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago.

Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan. Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al FONDCE.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: INDEMNIDAD.

El/la Beneficiario/a se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios/as, directores/as, empleados/as y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante, una 'Persona Indemnizable'), los que serán indemnizados y mantenidos indemnes por el/la Beneficiario/a, de todos los daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios, multas, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de este Préstamo y de cualquiera de los documentos relacionados a la presente.

La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal competente.

La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después de realizada la rendición de cuentas final del Préstamo.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN.

Tanto las Bases y Condiciones como la normativa aplicable al Programa Escalar se consideran parte integrante de la presente.

La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las Bases y Condiciones y la presente, y efectuar todas y cada una de las determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus representantes.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES.

A todos los efectos derivados de la presente, las Partes constituyen los domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del Anexo A de la presente, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente deban practicarse.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN.

La presente será regida por la ley de la República Argentina. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación a la presente, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.

El/la Beneficiario/a declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la presente.

ANEXO VI. MODELO DE DOCUMENTO DE AFLC

MODELO DE CARTA OFERTA DE AFLC ENTRE EL FONDCE Y EL/LA BENEFICIARIO/A

El presente documento se incluye como un modelo de referencia, dejándose establecido que la versión final a suscribirse entre las Partes estará sujeta a negociación entre las mismas, pudiendo el Fiduciario modificar aquellas cláusulas que entienda necesarias para el cumplimiento de las Bases y Condiciones, así como también la forma de instrumentación de la AFLC, a fin de volverlo más eficiente.

[Localidad], [•] de [•] de 20[^]

Señores

BICE Fideicomisos S.A.

25 de Mayo 526

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Fideicomiso de Administración y Financiero 'Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor' (FONDCE) - Oferta de AFLC en el marco del Programa Escalar.

De nuestra consideración:

[Nos dirigimos a Uds. en representación de [●]/me dirijo a Uds. -a completar según el/la Beneficiario/a sea persona humana o jurídica-] (el/la 'Beneficiario/a'), en vuestro carácter de fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero 'Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor' (FONDCE), y no a título personal (el 'Fiduciario' y el 'Fideicomiso', respectivamente), en el marco del Programa Escalar.

Al respecto, remitimos la presente a fin de poner a su consideración nuestra oferta para establecer los lineamientos de una Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada (la 'AFLC') a ser otorgada por el Fideicomiso, en el marco del Programa Escalar, todo ello conforme a los términos y condiciones que se adjuntan como Anexo A (la 'Oferta').

Se deja expresa constancia de que los términos expuestos en la Oferta han sido elaborados en un todo conforme con las negociaciones mantenidas entre el Fiduciario y el/la Beneficiario/a. Asimismo, les informamos que la Oferta se considerará aceptada si el Fiduciario realiza el desembolso de la AFLC, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de cumplidas la totalidad de las condiciones precedentes para el desembolso de la AFLC, conforme a lo establecido en la presente Oferta.

En caso de no ser aceptada la Oferta en el plazo 20 (veinte) Días Hábiles de recibida la misma, quedará sin efecto alguno y no tendrá validez de ningún tipo no pudiendo en consecuencia ser invocada como prueba ni reconocimiento de ninguna naturaleza.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

ANEXO A

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCALAR DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERO 'FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL CAPITAL EMPRENDEDOR' (FONDCE)


• BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominada Nación Fideicomisos S.A.), en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso de Administración y Financiero 'Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor' (el 'Fideicomiso' o 'FONDCE'), y no a título personal, (el 'Fiduciario' o 'BFSA'), con domicilio en 25 de Mayo 526, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[•] (el/la 'Beneficiario/a' o el 'Emprendimiento'), CUIT N° [•], con domicilio legal en [•] y correo electrónico [•].

CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 11 de abril de 2017, se promulgó la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, publicada en el Boletín Oficial en fecha 12 de abril de 2017, (la 'Ley de Emprendedores'), que conforme su artículo 1°, tiene por objeto el apoyo de la actividad emprendedora en la República Argentina y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en el país, en particular promoviendo el desarrollo del capital emprendedor en todas las provincias, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

2) Que, asimismo, dicho artículo 1° designó como autoridad de aplicación del Título I de la Ley de Emprendedores a la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción (la 'Autoridad de Aplicación').

3) Que la Ley de Emprendedores, el Decreto Reglamentario N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 (en adelante el 'Decreto'), la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Producción, la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SEPYME (la 'Resolución SEPYME N° 416/17') mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso entre la ex SEPYME, como fiduciante y el entonces Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario, el Decreto N° 1165 de fecha 21 de diciembre de 2018 mediante el cual se modificó el fiduciario del Fideicomiso, designando a Nación Fideicomisos S.A., actualmente denominado BICE Fideicomisos S.A. (en adelante 'BICE' o el 'Fiduciario').

4) Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor ('FONDCE') es creado por el artículo 14 de la Ley de Emprendedores cuyo Fiduciante es el Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (en adelante la 'SEPYMEYE' o la 'Autoridad de Aplicación').

5) Que, conforme a la Ley de Emprendedores, los recursos del FONDCE podrán destinarse, entre otras, al financiamiento de instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.

6) Que la Autoridad de Aplicación aprobó las bases y condiciones para la convocatoria del Programa 'ESCALAR' (las 'Bases y Condiciones' y la 'Convocatoria', respectivamente), la cual tiene por objeto potenciar Emprendimientos que requieren escalar su proceso productivo. Es decir, está destinada a aquellos Emprendimientos que ya cuenten con un producto o servicio con funcionalidades que hayan lanzado al mercado (producto mínimo viable) y/o hayan efectivizado su primera venta y que deseen escalar la producción, y de aquellos que cuenten con un producto o prototipo ensayado en su funcionamiento o eficacia y/o necesiten completar el registro para su comercialización.

7) Que, asimismo, la Convocatoria está orientada a Emprendimientos que presenten Proyectos que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) impliquen actividades que incorporen valor agregado en cadenas productivas, b) cuenten con contenido tecnológico, c) presenten potencial exportador, d) tengan capacidad de sustituir importaciones, y/o e) generen nuevos puestos de trabajo de calidad.

8) Que, en el marco de la Programa, en cumplimiento de lo dispuesto en las Bases y Condiciones, se evaluaron las propuestas presentadas por los/las distintos/as Solicitantes, resultando seleccionado el/la Beneficiario/a, lo que le otorgó el derecho a recibir una Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada para la ejecución del Proyecto Aprobado.

9) Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por las Bases y Condiciones y lo aprobado e instruido al Fiduciario por el Comité Directivo, resulta necesario regular los derechos y obligaciones de las Partes para la ejecución de la Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada prevista en la Convocatoria para el/la Beneficiario/a.

10) Por todo lo expuesto, en caso de que el Fiduciario acepte esta Oferta, el Fiduciario y el/la Beneficiario/a (las 'Partes'), acuerdan la instrumentación de una Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. INTERPRETACIÓN.

1.1. Para una mejor comprensión de las disposiciones de la presente, los términos y expresiones que aquí se definen tendrán el mismo significado y/o alcance cada vez que sean aplicados con mayúscula, salvo que lo fuera al comienzo de una oración o que otro significado y/o alcance se indique expresamente, o sea requerido por el contexto en el que figura. Los términos definidos en la presente tendrán el significado que aquí se les asigna.

1.2. Los términos utilizados en mayúscula que no estuvieran definidos en la presente Oferta tendrán el significado que se les asigna en las Bases y Condiciones de la Convocatoria Escalar.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. MONTO Y DESTINO DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA.

2.1. El objeto de la presente es regular los derechos y obligaciones de las Partes para la instrumentación de una Asistencia Financiera de Liquidación Condicionada (la 'AFLC') a ser otorgada por el Fideicomiso al/a la Beneficiario/a, en el marco del Programa Escalar.

2.2. La AFLC a ser otorgada será por la suma total de $[•] (pesos [•]), la cual será otorgada en [un único desembolso/ dos desembolsos, siendo el primer desembolso por la suma de $[•] (pesos [•]) y el segundo desembolso por la suma de $[•] (pesos [•])], para la ejecución del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo del Fideicomiso.

2.3. La AFLC a ser otorgada deberá ser destinada por parte del/de la Beneficiario/a para [•]. La AFLC deberá ser desembolsada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad del/de la Beneficiario/a: Cuenta N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•]. La acreditación de fondos en la cuenta bancaria del/de la Beneficiario/a será suficiente y eficaz comprobante del desembolso de la AFLC efectuado por el Fideicomiso.

CLÁUSULA TERCERA: GARANTÍA DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA.

El/la Beneficiario/a deberá presentar al Fiduciario como garantía de la AFLC [una fianza personal de titulares, socios/as, gerentes/as, directores/as o terceros/as] que cubra el 100% (cien por ciento) del monto total de la AFLC. La fianza deberá ser presentada en los términos, condiciones y forma que establezca el Fiduciario.

Asimismo, el/la Beneficiario/a deberá presentar un seguro de vida por el monto total de la AFLC, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será evaluado a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A., en su rol de Fiduciario de FONDCE. [Este párrafo aplica únicamente para el caso de personas humanas, sociedades simples y empresas unipersonales].

CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES PRECEDENTES AL DESEMBOLSO DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA.

El Fiduciario sólo estará obligado a desembolsar la AFLC al/a la Beneficiario/a si se cumplieren con la totalidad de las siguientes condiciones:

(i) La inexistencia de incumplimientos por parte del/de la Beneficiario/a, en el marco de lo previsto en la presente Oferta y en las Bases y Condiciones;

(ii) La recepción de cualquier documento adicional que, a criterio del Fiduciario, sea necesario para la instrumentación de la AFLC;

(iii) La recepción por parte del Fiduciario de la Instrucción de desembolso, conforme a lo previsto en el contrato de Fideicomiso;

(iv) La existencia de fondos suficientes en la cuenta fiduciaria del Fideicomiso previa deducción de gastos, impuestos, comisiones, o conceptos debidos, en caso de corresponder;

(v) La presentación por parte del/de la Beneficiario/a de la documentación establecida en la Resolución N° 21/18, 140/12, y aquellas que la modifiquen o complementen de la Unidad de Información Financiera; y

(vi) La presentación de la/s Garantía/s correspondientes, por parte del/de la Beneficiario/a ante el Fiduciario, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo y lo previsto en la presente.

CLÁUSULA QUINTA: REINTEGRO DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA. EVENTOS DE LIQUIDEZ. SUPUESTOS DE CONVERSIÓN A PRÉSTAMO.

5.1. Eventos de Liquidez. El/la Beneficiario/a deberá reintegrar al Fideicomiso la AFLC otorgada, si dentro de los 48 (cuarenta y ocho) meses posteriores al desembolso de la AFLC, ocurriera alguno de los siguientes Eventos de Liquidez:

i. si se hubiera producido un cambio de titularidad de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre el capital social o votos del Emprendimiento al momento de la presentación del Proyecto.

ii. si se hubiera producido la venta o reducción, a juicio del Comité Directivo, de una parte sustancial de los activos del Emprendimiento.

iii. si el Emprendimiento hubiera ingresado al régimen de la oferta pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción bajo cualquiera de sus modalidades.

iv. si uno o más Emprendedores/as Originales hubieren transferido a terceros al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social del/de la Beneficiario/a, salvo que tal disposición sea en beneficio de otro u otros de los/las Emprendedores/as Originales y/o de sus empleados/as en relación de dependencia existentes al momento de la presentación del Proyecto.

v. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y las ventas anuales del Emprendimiento fuese menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) en al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la AFLC.

vi. si la relación entre el monto de la AFLC actualizada y el resultado neto del/de la Beneficiario/a fuese menor al TREINTA POR CIENTO (30%) en al menos UN (1) Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados que finalice con fecha posterior al otorgamiento de la AFLC.

Para el cálculo de la AFLC actualizada referida en los puntos v) y vi) precedentes, se ajustará el monto de la AFLC utilizando el IPC publicado por el INDEC, con la variación de precios existente entre la fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre de cada Estado Contable o Estado de Situación Patrimonial y de Resultados.

5.2. Monto de Reintegro. Ante el acaecimiento de alguno de los Eventos de Liquidez detallados en los puntos (i) a (iv) precedentemente, el/la Beneficiario/a deberá devolver 3 (tres) veces el valor de la AFLC otorgada. Dicha devolución deberá realizarse en un plazo no superior a los 30 (treinta) días corridos en que la Unidad Ejecutora constate su ocurrencia y notifique al/a la Beneficiario/a de la existencia del Evento de Liquidez.

5.3. Conversión a préstamo. En caso de ocurrir lo establecido en los puntos (v) y (vi) de la cláusula 5.1 de la presente, automáticamente la AFLC se convertirá en un préstamo bajo las siguientes condiciones:

● Monto del préstamo: monto total de la AFLC otorgada.

● Moneda: será denominado en pesos argentinos.

● Tasa de interés: los intereses se devengarán a partir de la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez al/a la Beneficiario/a. La tasa de interés a pagar dependerá de la fecha en que acontece el evento que desencadena la conversión de la AFLC a un préstamo y de la participación de mujeres en el Emprendimiento, según el detalle que a continuación se presenta:


● Plazo de amortización: dependerá de la fecha en que acontece el Evento de Liquidez:

- Primer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60 (sesenta) días posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.

- Segundo año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60 (sesenta) días posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.

- Tercer año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60 (sesenta) días posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora de la existencia del Evento de Liquidez.

- Cuarto año luego del primer desembolso o desembolso total de la AFLC: 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en la misma moneda en que fue otorgada. La primera cuota vence a los 60 (sesenta) días posteriores a la notificación por parte de la Unidad Ejecutora la de existencia del Evento de Liquidez.

● Período de Gracia: sin período de gracia.

● Sistema de Amortización: será alemán. La devolución se realizará mediante depósito o transferencia bancaria en cada fecha de vencimiento y a la cuenta bancaria del Fideicomiso FONDCE cuyos datos se detallan a continuación: Cuenta N° [•], CBU [•], abierta ante el Banco [•].

● Garantía: el préstamo se garantizará con la/s fianza/s presentada/s con motivo del otorgamiento de la AFLC.

En el caso de las personas humanas, sociedades simples y empresas unipersonales deberán presentar un seguro de vida por el monto total del préstamo, otorgado por una entidad aseguradora, el cual será a satisfacción del Fiduciario, debidamente endosado a favor de BICE Fideicomisos S.A. en su rol de Fiduciario del FONDCE.

Asimismo, cuando la AFLC se convierta en un préstamo, el/la Beneficiario/a tendrá la obligación de emitir y entregar al Fiduciario un Pagaré librado a favor del Fideicomiso FONDCE, el cual deberá redactarse conforme a lo indicado por el Fiduciario, y deberá ser suscripto por el/la Beneficiario/a, con firma y facultades certificadas ante escribano/a público/a y legalizado, en caso de corresponder, en términos similares al modelo previsto en las Bases y Condiciones.

El seguro de vida y el Pagaré deberán ser presentados por el/la Beneficiario/a en un plazo no superior a los TREINTA (30) días corridos de notificado el Evento de Liquidez.

● Incumplimientos. Ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias a cargo del/de la Beneficiario/a, se hará incurrir en mora al/a la Beneficiario/a. En cualquiera de dichos casos, el Fiduciario intimará al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Finalizado el mismo sin que el/la Beneficiario/a hubiera dado cumplimiento a dicha intimación, se devengará una tasa de interés punitoria, se devengará una tasa de interés punitoria calculada sobre el total del Préstamo desde la fecha de incumplimiento y hasta la subsanación o el efectivo pago. La tasa de interés punitoria será del TREINTA POR CIENTO (30%) nominal anual en pesos.

Asimismo, en caso de que el incumplimiento no fuera subsanado en el plazo de SESENTA (60) días de vencida la intimación prevista en el párrafo precedente, podrá declararse la caducidad del Beneficio, lo que ocasionará la aceleración de la devolución, por lo que el Préstamo deberá ser reintegrado de forma inmediata en el plazo que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación con más los intereses punitorios que se hubieran devengado hasta la fecha del efectivo pago, todo ello bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la Garantía correspondiente.

CLÁUSULA SEXTA: COMUNICACIÓN DE EVENTOS DE LIQUIDEZ.

El/la Beneficiario/a deberá informar a la Unidad Ejecutora la ocurrencia de un Evento de Liquidez dentro de los 30 (treinta) días contados desde la fecha en la cual se hubiera efectivizado dicho evento.

Asimismo, el/la Beneficiario/a que haya accedido a la AFLC deberá presentar anualmente la Declaración Jurada que consta como Anexo en las Bases y Condiciones, junto con la copia de los Estados Contables o Estados Patrimoniales y de Resultados certificados por Contador/a Público/a Nacional y legalizados por Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en un plazo no superior a los 30 (treinta) días corridos en que vence el plazo establecido por la AFIP para cada ejercicio.

La Unidad Ejecutora podrá solicitar información y/o documentación adicional que le permita monitorear a los Emprendimientos beneficiados y la ocurrencia de tales eventos.

Transcurrido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) meses posteriores al primer o único desembolso de la AFLC sin que haya ocurrido alguno de los Eventos de Liquidez detallados, cesa la obligación del/de la Beneficiario/a de informar dichos eventos. La Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia al Comité Directivo del FONDCE, a fin de que instruya al Fiduciario a proceder a la extinción de las Garantías otorgadas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: CANCELACIÓN ANTICIPADA O DESISTIMIENTO.

En caso de que el/la Beneficiario/a requiera la cancelación anticipada o desista del préstamo, deberá solicitar dicho evento a la Unidad Ejecutora y/o al Fiduciario, mediante comunicación fehaciente. La solicitud de cancelación anticipada será analizada y, de corresponder, aceptada por la Subsecretaría de Emprendedores dentro del plazo de 5 (cinco) días de conocida dicha notificación por parte de la Unidad Ejecutora. En caso de resultar aceptada la solicitud de cancelación anticipada por parte del Comité Directivo, la Unidad Ejecutora notificará al Fiduciario y el/la Beneficiario/a deberá restituir el saldo pendiente del préstamo hasta el momento de la cancelación, a la cuenta informada oportunamente por el Fiduciario.

CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

El/la Beneficiario/a no podrá ceder los derechos y obligaciones que surgen de la presente y de las Bases y Condiciones, ni delegar ni transferir las obligaciones emergentes de dichos documentos, salvo que medie autorización previa y expresa por escrito del Comité Directivo.

CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.

El/la Beneficiario/a declara:

(i) Que es una persona [humana/jurídica] que cumple con la totalidad de los requisitos previstos en las Bases y Condiciones y que tiene por objeto [•].

(ii) Que toda la documentación e información presentada en el marco de la Convocatoria es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa, y se encuentra válidamente vigente a la fecha de instrumentación de la presente.

(iii) Que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros/as al amparo de cualquier documento contractual del cual sea parte o el cual los vincule, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto o estatuto, normativa o reglamento aplicable al/a la Beneficiario/a que le impida la suscripción, entrega y formalización de la presente y de la AFLC.

(iv) Que ha informado e informará en el futuro, en su caso, a la Unidad Ejecutora y al FONDCE por escrito acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con la presente y la normativa aplicable.

(v) Que mantendrá a la Autoridad de Aplicación, al Fiduciario y al FONDCE libre de cualquier responsabilidad (sea por daño legal, contractual o de otra índole) respecto de la información entregada a cualquiera de ellos.

(vi) Que no podrá reclamarle a la SEPYMEYE, al FONDCE, y/o al Fiduciario ni a ningún organismo del Estado Nacional, ni a sus funcionarios/as o empleados/as, por ningún concepto derivado de la ejecución del Proyecto Aprobado, de su éxito o fracaso.

(vii) Que no exigirá compensación de ninguna naturaleza con causa en la Convocatoria, la presente y la normativa aplicable, siendo el/la Beneficiario/a exclusivamente responsable por todas las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.

CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.

Son obligaciones del/de la Beneficiario/a las siguientes -además de todas aquellas previstas en las Bases y Condiciones y en la normativa aplicable-:

(i) Presentar toda la documentación requerida en las Bases y Condiciones y en la presente, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Unidad Ejecutora, la Subsecretaría de Emprendedores, la Autoridad de Aplicación y/o el Fiduciario.

(ii) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones, en la presente y los plazos del Proyecto Aprobado.

(iii) Utilizar los fondos de la AFLC recibidos por parte del FONDCE exclusivamente para dar cumplimiento con el Proyecto Aprobado.

(iv) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto Aprobado, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los 84 (ochenta y cuatro) meses posteriores a la fecha del último o único desembolso de la AFLC.

(v) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la Unidad Ejecutora.

(vi) Comunicar a la Unidad Ejecutora toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del Proyecto Aprobado, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.

(vii) Mantener indemne al FONDCE, al Fiduciario, a la Autoridad de Aplicación y al Estado Nacional, ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, por acciones u omisiones desarrolladas en el marco de la presente y/o la Convocatoria.

(viii) Comunicar la ocurrencia de los Eventos de Liquidez detallados en la cláusula 5.1 de la presente y realizar las presentaciones anuales detalladas en la cláusula 6, conforme a lo establecido en las Bases y Condiciones.

(ix) Cumplir con lo previsto en las Bases y Condiciones y en la presente para el caso de que ocurra un Evento de Liquidez y/o se produzca la conversión de la AFLC a un préstamo.

CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ASISTENCIA FINANCIERA DE LIQUIDACIÓN CONDICIONADA.

11.1. El/la Beneficiario/a deberá rendir cuentas respecto de la aplicación de los fondos recibidos en el marco de la AFLC mediante:

(i) La presentación de una certificación contable emitida por contador/a público/a independiente, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual se detallen todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado y se certifique la correcta aplicación de los fondos de la AFLC provenientes del FONDCE y la contraparte privada, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan, de acuerdo al modelo que obra como Anexo en las Bases y Condiciones.

(ii) La remisión de los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto Aprobado.

(iii) La presentación del extracto bancario correspondiente a la cuenta declarada por el/la Beneficiario/a, que permita corroborar los pagos realizados.

(iv) La presentación de informes que demuestren el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestas así como la documentación respaldatoria de estas actividades.

(v) En caso de corresponder, la presentación del informe que detalle la asistencia técnica brindada por la EEAE de acuerdo al Anexo previsto en las Bases y Condiciones, el cual deberá estar suscrito por la EEAE.

11.2. Todos los gastos realizados en el marco del Proyecto Aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria o cheques desde la cuenta declarada por el/la Beneficiario/a. Asimismo, podrán abonarse gastos desde tarjetas de débito asociadas a dicha cuenta.

El/la Beneficiario/a deberá utilizar los fondos otorgados para ejecutar las inversiones del Proyecto Aprobado por el Comité Directivo.

11.3. Asimismo, los bienes deberán ser adquiridos a los/las proveedores/as declarados/as en el Plan de Inversión aprobado. En caso de que no sea posible, el/la Beneficiario/a deberá presentar la justificación correspondiente del cambio de proveedor/a, y la Unidad Ejecutora sólo lo aprobará si las características técnicas del bien provisto por el/la nuevo/a proveedor/a son similares.

11.4. La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el cronograma de actividades que se haya establecido para el Proyecto Aprobado, debiéndose rendir la totalidad de la AFLC en el plazo máximo de 540 (quinientos cuarenta) meses de otorgado el primer o único desembolso de la misma.

Las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD en forma semestral, debiéndose presentar la primera en el plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del primer desembolso de la AFLC. En caso de no efectuar las presentaciones en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en las Bases y Condiciones.

11.5. La Unidad Ejecutora verificará la correcta aplicación de los fondos de acuerdo al Plan de Inversión aprobado debiendo notificar al/a la Beneficiario/a vía TAD de cualquier error, otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles para efectuar las subsanaciones que correspondan.

En caso de que no existieran observaciones a la rendición de cuentas presentada, la Unidad Ejecutora informará dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, la cual, de compartir criterio, aprobará expresamente las mismas.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS DEL/DE LA BENEFICIARIO/A.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas y/o cualquier otra obligación prevista en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, la Unidad Ejecutora intimará al/a la Beneficiario/a a subsanar el incumplimiento en un plazo de DIEZ (10) días. Vencido el plazo sin que el/la Beneficiario/a dé cumplimiento a la intimación cursada, se informará lo ocurrido al Comité Directivo quien le remitirá al Fiduciario la correspondiente instrucción a fin de que ejecute las Garantías y/o el Pagaré, según corresponda.

En caso que en la evaluación de las rendiciones de cuentas se verificase falsedades o irregularidades en la información y/o documentación suministrada por el/la Beneficiario/a, y/o si se detectara que los fondos otorgados no fueron destinados a los objetivos y/o las actividades aprobadas, el Beneficio deberá ser reintegrado de forma inmediata con más un interés punitorio calculado tomando una tasa de interés anual del TREINTA POR CIENTO (30%), que se devengará sobre el total del monto otorgado desde la fecha de su otorgamiento y hasta el efectivo reintegro.

Asimismo, el Fiduciario, podrá iniciar -ante la autoridad competente- las acciones legales administrativas y/o judiciales que correspondan. Cuando por cualquier causa las Garantías correspondientes no pudiesen ser ejecutadas, el Comité Directivo del FONDCE podrá requerir al Beneficiario/a la devolución del monto total del Beneficio recibido al FONDCE.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: INDEMNIDAD.

El/la Beneficiario/a se obliga a mantener indemne al Fiduciario y cada uno de sus funcionarios/as, directores/as, empleados/as y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante, una 'Persona Indemnizable'), los que serán indemnizados y mantenidos indemnes por el/la Beneficiario/a, de todos los daños y/o reclamos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo, sin limitación, accesorios, honorarios y desembolsos a los asesores legales del Fiduciario y sus agentes designados, comisiones y gastos), sufridos por cualquiera de las Personas Indemnizables y/o agentes, relativos a, o vinculados con la celebración, el cumplimiento de esta AFLC y de cualquiera de los documentos relacionados a la presente.

La presente indemnidad no será de aplicación cuando tales erogaciones o pérdidas se originen en una conducta dolosa o culposa del Fiduciario, calificadas como tales por una sentencia firme de un tribunal competente.

La obligación de indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a las Personas Indemnizables establecida en esta cláusula se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones correspondientes, y aún después de realizada la rendición de cuentas final de la AFLC.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DOCUMENTACIÓN APLICABLE. INTERPRETACIÓN.

Tanto las Bases y Condiciones como la normativa aplicable al Programa Escalar se consideran parte integrante de la presente.

La Autoridad de Aplicación tendrá la autoridad para interpretar las Bases y Condiciones y la presente, y efectuar todas y cada una de las determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus representantes.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES.

A todos los efectos derivados de la presente, las Partes constituyen los domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del Anexo A de la presente, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente deban practicarse.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN.

La presente será regida por la ley de la República Argentina. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación a la presente, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: ACTUACIÓN DE BICE FIDEICOMISOS S.A.

El/la Beneficiario/a declara conocer y aceptar que BICE Fideicomisos S.A. actúa exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal y que, por tal motivo, las obligaciones del Fiduciario bajo la presente serán afrontadas exclusivamente y hasta la concurrencia del patrimonio del Fideicomiso, el que constituirá la única fuente de fondos para el cumplimiento de las obligaciones del Fiduciario bajo la presente. El Fiduciario no responderá con sus bienes propios por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo la presente.


ANEXO X. DECLARACIÓN JURADA ANUAL EVENTOS DE LIQUIDEZ - AFLC

A. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR/A - PERSONA HUMANA

…………….. , ……………… de …………..de 20……………….

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

PRESENTE

De mi mayor consideración:

___________________, C.U.I.T. N° ________________, en mi carácter de titular, en relación con los Eventos de Liquidez establecidos en el artículo 10 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria 'Escalar', manifiesto con calidad de DECLARACIÓN JURADA que la relación entre el monto de la AFLC actualizado y las ventas anuales del emprendimiento es mayor/menor a CUARENTA POR CIENTO (40%) y la relación entre el monto de la AFLC actualizado y el resultado neto es mayor/menor a TREINTA POR CIENTO (30%) de acuerdo a la información del Estado de Situación Patrimonial y de Resultados finalizado con fecha DD/MM/AAA, certificado por Contador/a Público/a Nacional y legalizado por Consejo Profesional de Ciencias Económicas que se acompaña a la presente.

Asimismo, informo que para el cálculo del AFLC se utilizó el IPC publicado por el INDEC, calculando la variación de precios existente entre la fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre del Estado de Situación Patrimonial y de Resultados.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la Convocatoria 'Escalar', siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

FIRMA:__________________

ACLARACIÓN:_______________

DNI: _________________________

B. DECLARACIÓN JURADA EMPRENDEDOR - PERSONA JURÍDICA

…………….. , ……………… de …………..de 20……………….

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES PRESENTE

De mi mayor consideración:

_________________, DNI_________________, en mi carácter de representante legal/apoderado/a de _______________________ (CUIT _______________), en relación con los Eventos de Liquidez establecidos en el artículo 10 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria 'Escalar', manifiesto con calidad de DECLARACIÓN JURADA que lo siguiente:


Asimismo, manifiesto con calidad de DECLARACIÓN JURADA que la relación entre el monto de la AFLC actualizado y las ventas anuales del Emprendimiento es mayor/menor a CUARENTA POR CIENTO (40%) y la relación entre el monto de la AFLC actualizado y el resultado neto es mayor/menor a TREINTA POR CIENTO (30%) de acuerdo a la información de los Estados Contables finalizados con fecha DD/MM/AAA, certificados por Contador/a Público/a Nacional y legalizados por Consejo Profesional de Ciencias Económicas que se acompañan a la presente.

Asimismo, informo que para el cálculo del AFLC se utilizó el IPC publicado por el INDEC, calculando la variación de precios existente entre la fecha de otorgamiento de la AFLC y la fecha de cierre de los Estados Contables.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la Convocatoria 'Escalar', siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

FIRMA:_________________

ACLARACIÓN:_____________________

DNI:__________________

CARÁCTER ( ):_______________________

(*) debe consignarse la firma de su representante legal o apoderado/a con facultades suficientes y acreditadas mediante la presentación de poder al efecto.


Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021-11233012-APN-S SE#MDP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 9 de Febrero de 2021

Referencia: EX-2021-05449785- -APN-DGD#MDP - ANEXO - Bases y Condiciones Escalar

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 75 pagina/s.



Scroll hacia arriba