Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


Resolución 7/2019

RESOL-2019-7-APN-SESS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, la Leyes N° 26.377 y N° 27.430, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 494 de fecha 8 de abril de 2019, y la Disposición de la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de los mismos.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Declaración Jurada (F.931), a partir del período devengado abril del año 2019, no generará obligaciones a pagar respecto de los trabajadores que fueran registrados, conforme la modalidad y condiciones que oportunamente establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinándose como ciclo productivo el comprendido entre el devengado abril de cada año al devengado marzo, inclusive, del año siguiente.

Que para el cobro de la tarifa sustitutiva del convenio, mediante la cual se reemplazan los aportes personales y contribuciones patronales que corresponden a las Declaraciones Juradas (F. 931) de los períodos de cada ciclo productivo, corresponderá tener en cuenta el circuito de comercialización de la producción de las actividades objeto del convenio, por lo que el mismo será aplicable a la cancelación de las obligaciones referidas en el párrafo precedente desde el mes de junio de cada año al mes de mayo inclusive del año siguiente.

Que por la RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT de fecha 8 de abril de 2019, de la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, se fijaron las nuevas pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020.

Que por el artículo 4° punto 2 del Convenio (según T.O. Disposición DNARSS N° 1/2019) las partes dispusieron que la tarifa sustitutiva será actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en el caso que se establezcan nuevos valores para las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General Conjunta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Nº 4135-E/2017, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el titulo VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.

Que se han tenido en consideración las observaciones efectuadas a la presente por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) mediante mediante IF-2019-00095268-AFIP-DIOISS#SDGCOSS e IF-2019-00095312-AFIP-DGSESO, no teniendo la mencionada Administración otras observaciones que formular sobre el particular.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como Anexos IF-2019-40534445-APN-DNARSS#MSYDS e IF-2019-40535268-APN-DNARSS#MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como ciclo productivo del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, al comprendido entre el devengado abril de cada año al devengado marzo, inclusive, del año siguiente; y como ciclo de cobro de las Tarifas Sustitutivas al comprendido entre el mes de junio de cada año al mes de mayo, inclusive, del año siguiente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gonzalo Estivariz Barilati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2019 N° 30275/19 v. 07/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO II - a

1. TARIFA COSECHA A TIJERA LIMON 2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - LEY 27.430, Decreto 128/19)



2. TARIFA COSECHA A MANO LIMON 2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - LEY 27.430, Dec 128/19)


3. TARIFA EMPAQUE LIMON 2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - LEY 27.430, Decreto 128/19)



4. TARIFA LIMON EN FRESCO


5. TARIFA ACEITE ESENCIAL DE LIMON 2019 (VALORES SALARIALES VIGENTES Y DETRACCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE - LEY 27.430, Decreto 128/19)



IF-2019-40534445-APN-DNARSS#MSYDS

ANEXO II - b

* TARIFA SUSTITUTIVA ACEITE ESENCIAL DE LIMÓN

Distribución y porcentajes de Aportes y Contribuciones - Con aplicación de detracción Ley 27.430 / Decreto 128/19




* TARIFA SUSTITUTIVA LIMÓN EN FRESCO

Distribución y porcentajes de Aportes y Contribuciones - Con aplicación de detracción Ley 27.430 / Decreto 128/19



* TARIFA SUSTITUTIVA EMPAQUE

Distribución y porcentajes de Aportes y Contribuciones - Con aplicación de detracción Ley 27.430 / Decreto 128/19




* TARIFA SUSTITUTIVA COSECHA TIJERA

Distribución y porcentajes de Aportes y Contribuciones - Con aplicación de detracción Ley 27.430 / Decreto 128/19



*TABLA DISTRIBUCION AFIP



IF-2019-40535268-APN-DNARSS#MSYDS



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