MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-20257440-APN-MF y la Ley Nº 27.249, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, una serie de Acuerdos de Cancelación celebrados entre la República Argentina y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles (los “Títulos Públicos Elegibles”) para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a éstos.
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esa ley, entre otras cuestiones y sin limitación, a la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo, que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.
Que por el Artículo 17 de la ley mencionada en el considerando anterior, se dispone que los pagos previstos en la referida norma serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Que entre los años 1994 y 2000, el Estado Nacional emitió los “Bonos Externos en Marcos Alemanes 2006 11,25%” por la Resolución Nº 231 de fecha 3 de abril de 1996 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 11,75% 2026” por la Resolución Nº 180 de fecha 8 de noviembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 8,5% 2005” por la Resolución Nº 290 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 8%, 1999-2002, 8,25% 2003-2006, 9% 2007-2010” por la Resolución Nº 309 de fecha 29 de junio de 1998 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 300.000 9,5% 1999- 2004” por la Resolución Nº 125 de fecha 26 de febrero de 1999 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 1999-2006” por la Resolución Nº 233 de fecha 21 de abril de 1999 de la Secretaría De Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 1999- 2009” por la Resolución Nº 275 de fecha 20 de mayo de 1999 ampliada por la Resolución Nº 283 de fecha 2 de junio de 1999, ambas de la Secretaría De Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 10,25% 2000-2007” por la Resolución Nº 25 de fecha 21 de enero de 2000 del entonces Ministerio de Economía, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 2000-2003” por la Resolución Nº 458 de fecha 15 de junio de 2000 del entonces Ministerio de Economía y los “Bonos de la República Argentina en Euros 10% 2000-2007” por la Resolución Nº 744 de fecha 5 de septiembre de 2000 del entonces Ministerio De Economía.
Que dichos instrumentos de deuda pública fueron emitidos bajo jurisdicción y legislación alemana, contratándose oportunamente a DEUTSCHE BANK AG como Agente de Pago; y, actualmente, se encuentran comprendidos entre los Títulos Públicos Elegibles referidos en el primer considerando.
Que en los contratos de Agencia de Pago se estipulaba un honorario por sus servicios que se determinaba como un porcentaje sobre el monto total de intereses que abonaba la República Argentina.
Que a partir de la declaración de diferimiento de pago de la deuda pública, DEUTSCHE BANK AG no percibió sus honorarios como Agente de Pago, no obstante lo cual continuó prestando sus servicios en dicho carácter a los tenedores de los instrumentos de deuda pública que ellos administran.
Que, como resultado del proceso de normalización de la deuda pública en diferimiento de pagos iniciado con el dictado de la Ley Nº 27.249, que incluye la firma de los Acuerdos de Cancelación suscriptos con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles de varias jurisdicciones, resulta necesario, a los fines de procesar las presentaciones y cancelaciones de los títulos en poder de los citados tenedores regularizar la situación con la citada entidad financiera.
Que a tal fin corresponde aprobar los esquemas de honorarios de DEUTSCHE BANK AG, como Agente de Pago, por las tareas realizadas durante el período 2012-2016 y las comenzadas a partir del año 2017 en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27.249, como así también por las tareas de conciliación de posiciones por bajas de Títulos Públicos Elegibles producto de las operaciones de reestructuración realizadas en los años 2005 y 2010.
Que por el Artículo 15 de la Ley N° 27.249, se autorizó al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha norma.
Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose al Ministerio de Finanzas, a través del Artículo 20 quinquies.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 32 de fecha 12 de enero de 2017 se incorpora al Anexo II al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos — el Apartado XXXIII, correspondiente al Ministerio de Finanzas, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00524241-APN-MF) al artículo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249 y atento a lo dispuesto en los Decretos Nros. 2/17 y 32/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los modelos de Cartas Compromiso a ser suscriptas por la República Argentina y DEUTSCHE BANK AG, que como Anexo (IF-2017-31234106-APN-SSALYR#MF) integran la presente medida, y que contienen los esquemas de honorarios de dicha institución, en su carácter de Agente de Pago de algunos de los Títulos Públicos Elegibles, por las tareas realizadas durante el período 2012-2016 y las comenzadas a partir del año 2017 en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27.249, y por las tareas de conciliación de posiciones por bajas de títulos públicos producto de los canjes realizados en los años 2005 y 2010.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Secretario de Finanzas, y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, y/o al señor Subsecretario de Asuntos Legales y Regulatorios, a firmar en forma indistinta la documentación correspondiente la que en lo sustancial deberá ser acorde a los modelos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida y demás documentación que resulte necesaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional De Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 7-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-20257440-APN-MF y la Ley Nº 27.249, y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, una serie de Acuerdos de Cancelación celebrados entre la República Argentina y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles (los “Títulos Públicos Elegibles”) para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a éstos.
Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en esa ley, entre otras cuestiones y sin limitación, a la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo, que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.
Que por el Artículo 17 de la ley mencionada en el considerando anterior, se dispone que los pagos previstos en la referida norma serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Que entre los años 1994 y 2000, el Estado Nacional emitió los “Bonos Externos en Marcos Alemanes 2006 11,25%” por la Resolución Nº 231 de fecha 3 de abril de 1996 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 11,75% 2026” por la Resolución Nº 180 de fecha 8 de noviembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 8,5% 2005” por la Resolución Nº 290 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Marcos Alemanes 8%, 1999-2002, 8,25% 2003-2006, 9% 2007-2010” por la Resolución Nº 309 de fecha 29 de junio de 1998 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 300.000 9,5% 1999- 2004” por la Resolución Nº 125 de fecha 26 de febrero de 1999 de la Secretaría de Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 1999-2006” por la Resolución Nº 233 de fecha 21 de abril de 1999 de la Secretaría De Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 1999- 2009” por la Resolución Nº 275 de fecha 20 de mayo de 1999 ampliada por la Resolución Nº 283 de fecha 2 de junio de 1999, ambas de la Secretaría De Hacienda, los “Bonos de la República Argentina en Euros 10,25% 2000-2007” por la Resolución Nº 25 de fecha 21 de enero de 2000 del entonces Ministerio de Economía, los “Bonos de la República Argentina en Euros 9% 2000-2003” por la Resolución Nº 458 de fecha 15 de junio de 2000 del entonces Ministerio de Economía y los “Bonos de la República Argentina en Euros 10% 2000-2007” por la Resolución Nº 744 de fecha 5 de septiembre de 2000 del entonces Ministerio De Economía.
Que dichos instrumentos de deuda pública fueron emitidos bajo jurisdicción y legislación alemana, contratándose oportunamente a DEUTSCHE BANK AG como Agente de Pago; y, actualmente, se encuentran comprendidos entre los Títulos Públicos Elegibles referidos en el primer considerando.
Que en los contratos de Agencia de Pago se estipulaba un honorario por sus servicios que se determinaba como un porcentaje sobre el monto total de intereses que abonaba la República Argentina.
Que a partir de la declaración de diferimiento de pago de la deuda pública, DEUTSCHE BANK AG no percibió sus honorarios como Agente de Pago, no obstante lo cual continuó prestando sus servicios en dicho carácter a los tenedores de los instrumentos de deuda pública que ellos administran.
Que, como resultado del proceso de normalización de la deuda pública en diferimiento de pagos iniciado con el dictado de la Ley Nº 27.249, que incluye la firma de los Acuerdos de Cancelación suscriptos con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles de varias jurisdicciones, resulta necesario, a los fines de procesar las presentaciones y cancelaciones de los títulos en poder de los citados tenedores regularizar la situación con la citada entidad financiera.
Que a tal fin corresponde aprobar los esquemas de honorarios de DEUTSCHE BANK AG, como Agente de Pago, por las tareas realizadas durante el período 2012-2016 y las comenzadas a partir del año 2017 en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27.249, como así también por las tareas de conciliación de posiciones por bajas de Títulos Públicos Elegibles producto de las operaciones de reestructuración realizadas en los años 2005 y 2010.
Que por el Artículo 15 de la Ley N° 27.249, se autorizó al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha norma.
Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose al Ministerio de Finanzas, a través del Artículo 20 quinquies.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 32 de fecha 12 de enero de 2017 se incorpora al Anexo II al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos — el Apartado XXXIII, correspondiente al Ministerio de Finanzas, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00524241-APN-MF) al artículo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249 y atento a lo dispuesto en los Decretos Nros. 2/17 y 32/17.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los modelos de Cartas Compromiso a ser suscriptas por la República Argentina y DEUTSCHE BANK AG, que como Anexo (IF-2017-31234106-APN-SSALYR#MF) integran la presente medida, y que contienen los esquemas de honorarios de dicha institución, en su carácter de Agente de Pago de algunos de los Títulos Públicos Elegibles, por las tareas realizadas durante el período 2012-2016 y las comenzadas a partir del año 2017 en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27.249, y por las tareas de conciliación de posiciones por bajas de títulos públicos producto de los canjes realizados en los años 2005 y 2010.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar al señor Secretario de Finanzas, y/o al señor Subsecretario de Financiamiento, y/o al señor Subsecretario de Asuntos Legales y Regulatorios, a firmar en forma indistinta la documentación correspondiente la que en lo sustancial deberá ser acorde a los modelos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente medida y demás documentación que resulte necesaria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional De Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/01/2018 N° 3599/18 v. 23/01/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)