Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO

Resolución 7-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-16726151-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.416 del 18 de septiembre de 2013, 2.670 del 1º de diciembre de 2015, 68 del 25 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el Secretario de la SECRETARÍA DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, tendiente a la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la Avenida Independencia S/Nº esquina Belgrano, de la Localidad de Profesor Salvador Mazza, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Departamento 23, Localidad 51, Sección A, Fracción A, Parcela 1, correspondiente al CIE: 66-0001519-0, con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (10.343,15 M2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-30220505-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por objeto destinar el inmueble al desarrollo de las funciones que le corresponden al Secretario de Fronteras en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 68 de fecha 25 de enero de 2017.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de observar las condiciones de ocupación del inmueble en cuestión, surge que dicho sector se encuentra actualmente ocupado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, verificándose falta de afectación especifica por parte de la jurisdicción de revista.

Que por Decreto Nº 68/2017 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los países limítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la integración fronteriza, facilite el tránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.

Que el artículo 9º del Decreto mencionado precedentemente, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá realizar la delimitación y actos necesarios para las asignaciones en uso y/o concesiones que correspondan de los bienes comprendidos en los Centros de Frontera que se crean y en los Pasos Internacionales.

Que el artículo 12 de la citada norme establece que el Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que en consecuencia, resulta procedente asignar en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SECRETARÍA DE FRONTERAS el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Independencia S/Nº esquina Belgrano, de la Localidad de Profesor Salvador Mazza, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de SALTA, según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-30220505-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - SECRETARÍA DE FRONTERAS el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Independencia S/Nº esquina Belgrano, de la Localidad de Profesor Salvador Mazza, Departamento de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Departamento 23, Localidad 51, Sección A, Fracción A, Parcela 1, correspondiente al CIE: 66-0001519-0, con una superficie de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (10.343,15 M2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2017-30220505-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con destino al desarrollo de las funciones que le corresponden al Secretario de Fronteras en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 68/17.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/01/2018 N° 670/18 v. 08/01/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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