MERCOSUR/GMC/RES N° 07/11
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS DE ACCION CONSERVADORA PERMITIDAS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 05/98 y 72/00)
(DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 05/98 y 72/00)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 05/99, 72/00, 56/02 y 51/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados de sustancias a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias de Acción Conservadora Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Derogar las Resoluciones GMC N° 05/99 y 72/00.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Art. 2 — Derogar las Resoluciones GMC N° 05/99 y 72/00.
Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: | Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) |
Brasil: | Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) |
Paraguay: | Dirección Nacional de Vigilancia Sanitária del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) |
Uruguay: | Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Art. 4 — La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona.
Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.
Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.