Subsecretaría de Relaciones Laborales
SALARIOS
Resolución 7/2009
Integración de las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
Bs. As., 27/1/2009
VISTO el Expediente Nº 1.240.149/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 17 inciso f) último párrafo de la Ley Nº 12.713 y el Decreto Reglamentario Nº 118.755 de fecha 29 de abril de 1942, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.1184 de fecha 22 de diciembre de 2005 y 791 de fecha 26 de julio de 2007 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido que como PRIMERA COMISION y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 11 de la misma.
Que en su artículo 3º se designan los integrantes de las comisiones, de acuerdo a la forma de constitución prevista en el REGIMEN DE TRABAJO A DOMICILIO POR CUENTA AJENA aprobado por Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755 de fecha 11 de mayo de 1942.
Que el artículo 45 del Decreto Reglamentario de la Ley 12.713 Nº 118755/42 fija en dos años la duración de los miembros en sus funciones.
Que mediante providencia de fecha 22 de octubre del 2007 el M.T.E. y S.S. requirió a los sectores que integran las referidas Comisiones de Salario propongan a las personas que los representará en ambas Comisiones, fijándose en treinta días el plazo para su cumplimiento.
Que con fecha 30 de noviembre de 2007 bajo Expediente Nº 1250299/07 agregado como fojas 9 al principal, el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio designó a sus representantes, acompañando constancia de emisión de certificado antecedentes penales según lo requiere el artículo 47 del Decreto Reglamentario 118755/42 respecto a los miembros titulares.
Que con fecha 9 de enero de 2008 bajo Expediente Nº 12.54890/08 agregado como fojas 10 al principal, la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines designó a sus representantes, acompañando constancia de emisión de certificado antecedentes penales según lo requiere el artículo 47 del Decreto Reglamentario 118755/42 respecto de todos sus postulantes.
Que con fecha 27 de diciembre de 2007 bajo Expediente Nº 1253851/07 agregado como fojas 11 al principal, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines designó a sus representantes, sin acompañar constancia de emisión de certificado antecedentes penales según lo requiere el artículo 47 del Decreto Reglamentario 118755/42 respecto de cada uno los miembros postulados.
Que con fecha 10 de enero de 2008 bajo Expediente Nº 1254955/08 agregado como fojas 12 al principal y bajo Expediente Nº 1256276/08 agregado como fojas 13 al principal, la Armada Argentina - Sastrería Naval designó a sus representantes.
Que mediante providencia de fecha 19 de febrero de 2008 se requirió al Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio para que acompañe los certificados de antecedentes actualizados emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de cada una de las personas postuladas como suplentes y se requirió a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines a que acompañe los certificados de antecedentes actualizados emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de las personas postuladas como titulares y como suplentes.
Que con fecha 28 de febrero de 2008 bajo Expediente Nº 1260006/08 agregado como fojas 17 al principal y mediante Expediente Nº 1263963/08 agregado como fojas 18 al principal, el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio acompañó constancia de emisión de certificado antecedentes penales según lo requiere el artículo 47 del Decreto Reglamentario 118755/42 respecto a los miembros suplentes.
Que con fecha 29 de febrero de 2008 bajo Expediente Nº 1260265/08 agregado como fojas 19 al principal, la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines solicitó la citación de las respectivas Comisiones de Salarios a fin de que se disponga el traslado de los aumentos habidos al personal interno de la Industria del Vestido y sus afines al personal comprendido en el citado régimen de trabajo a domicilio, acompañando acta de acuerdo celebrada en fecha 22 de febrero 2008 bajo Expediente Nº 1.260.262/08.
Que mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2008 de fojas 20, se intimó a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines para que en el plazo de 72 horas acompañe los certificados de antecedentes actualizados emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de cada una de las personas postuladas como titulares y como suplentes, bajo apercibimiento de constituir la Comisión de Salarios sin su presencia y designar de oficio la representación patronal correspondiente acorde lo establece el artículo 50 del Decreto Reglamentario 118755/42.
Que encontrándose debidamente notificada de la providencia de fojas 20 en fecha 7 de mayo de 2008 según surge de la cédula obrante a fojas 21, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines mediante nota presentada en fecha 21 de mayo 2008 solicitó una prórroga de 10 días a fin de completar la nómina de nuevos miembros que representará a la entidad ante la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio.
Que no habiendo la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines cumplimentado la intimación que le fuera cursada pese al pedido de prórroga requerido, mediante providencia de fecha 24 de junio de 2008 y con sustento en el artículo 50 del Decreto Reglamentario Nº 118755/42, se intimó a la Cámara Argentina de la Indumentaria de Bebes y Niños a los fines de que proponga representantes para la Primera Comisión de Salarios a Domicilio, bajo apercibimiento de proceder a la constitución de las Comisiones de Salarios con las representaciones sectoriales acreditadas sin su presencia y designar de oficio la representación patronal correspondiente.
Que mediante nota presentada en fecha 4 de julio de 2008 bajo Expediente Nº 1280302/08, la Cámara Argentina de la Indumentaria de Bebes y Niños declinó la convocatoria informando que se encuentra adherida a la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines e informando que ha delegado su representación y capacidad negociadora a la entidad de grado superior.
Que con fecha 18 de septiembre de 2008, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines, mediante la presentación obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº 1.292.376/08, propuso como miembros paritarios al Sr. Alejandro Pernas y al Sr. Abraham Zimerman; postulando asimismo en carácter de suplente al Sr. Mario Alberto Abad.
Que la citada Federación acompaña a fojas 3 del referido Expediente sólo el certificado de antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del Sr. Abraham Zimerman, no haciendo lo propio con cada una de las restantes personas postuladas.
Que en función de la situación imperante en lo que concierne a la representación patronal y atento la necesidad de que la Comisión de Salarios quede integrada sin más dilaciones, resulta procedente integrar las Comisiones con aquellas personas que a la fecha hayan cumplimentado las prescripciones del Decreto Reglamentario Nº 118.755/42 y ostenten en consecuencia aptitud jurídica suficiente para integrar las mismas.
Que asimismo esta Autoridad de Aplicación ha seleccionado los funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NP 791/2007 dispuso que las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, entre otras, funcionen en el ámbito de esta Subsecretaría.
Que en su artículo 22 se facultó a la mencionada anteriormente a adoptar todas las medidas conducentes para la integración y funcionamiento de las citadas Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio, con facultades para el dictado de las resoluciones complementarias para el cumplimiento de dicho cometido.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 43 y 50 del Decreto Nº 118.755/42, Reglamentario de la Ley Nº 12.713 sobre Trabajo a Domicilio y el artículo 212 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 791 de fecha 26 de julio de 2007.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido instituidas por el artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184/05 quedarán integradas de la siguiente forma:
PRIMERA COMISION
EMPRESARIOS:
Por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
TITULARES:
Romildo Francisco RANU, (M.I. Nº 4.505.874)
Encarnación Inés AZPEYTIA, (M.I. Nº 5.102.015)
Felipe BASILE, (M.I. Nº 18.822.923)
Olga Ester FRAGA, (M.I. Nº 12.706.038)
SUPLENTES:
Justo SUAREZ, (M.I. Nº 5.234.358)
Brígida LORETO, (M.I. Nº 93.357.596)
Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
TITULAR:
Abraham ZIMMERMAN, (M.I. Nº 4.205.632)
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO
TITULARES:
Carlos Roberto DELAMER, (M.I. Nº 6.545.343)
Héctor Carlos BALCARCE, (M.I. Nº 8.240.235)
Oscar GOMEZ, (M.I. Nº 7.924.122)
SUPLENTES:
Zulema CAPDEVILLA, (M.I. Nº 3.976.609)
Domingo BELLISIMO, (M.I. Nº 93.410.001)
ASESORES:
Horacio Daniel DI SARLI, (Mi. Nº 8.586.225)
María Julia L. LOLA, (M.I. Nº 10.059.829)
SEGUNDA COMISION
Por la ARMADA ARGENTINA - SASTRERIA NAVAL
TITULARES:
Juan José NAPOLETANO, (M.I. Nº 21.809.251)
Pablo José ESCOBAR, (M.I. Nº 21.648.895)
Por la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
TITULARES:
Romildo Francisco RANU, (M.I. Nº 4.505.874)
Encarnación Inés AZPEYTIA, (M.I. Nº 5.102.015)
Felipe BASILE, (M.I. Nº 18.822.923)
Olga Ester FRAGA (M.I. Nº 12.706.038)
SUPLENTES:
Justo SUAREZ, (M.I. Nº 5.234.358)
Brígida LORETO, (M.I. Nº 93.357.596)
Por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
TITULAR:
Abraham ZIMMERMAN, (M.I. Nº 4.205.632)
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO
TITULARES:
Carlos Roberto DELAMER, (M.I. Nº 6.545.343)
Héctor Carlos BALCARCE, (M.I. Nº 8.240.235)
Oscar GOMEZ, (M.I. Nº 7.924.122)
SUPLENTES:
Zulema CAPDEVILLA, (M.I. Nº 3.976.609)
Domingo BELLISIMO, (M.I. Nº 93.410.001)
ASESORES:
Horacio Daniel DI SARLI, (M.I. Nº 8.586.225)
María Julia L. LOLA, (M.I. Nº 10.059.829)
Art. 2º — Designar para los cargos de Presidentes y Secretarios de las comisiones instituidas en el artículo 1º a los funcionarios de este Ministerio que se indican a continuación:
PRIMERA COMISION
PRESIDENTE:
Alejandro SENYK, (M.I. Nº 22.157.411)
PRESIDENTE SUPLENTE:
Daniel NASROULAH, (M.I. Nº 22.337.748)
SECRETARIOS:
Juan Pablo MUGNUOLO, (M.I. Nº 22.297.569)
Patricia Claudia MORON, (M.I. Nº 22.668.281)
SEGUNDA COMISION
PRESIDENTE:
Alejandro SENYK, (M.I. Nº 22.157.411)
PRESIDENTE SUPLENTE:
Daniel NASROULAH, (M.I. 22.337.748)
SECRETARIOS:
Juan Pablo MUGNUOLO, (M.I. Nº 22.297.569)
Patricia Claudia MORON, (M.I. Nº 22.668.281)
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro Ruiz.