Presidencia de la Nación

CONSEJO FEDERAL PESQUERO


Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 7/2006

Plazo para la presentación de solicitudes de justificación de inactividad comercial por parte de los titulares de permisos de pesca de buques inactivos, en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 24.922. Derógase la Resolución Nº 15/2002.

Bs. As., 28/6/2006

VISTO el artículo 28 de la Ley N° 24.922 y la Resolución N° 15, de fecha 10 de octubre de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley N° 24.922 establece que '…Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, caducarán automáticamente'.

Que si bien la norma transcripta establece que la caducidad del permiso de pesca es automática, lo cierto es que también estableció que dicha consecuencia jurídica será procedente de acuerdo con lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que conforme a lo previsto en la mencionada norma, este Cuerpo dictó la Resolución N° 15 de fecha 10 de octubre de 2002, por la que reglamentó las presentaciones de los armadores, determinando los requisitos mínimos que debían contener las mismas, así como los plazos a los que éstas debían ajustarse, a fin evaluar el justificativo de la inactividad comercial de los buques que no hubiesen operado comercialmente por el plazo legal estipulado.

Que esa resolución previó, además, en su artículo 2° que: 'Los titulares de permisos de pesca de buques que hayan superado los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial, en los términos del artículo 28 de la Ley N° 24.922 a la fecha de publicación de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos para formalizar su respectiva petición de justificación de inactividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 3° de la presente.'

Que asimismo, el segundo párrafo del artículo 6° de dicha norma había facultado a la Autoridad de Aplicación a iniciar el trámite de justificación de inactividad comercial de un buque, de oficio, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que los administrados realicen las respectivas presentaciones, conforme las pautas del artículo 3°.

Que atento la gravedad de la consecuencia jurídica prevista por el artículo 28 de la Ley N° 24.922 para aquellos buques que permanezcan sin operar comercialmente en el plazo referido, resulta conveniente introducir algunas modificaciones al trámite respectivo, de tal manera que se aplique la sanción legal en un adecuado balance entre la eficacia de la actividad administrativa y la defensa de los derechos de los administrados.

Que en consonancia con lo expuesto precedentemente, y la experiencia recogida en los trámites de justificación de la inactividad comercial de buques, a partir de la vigencia de la Resolución N° 15 antes referida, resulta necesaria su sustitución.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente atento lo normado en los Artículos 9° incisos a) y f) y 28° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Los titulares de permisos de pesca de buques inactivos comercialmente, en los términos del Artículo 28 de la Ley N° 24.922, deberán presentar sus solicitudes de justificación de inactividad comercial dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 4° de la presente.

Art. 2° — La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA suspenderá el despacho a la pesca de la embarcación que supere los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial sin haber solicitado su justificación, notificando tal decisión a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a fin de implementar tal medida.

Art. 3° — Una vez suspendido el despacho a la pesca, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA notificará al titular del permiso que tramitará la caducidad del permiso de pesca, e instrumentará el acto administrativo pertinente.

Art. 4° — Las presentaciones de solicitud de justificación de inactividad comercial deberán indicar lo siguiente:

a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. A tal efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja del Parte de Pesca.

b) Las causas que generaron la inactividad comercial, con un relato pormenorizado de los hechos respectivos, adjuntando la documentación respaldatoria pertinente, y ofreciendo con precisión la restante prueba que se estime conducente.

c) Indicar las piezas de las actuaciones administrativas vinculadas y atinentes a la petición de justificación de la inactividad, obrantes en el respectivo expediente del permiso de pesca.

d) En los casos que correspondiere, adjuntar copia fiel de las actuaciones administrativas vinculadas, relevantes a los efectos de analizar la petición.

e) En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas a las especies calamar (Illex argentinus) o langostino (Pleoticus muelleri), el solicitante deberá manifestarlo en forma expresa, y declarar los períodos en que hubiere sido habilitado para la captura en los espacios marítimos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 24.922, desde la última fecha de actividad comercial del buque. (Inciso incorporado por art. 3° de la Resolución N° 15/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 31/8/2009)

Art. 5° — Las presentaciones deberán realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Av. Paseo Colón N° 922/982, Anexo Jardín, o en los Distritos de dicha Dirección Nacional.

Art. 6° — Presentada la solicitud de justificación de inactividad comercial por parte del armador, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA elaborará un informe circunstanciado de la petición efectuada por el administrado, el cual será elevado por la Autoridad de Aplicación para consideración de este Consejo. Dicho informe deberá contener lo siguiente:

a) Adecuada identificación, compaginación y foliatura del expediente e indicación de los anexos en caso de corresponder.

b) Acompañar el expediente original y los que corrieran agregados por cuerda relativos a la petición, indicando los expedientes vinculados en caso de existir.

c) Explicar la petición del administrado con indicación de la prueba documental respaldatoria del expediente y, si correspondiere, la documental ofrecida y obrante en otras actuaciones administrativas.

d) Indicar, si correspondiere, la autorización para la baja de la matrícula nacional emitida por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 y su efectiva baja de la matrícula nacional.

e) Indicar la fecha de la última actividad comercial del buque.

f) En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas a las especies calamar (Illex argentinus) o langostino (Pleoticus muelleri), los períodos en que el buque fue habilitado para su captura desde la última fecha de actividad comercial del buque. (Inciso incorporado por art. 5° de la Resolución N° 15/2009 del Consejo Federal Pesquero B.O. 31/8/2009)

Art. 7° — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la petición del administrado, conjuntamente con el informe circunstanciado, y comunicará su decisión a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 para su notificación al peticionante.

Art. 8° — Derógase la Resolución N° 15 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 10 de octubre de 2002.

Art. 9° — El titular del permiso de pesca de un buque que, a la fecha de publicación de la pre- sente resolución, haya superado los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial sin haber solicitado su justificación, contará con QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la fecha de publicación para efectuar la solicitud. Cumplido dicho plazo será de aplicación lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

Art. 10. — Las solicitudes de justificación de inactividad comercial ya presentadas a la fecha de la presente resolución, luego de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de inactividad comercial del buque, serán consideradas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO como presentaciones temporáneas.

Art. 11. — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su emisión, y será de aplicación a todos los trámites pendientes de resolución a dicha fecha.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini. — Carlos A. Cantu. — Jorge O. Khoury. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti. — Juan A. López Cazorla.

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