INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
ARANCEL ANUAL - PAGO PROPORCIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Dic-1998
Resumen:
ESTABLECESE QUE, AQUELLAS EMPRESAS QUE SE INSCRIBAN POR PRIMERA VEZ Y LO HAGAN EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, ABONARAN LA MITAD DEL ARANCEL ANUAL FIJADO PARA DICHO TRAMITE.-
Observaciones:
POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 13/2008, B.O. 30/05/2008, PAGINA 24 Y POR EL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCION 15/2008, B.O. 19/12/2008, PAGINA 36, AMBAS DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008 LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.