Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 697/98
Asígnase numeración adicional a determinados operadores independientes, con carácter transitorio.
Bs. As., 5/3/98
B.O: 10/03/98
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 1620/96, lo tramitado en el Expediente Nº EXPCNC E 001207/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 46/97 se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que de acuerdo al Decreto Nº 1620/96 corresponde a esta Secretaría administrar los Planes Técnicos Fundamentales.
Que los operadores independientes COOPERATIVATELEFONICA DE SERVICIO PUBLICO Y COMUNICACIONES DE VILLA DEL TOTORAL LIMITADA, COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LIMITADA, COOPERATIVA TELEFONICA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SALSIPUEDES LIMITADA Y COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA han solicitado numeración adicional para ser utilizada en el servicio básico telefónico dentro de sus áreas de exclusividad.
Que las cantidades solicitadas son razonables y acordes con la utilización que se prevé.
Que tanto la Gerencia de Control como el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Asígnase, con carácter transitorio ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional a la COOPERATIVA TELEFONICA DE; SERVICIO PUBLICO Y COMUNICACIONES DE VILLA DEL TOTORAL LIMITADA la numeración adicional para ser usada según el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2º-Asígnase, con carácter transitorio ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LIMITADA la numeración adicional para ser usada según el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 3º-Asígnase, con carácter transitorio -ya que el operador independiente deberá adecuase a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional- a la COOPERATIVA TELEFONICA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SALSIPUEDES LIMITADA la numeración adicional para ser usada según el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 4º-Asígnase, con carácter transitorio ya que el operador independiente deberá adecuarse a lo dispuesto por el Plan Fundamental de Numeración Nacional a la COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA la numeración adicional para ser usada según el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 5º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
1. Numeración asignada a COOPERATIVA TELEFONICA DE SERVICIO PUBLICO Y COMUNICACIONES DE VILLA DEL TOTORAL LIMITADA
2. Numeración asignada a COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LIMITADA.
3. Numeración asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SALSIPUEDES LIMITADA.
4. Numeración asignada a COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO DE ABASTO LIMITADA.