Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 692/2001
Establécese que revestirán el carácter de títulos públicos los instrumentos denominados Certificados de Custodia que emita el Estado Nacional como contrapartida de los títulos públicos que se depositen en la Caja de Valores S.A., conforme lo establecido en los Decretos Nros. 1005/2001 y 1226/2001.
Bs. As., 15/11/2001
VISTO el Expediente Nº 173-000792/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, "las leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Nº 25.414 y Nº 24.453, los Decretos Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979, Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y Nº 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto Nº 1005/2001 autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF), por el importe equivalente a los cupones de intereses de los títulos de la deuda pública nacional que se depositen hasta el 31 de diciembre de 2001, en custodia a estos efectos en la CAJA DE VALORES S.A.
Que el mencionado artículo establece que la CAJA DE VALORES S.A., o quien corresponda, emitirá certificados de custodia por el importe equivalente a la amortización del capital de los títulos correspondientes, los que serán libremente transferibles, prohibiéndoles a los titulares ejercer las cláusulas de aceleración de vencimiento pactadas en las condiciones de emisión de los títulos respectivos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1226/ 2001 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir, por todos aquellos títulos de la deuda pública nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por el importe equivalente a los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003 cualquiera sea la denominación y moneda en que se hubieran emitido, por hasta el equivalente de VALOR NOMINAL PESOS MIL MILLONES (V. N. $ 1.000.000.000,-) Para recibir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) los instrumentos se deberán depositar hasta el 31 de diciembre de 2001 en la CAJA DE VALORES S.A., donde quedarán depositados en custodia a estos efectos.
Que en la última parte del artículo mencionado en el considerando anterior, se determina que la CAJA DE VALORES S.A., o quien corresponda, emitirá certificados de custodia por los cupones de amortización del capital e interés de los títulos correspondientes sobre los que no se emitieran Certificados de Crédito Fiscal (CCF) que serán libremente transferibles, no pudiendo los titulares ejercer las cláusulas de aceleración de vencimiento pactadas en las condiciones de emisión de los títulos respectivos.
Que la CAJA DE VALORES S.A. emitirá constancias de depósito por los títulos de la deuda pública que reciba de los titulares de los mismos.
Que dado que los certificados de custodia se emiten como contrapartida de los títulos públicos que se depositen en la CAJA DE VALORES S.A., y toda vez que los mismos documentan una obligación accesoria de la principal, corresponde que los mismos revistan el carácter de títulos públicos.
Que se entiende necesario determinar que los certificados de custodia sean emitidos por quien emitió la obligación principal del que ellos son accesorios, esto es, el ESTADO NACIONAL.
Que tanto en el artículo 12 del Decreto Nº 1005/2001 como en el artículo 5º del Decreto Nº 1226/2001 se designa al MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de los mismos.
Que conforme lo establecen los Decretos Nº 1005/2001 y Nº 1226/2001 quien corresponde emitir los certificados de custodia es el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 1226 de fecha 2 de octubre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese que los instrumentos denominados Certificados de Custodia que emita el ESTADO NACIONAL, a través de este Ministerio, como contrapartida de los títulos públicos que se depositen en la CAJA DE VALORES S.A., conforme a lo establecido en los Decretos Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y Nº 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, revestirán el carácter de títulos públicos.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.