ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 69/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO el Expediente: EX-2018-17063183-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR se dispuso eliminar el recargo tarifario cobrado por la Terminales del Puerto BUENOS AIRES a los contenedores tipo “High Cube” de exportación, y a los de importación que ingresen como “equipaje no acompañado”, en los términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV del CÓDIGO ADUANERO sancionado por la Ley N° 22.415 y demás normativa complementaria, a partir del 1° de junio de 2018.
Que, con el fin de otorgarle amplia difusión a lo decidido, es menester publicar dicha norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.
Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta Administración, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese la Resolución N° RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.
ARTÍCULO 2º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA regístrese, publíquese, a tales efectos dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Gonzalo Mórtola.
Resolución 69/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018
VISTO el Expediente: EX-2018-17063183-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR se dispuso eliminar el recargo tarifario cobrado por la Terminales del Puerto BUENOS AIRES a los contenedores tipo “High Cube” de exportación, y a los de importación que ingresen como “equipaje no acompañado”, en los términos del régimen previsto en el Capítulo Cuarto de la Sección IV del CÓDIGO ADUANERO sancionado por la Ley N° 22.415 y demás normativa complementaria, a partir del 1° de junio de 2018.
Que, con el fin de otorgarle amplia difusión a lo decidido, es menester publicar dicha norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.
Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta Administración, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Publíquese la Resolución N° RESOL-2018-65-APN-AGP#MTR en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.
ARTÍCULO 2º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA regístrese, publíquese, a tales efectos dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Gonzalo Mórtola.
e. 21/05/2018 N° 35128/18 v. 21/05/2018