MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 684/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL trabajar en el crecimiento sostenible de la actividad económica, el fortalecimiento del mercado interno y el aumento de la oferta de bienes y servicios de calidad.
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios, así como en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
Que, en este contexto, es interés del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.
Que reviste especial relevancia la promoción y protección de la actividad láctea, dada la incidencia que su producción tiene en el consumo interno como bien esencial.
Que, en este sentido, es indispensable, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, así como también los ingresos de los pequeños productores.
Que la presente resolución tiene como finalidad promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para productos de consumo masivo destinados al mercado interno.
Que la actividad de fomento constituye una facultad propia de la Administración Pública, por la cual se estimula la realización de actividades privadas por razones inherentes al interés público, mediante el otorgamiento, temporalmente acotado, de un beneficio o ventaja a aquellos particulares que cumplan con los requisitos que correspondientemente se establezcan.
Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción del período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio un régimen destinado a otorgar aportes no reintegrables a los pequeños productores tamberos.
ARTICULO 2° — Para la determinación del beneficio se calculará para cada productor tambero los kilos de sólidos útiles producidos sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015.
Asimismo, los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta TRES MIL LITROS (3.000 I) de leche sin procesar, con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del periodo del régimen creado por la presente medida.
ARTICULO 3° — Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de aplicación de la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.
ARTICULO 4° — El aporte al que alude la presente norma consistirá en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) multiplicado por kilo de sólido útil incremental producido sin procesar, con destino a la industrialización, siempre y cuando el mismo sea incremental con respecto al mismo mes del año calendario inmediatamente anterior.
El aporte aludido podrá ser modificado por la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio, según el comportamiento de las principales variables del mercado.
ARTICULO 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido en la presente medida, así como también modificar la cantidad máxima de litros de leche sin procesar producida por los posibles beneficiarios.
ARTICULO 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a suscribir los convenios necesarios para llevar adelante la operatividad del presente régimen, tendientes a su implementación, ejecución y fiscalización.
ARTICULO 7º — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Programa 30 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 208/2014 de la Secretaría de Comercio B.O. 20/10/2014 se establece que a efectos del cálculo de los beneficios, se comenzará a computar el régimen a partir del día 1 de septiembre de 2014)
Resolución 684/2014
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL trabajar en el crecimiento sostenible de la actividad económica, el fortalecimiento del mercado interno y el aumento de la oferta de bienes y servicios de calidad.
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios, así como en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
Que, en este contexto, es interés del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.
Que reviste especial relevancia la promoción y protección de la actividad láctea, dada la incidencia que su producción tiene en el consumo interno como bien esencial.
Que, en este sentido, es indispensable, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, así como también los ingresos de los pequeños productores.
Que la presente resolución tiene como finalidad promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno y generar precios razonables para productos de consumo masivo destinados al mercado interno.
Que la actividad de fomento constituye una facultad propia de la Administración Pública, por la cual se estimula la realización de actividades privadas por razones inherentes al interés público, mediante el otorgamiento, temporalmente acotado, de un beneficio o ventaja a aquellos particulares que cumplan con los requisitos que correspondientemente se establezcan.
Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción del período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio un régimen destinado a otorgar aportes no reintegrables a los pequeños productores tamberos.
ARTICULO 2° — Para la determinación del beneficio se calculará para cada productor tambero los kilos de sólidos útiles producidos sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015.
Asimismo, los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta TRES MIL LITROS (3.000 I) de leche sin procesar, con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del periodo del régimen creado por la presente medida.
ARTICULO 3° — Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de aplicación de la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de la Resolución Conjunta General Nº 3.347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.
ARTICULO 4° — El aporte al que alude la presente norma consistirá en la suma de PESOS DIEZ ($ 10) multiplicado por kilo de sólido útil incremental producido sin procesar, con destino a la industrialización, siempre y cuando el mismo sea incremental con respecto al mismo mes del año calendario inmediatamente anterior.
El aporte aludido podrá ser modificado por la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio, según el comportamiento de las principales variables del mercado.
ARTICULO 5° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido en la presente medida, así como también modificar la cantidad máxima de litros de leche sin procesar producida por los posibles beneficiarios.
ARTICULO 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a suscribir los convenios necesarios para llevar adelante la operatividad del presente régimen, tendientes a su implementación, ejecución y fiscalización.
ARTICULO 7º — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Programa 30 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
(Nota Infoleg: por art. 12 de la Resolución N° 208/2014 de la Secretaría de Comercio B.O. 20/10/2014 se establece que a efectos del cálculo de los beneficios, se comenzará a computar el régimen a partir del día 1 de septiembre de 2014)
e. 19/09/2014 Nº 80827/14 v. 19/09/2014