Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 684/97
Establécense normas que reglamentan el derecho de libre elección por parte de los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley N. 23.660, determinando cuales son los sujetos legitimados, los requisitos de fondo y de forma para ejercicio de dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período durante el cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos para la liquidación y pago de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.
Bs. As., 18/7/97
B.O. 25/7/97
VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y los Decretos Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, Nº 1187 de fecha 18 de octubre de 1996, Nº 197 de fecha 10 de marzo de 1997, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOC1AL Nº 151 y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 364 de fecha 26 de octubre de 1995, la Resolución D. E. Nº 216 de fecha 23 de noviembre de 1995, la Resolución D. E. A. Nº 792 de fecha 8 de noviembre de 1996 y la Resolución D.E. Nº 246 de fecha 18 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 11 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660 podrán optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) o a cualquier otro Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ASNSS) inscripto en el Registro correspondiente.
Que conforme a lo prescripto por el artículo citado precedentemente, los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscriptos en el Registro quedarán obligados a recibir a los beneficiarios que opten por ellos, a sus respectivos grupos familiares y adherentes, no pudiendo en ningún caso condicionar su ingreso por patología médica o ninguna otra causa. .
Que el artículo 12 del Decreto Nº 292/95 establece que las opciones de cambio solo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, mediante presentación ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y tendrán vigencia efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha presentación.
Que el mencionado artículo faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para establecer y poner en funcionamiento los procedimientos necesarios que posibiliten a los jubilados y pensionados elegir libremente el AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que les brindará la prestación médico - asistencial.
Que resulta necesario readecuar los procedimientos vigentes para regularizar las opciones de traspaso y subsanar las posibles dificultades, en las opciones que en el futuro se produzcan.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 292/95 autoriza a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a transferir automáticamente a los Agentes elegidos el monto de las cápitas establecidas en el segundo párrafo del artículo citado. Asimismo se dispone que dicha transferencia deberá efectuarse entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.
Que en consecuencia, corresponde dictar las normas que reglamenten el derecho de libre elección por parte de los beneficiarios mencionados en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 23.660, determinando expresamente cuales son los sujetos legitimados, los requisitos de fondo y de forma para el ejercicio de dicha opción, la fecha a partir de la cual se hará efectiva, el período durante el cual podrá ser válidamente ejercida y los procedimientos para la liquidación y pago de las cápitas a favor de los Agentes elegidos.
Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó la nueva estructura orgánico - funcional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en virtud de dicha aprobación han perdido vigencia las competencias oportunamente asignadas por la Resolución D. E. Nº 216/95 a las Unidades Orgánicas existentes con anterioridad al dictado de dicho Decreto.
Que corresponde, por lo tanto, adecuar las funciones necesarias para implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 292/95 y Nº 492/95, asignando competencia a las Unidades Orgánicas creadas por la Resolución D.E.A. Nº 792/96 en cumplimiento del Decreto Nº 1187/96.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, todo beneficiario, titular de una prestación previsional otorgada por el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJyP), podrá optar por afiliarse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) o a cualquier otro AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD inscripto en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95 modificado por su similar Nº 492/95. Dicha opción deberá formalizarse ante las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) o Delegaciones dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante la presentación del Formulario previsto para tal fin.
Art. 2º.- Los miembros del grupo familiar primario que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660, declarados en las opciones de traspaso de obra social, deberán presentar constancia de afiliación emitida por el INSSJyP o, acreditar el vínculo de parentesco de acuerdo a la documentación detallada en la Resolución D.E. Nº 246/97. Para aquellas personas declaradas no contempladas en el artículo citado, se exigirá la constancia de afiliación emitida por el INSSJyP.
Art. 3º.- A partir de la vigencia de la presente, los jubilados y pensionados que ejercieron su opción de cambio de obra social deberán informar las novedades producidas en la conformación de su grupo familiar mediante el formulario previsto para tal fin, con la documentación exigida según Resolución Nº 246/97.
Art. 4º.- Las Obras Sociales inscriptas en el Registro creado por el artículo 10 del Decreto Nº 292/95, modificado por su similar Nº 492/95, podrán efectuar presentaciones de opciones de traspaso de Obra Social en soporte magnético, de acuerdo al diseño de registro que consta en Anexo I, integrante de la presente y a la norma de procedimiento dispuesta para tal fin.
Art. 5º.- Con el soporte magnético se deberá adjuntar el formulario cumplimentado de acuerdo a la normativa vigente y la documentación exigida en el artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 6º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES controlará, antes de generar el archivo de liquidación de pago de cápitas, las opciones ingresadas con el REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS (RUB), determinando las opciones aceptadas y las rechazadas, en el primer caso generará la leyenda que identifique la obra social elegida en la orden de pago previsional o documentación que la reemplace.
Art. 7º.- La GERENCIA DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES deberá generar y remitir a la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO, antes del primer día del tercer mes posterior al ejercicio de la opción, los traspasos discriminados según el siguiente detalle:
a) Soportes magnéticos con la totalidad de los traspasos, aceptados valorizados y rechazados, ambos en forma nominativa, identificados por obra social, para entregar a cada AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y al INSSJyP.
b) Listados resúmenes valorizados con el total de traspasos efectuados discriminados por obra social, para la GERENCIA DE CONTABILIDAD con el objeto de que efectúe los pagos de las cápitas correspondientes a los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 292/95.
c) Soporte magnético con la totalidad de traspasos efectuados, aceptados y rechazados, correspondientes los beneficiarios del régimen de capitalización, para entregar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJyP) para que informe a los titulares que ejercieron la opción.
Art. 8º.- Entre los días PRIMERO (1) y CINCO (5) de cada mes, la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO deberá controlar y remitir los listados y soportes mencionados en el artículo anterior a la GERENCIA DE CONTABILIDAD, a la SAFJyP y al INSSJyP. A partir del día SEIS (6) y hasta el día QUINCE (15) de cada mes remitirá los soportes magnéticos a cada AGENTE NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Art. 9º.- La GERENCIA DE CONTABILIDAD deberá abonar las cápitas informadas y controladas por la GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes. Una vez efectuados los pagos a favor de los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la Gerencia mencionada en primer término deberá informar a la Gerencia Unidad Central de Apoyo el detalle de las fechas de pago antes del cierre de dicho mes.
Art. 10.- Los titulares y sus grupos familiares declarados, que pierdan su condición de beneficiarios, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 2º serán dados de baja en forma automática por esta ADMINISTRACION NACIONAL.
Art. 11.- Los eventuales reclamos por retroactividades pendientes de pago, originados por la operatoria anterior deberán presentarse ante el INSSJyP.
Art. 12.- La GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO podrá recibir del INSSJyP las novedades por fallecimiento correspondientes a un beneficiario titular o un miembro de su grupo familiar, las que deberán informarse por escrito, con copia de la partida de defunción y de corresponder, procederá a descontar las cápitas abonadas erróneamente.
Art. 13.- Las cápitas correspondientes a grupos familiares de titulares fallecidos, se continuarán liquidando por un plazo de TRES (3) meses. Si estos adquieren el carácter de pensionados, podrán efectuar la opción de traspaso de acuerdo a esta normativa.
Art. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día PRIMERO (1) de agosto del corriente año 1997.
Art. 15.- Derógase la Resolución D. E. Nº 216 del 23 de noviembre de 1995.
Art. 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.
Diseño de Registro Nombre del Registro: Longitud del Hoja 1 Padrones Registro: de 3 529 posiciones Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones Nro del Contenido del Campo de campo Dato Desde Hasta 1 1 12 12 Beneficio 1 Benef Reparto 1 2 2 Ex- Caja 1 2 3 3 1 Tipo 1 2 4 10 7 Número 1 2 11 11 1 Copartícipe 1 2 12 12 1 Dígito 1 2 2 13 24 12 Beneficio 2 Benef Reparto 13 14 2 Ex- Caja 2 2 15 15 1 Tipo 2 2 16 22 7 Número 2 2 23 23 1 copartícipe 2 2 24 24 1 dígito 2 2 3 25 38 14 Beneficio ref. Cap Benef. Capt. 25 25 1 Códigos 1 26 27 2 Prefijo CUIL/T 2 28 32 8 Número CUIL/T 2 36 36 1 Dígito CUIL/T 2 37 38 2 Tipo 2 4 39 42 4 Código de AFJP 1 Ver Tabla 3 5 43 53 11 CUIL/ CUIT titular 2 6 54 66 13 Doc. Ident. Titular 54 55 2 Tipo de documento 1 Ver Tabla 4 56 63 8 Nro. de Documento 2 64 66 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 7 67 74 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 8 75 1114 40 Ap. y Nombre Titular 1 9 115 115 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem. 10 16 118 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5 11 119 120 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6 12 121 190 70 Domicilio 121 150 30 Calle 1 151 155 5 Número 2 156 157 2 Piso 3 PB, EP, SS o Nº 158 161 4 Dpto 1 162 165 4 Código Postal 2 166 187 22 Localidad 1 188 190 3 Provincia Ver Tabla 1 13 191 197 7 Teléfono 2 14 198 203 6 Agente SNSS Actual 1 Cód. ANSSAL 15 204 209 6 Agente SNSS que opta 1 Cód. Ansal CODIGO DE 1 3 Alfanumérico TIPO DE Alfabético S Empaquetado DATO 4 Empaquetado S/S C/S 2 Numérico
Diseño de Registro Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2 Padrones 529 posiciones de 3 Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones Nro del Contenido del Campo de campo Dato Desde Hasta 16 210 529 320 Miemb. Del Grupo Fam. 4 Ocurrencias 210 220 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2 221 260 40 Apellido y Nombre 1 Documento 261 262 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4 263 270 8 Número de Documento 2
Diseño de Registro Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 2 Padrones 529 posiciones de 3 Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones Nro del Contenido del Campo de campo Dato Desde Hasta 271 273 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 274 274 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem. 275 277 3 Nacionalidad Ver Tabla 5 278 279 2 Estado Civil Ver Tabla 6 280 287 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 288 289 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2 290 300 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2 301 340 40 Apellido y Nombre 1 Documento 341 342 2 Tipo de Documento 2 Ver Tabla 4 343 350 8 Nro. de Documento 2 251 353 3 Pcia. Emisión 2 CI Ver Tabla 1 354 354 1 Sexo 1 M=Masc. F=Fem. 355 357 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5 358 359 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6 360 367 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 368 369 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2 370 380 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2 381 420 40 Apellido y Nombre 1 Documento 421 422 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4 423 430 8 Nº de Documento 2 431 433 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 434 434 1 Sexo M=Masc. F=Fem. 435 437 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5 438 439 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6 440 447 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 448 449 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2 CODIGO DE 1 3 Alfanumérico TIPO DE Alfabético S Empaquetado C/S DATO 4 Empaquetado S/S 2 Numérico
Diseño de Registro Nombre del Registro: Longitud del Registro: Hoja 3 Padrones 529 posiciones de 3 Campo Posiciones Long. Nombre y/o Tipo Observaciones Nro del Contenido del Campo de campo Dato Desde Hasta 450 460 11 CUIT/ CUIL Fliar. 2 461 500 40 Apellido y Nombre 1 Documento 501 502 2 Tipo de Documento 1 Ver Tabla 4 503 510 8 Nº de Documento 2 511 513 3 Pcia. Emisión 1 CI Ver Tabla 1 514 514 1 Sexo M=Masc. F=Fem. 515 517 3 Nacionalidad 2 Ver Tabla 5 518 519 2 Estado Civil 2 Ver Tabla 6 520 527 8 Fecha de Nacimiento 2 DDMMAAAA 528 529 2 Parentesco 2 Ver Tabla 2 CODIGO DE 1 3 Alfanumérico TIPO DE Alfabético s Empaquetado c/s DATO 4 Empaquetado s/s 2 Numérico
TABLA 1 - PROVINCIA
02 Buenos Aires 08 Mendoza 01 Capital Federal 19 Misiones 03 Catamarca 20 Neuquén 16 Chaco 22 Río Negro 17 Chubut 10 Salta 04 Córdoba 11 San Juan 05 Corrientes 12 San Luis 06 Entre Ríos 23 Santa Cruz 18 Formosa 13 Santa Fe 07 Jujuy 14 Santiago del Estero 21 La Pampa 24 Tierra del Fuego 09 La Rioja 15 Tucumán
TABLA 2 - PARENTESCO
01 Cónyuge 02 Conviviente 03 Hijo soltero menor de 21 años 04 Hijo soltero de 21 a 25 años cursando estudios regulares 05 Hijo de cónyuge soltero menor de 21 años 06 Hijo de cónyuge soltero de 21 a 25 años cursando estudios regulares 07 Menor bajo guarda o tutela 08 Adherente 09 Hijo mayor de 21 años discapacitado 10 Otros PAMI
TABLA 3 - CODIGOS DE AFJP
Denominación AFJP Código AFJP AFIANZAR AFJP S.A. AZAR ARAUCA BIT AFJP S.A. ARAU CLARIDAD AFJP S.A. CLAR CONSOUDAR AFJP S.A. CONS ETHIKA AFJP S.A. ETIK FECUNDA AFJP S.A. FECU FUTURA AFJP S.A. FUTU GENERAR AFJP S.A. GENE MÁS VIDA AFJP S.A. VIDA AFJP MAXIMA S.A. MAXI NACION AFJP S.A. NACI ORIGENES AFJP S.A. ORIG AFJP PREVINTER S.A. P.I. PREV PREVISOL AFJP S.A. ISOL PROFESION + AUGE AFJP S.A. FESI AFJP PRORENTA S.A. PROR SAN JOSE AFJP S A. JOSE SIEMBRA AFJP S.A. SIEM UNIDOS S.A AFJP UNIS
TABLA 4 - TIPO DE DOCUMENTO
DU: Documento único LC: Libreta Cívica LE: Libreta de enrolamiento 01-24: Cédula de identidad argentina provincial (ver Tabla 1) PA: Pasaporte extranjero CM: Certificado de migración
NOTA: Si nacionalidad es argentina (012), tipos de documento permitidos son: DU, LC, LE. Si nacionalidad no es argentina, tipo de documento permitidos son: DU, Cl, 01 a 24), PA, CM.
TABLA 5 - NACIONALIDADES
003 Alemania 088 Israel 012 Argentina 089 Italia 013 Australia 091 Japón 014 Austria 099 Líbano 019 Bélgica 115 Méjico 024 Bolivia 122 Nicaragua 026 Brasil 125 Noruega 032 Canadá 130 Panamá 039 Colombia 132 Paraguay 041 Corea 133 Perú 043 Costa Rica 135 Polonia 044 Cuba 136 Portugai 036 Chile 300 Puerto Rico 037 China 141 República Dominicana 045 Dinamarca 143 Rumania 047 Ecuador 152 Siria 049 El Salvador 157 Suecia 051 España 158 Suiza 052 Estados Unidos 167 Turquia 058 Francia 170 Uruguay 139 Gran Bretaña 172 Venezuela 062 Grecia 301 Otros Paises de América 065 Guatemala 302 Otros Paises Europeos 071 Haiti 303 Otros Paises Asiáticos 072 Holanda 304 Unión Sudafricana 073 Honduras 305 Otros Países de Africa 075 Hungría 306 Otros Países de Oceanía 080 Irlanda 307 Apátrida
TABLA 6 - ESTADO CIVIL
1. Soltero/a 2. Casado/a 3. Viudo/a 4. Separado/a legal 5. Separado/a de hecho 6. Divorciado/a 7. Convivencia