AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 68/2021
RESFC-2021-68-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente EX-2020-73951445-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 21.499, 27.453 y 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 819 de fecha 6 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.
Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, se registraron CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (4.416) Barrios Populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que conforme surge del artículo 2º de la citada ley, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) cuya identificación se agrega como Anexo, modificado por la Ley Nº 27.488.
Que en este sentido, por conducto de la mencionada ley, se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499, individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que tal como surge del Anexo del artículo 2° de la Ley Nº 27.453, sustituído por el Anexo a la Ley Nº 27.488, los Barrios Populares relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), fueron identificados según nombre, ubicación geográfica y delimitados según coordenadas, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley Nº 21.499.
Que el artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 819 de fecha 6 de diciembre de 2019 dispone que a efectos de individualizar los bienes inmuebles a expropiar, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la información catastral que corresponda en cada caso.
Que el citado artículo también establece que el abordaje de las expropiaciones será progresivo, responderá a la urgencia y criterios técnico-financieros de priorización que fije la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, en acuerdo con las provincias, los municipios y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y estará sujeto a la existencia de fondos a los fines de solventar las compensaciones que pudieran corresponder.
Que en consecuencia, a los fines de impulsar los procesos de adquisición de los inmuebles afectados al Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares, corresponde proceder a la determinación de cada uno de ellos.
Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, tramita la individualización de los inmuebles sobre los que se asienta el BARRIO POPULAR BELGRANO (ID 2933), ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Rosario, Pedro Benoit, Almirante Brown y General Mosconi en la Localidad de PARQUE SAN MARTÍN, Partido de MERLO, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO procedió al estudio técnico, dominial, catastral y de afectaciones de los inmuebles delimitados dentro de las coordenadas establecidas por la ley mencionada.
Que para dicho estudio e identificación de los inmuebles, se realizó una interpretación superponiendo la base catastral, las imágenes satelitales existentes, el polígono delimitado por las coordenadas establecidas en la Ley N° 27.453 y sus modificatorias y la documentación catastral obtenida, ello en orden a que, en muchas situaciones, existen desplazamientos de las imágenes satelitales debido a las diferencias entre los métodos de obtención de datos y las precisiones de cada uno.
Que del estudio precitado se concluye que el BARRIO POPULAR BELGRANO (ID 2933) se asienta sobre CUARENTA Y OCHO (48) inmuebles identificados catastralmente conforme surge del ANEXO que forma parte de la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y la Ley Nº 27.453.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Determínase, conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a las limitaciones que establece la Ley Nº 27.453, que los bienes inmuebles sujetos a expropiación sobre los que se asienta el BARRIO POPULAR BELGRANO (ID 2933), de la Localidad de PARQUE SAN MARTIN, Partido de MERLO, de la Provincia de BUENOS AIRES, son aquellos cuyos datos de individualización se detallan en el ANEXO (IF-2021-21811604-APN-DAC#AABE) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 68/2021
RESFC-2021-68-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente EX-2020-73951445-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 21.499, 27.453 y 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 819 de fecha 6 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016, a efectos de desarrollar políticas públicas habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas tendientes a la regularización dominial.
Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, se registraron CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (4.416) Barrios Populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº 27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que conforme surge del artículo 2º de la citada ley, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) cuya identificación se agrega como Anexo, modificado por la Ley Nº 27.488.
Que en este sentido, por conducto de la mencionada ley, se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499, individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que tal como surge del Anexo del artículo 2° de la Ley Nº 27.453, sustituído por el Anexo a la Ley Nº 27.488, los Barrios Populares relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), fueron identificados según nombre, ubicación geográfica y delimitados según coordenadas, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley Nº 21.499.
Que el artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 819 de fecha 6 de diciembre de 2019 dispone que a efectos de individualizar los bienes inmuebles a expropiar, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la información catastral que corresponda en cada caso.
Que el citado artículo también establece que el abordaje de las expropiaciones será progresivo, responderá a la urgencia y criterios técnico-financieros de priorización que fije la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, en acuerdo con las provincias, los municipios y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y estará sujeto a la existencia de fondos a los fines de solventar las compensaciones que pudieran corresponder.
Que en consecuencia, a los fines de impulsar los procesos de adquisición de los inmuebles afectados al Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares, corresponde proceder a la determinación de cada uno de ellos.
Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, tramita la individualización de los inmuebles sobre los que se asienta el BARRIO POPULAR BELGRANO (ID 2933), ubicado dentro del perímetro delimitado por las calles Rosario, Pedro Benoit, Almirante Brown y General Mosconi en la Localidad de PARQUE SAN MARTÍN, Partido de MERLO, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO procedió al estudio técnico, dominial, catastral y de afectaciones de los inmuebles delimitados dentro de las coordenadas establecidas por la ley mencionada.
Que para dicho estudio e identificación de los inmuebles, se realizó una interpretación superponiendo la base catastral, las imágenes satelitales existentes, el polígono delimitado por las coordenadas establecidas en la Ley N° 27.453 y sus modificatorias y la documentación catastral obtenida, ello en orden a que, en muchas situaciones, existen desplazamientos de las imágenes satelitales debido a las diferencias entre los métodos de obtención de datos y las precisiones de cada uno.
Que del estudio precitado se concluye que el BARRIO POPULAR BELGRANO (ID 2933) se asienta sobre CUARENTA Y OCHO (48) inmuebles identificados catastralmente conforme surge del ANEXO que forma parte de la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y la Ley Nº 27.453.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Determínase, conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a las limitaciones que establece la Ley Nº 27.453, que los bienes inmuebles sujetos a expropiación sobre los que se asienta el BARRIO POPULAR BELGRANO (ID 2933), de la Localidad de PARQUE SAN MARTIN, Partido de MERLO, de la Provincia de BUENOS AIRES, son aquellos cuyos datos de individualización se detallan en el ANEXO (IF-2021-21811604-APN-DAC#AABE) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2021 N° 32667/21 v. 14/05/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)